Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00348-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702869

Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00348-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2018

Fecha21 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintiuno (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 5000 1-23-33-000-2017-00 348 -01 (AC)

Actor : FUNDACIÓN ONG GENÉRICA SOCIAL Y HUMANA COMO AGENTE OFICIOSO DEL RESGUARDO INDÍGENA UNUMA ALTO VICHADA DE CUMARIBO

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Gerente de la EPS indígena MALLAMAS y por el señor D.L.Z.M., Gobernador encargado del Departamento del Vichada, contra el fallo del 12 de febrero de 2018, por medio del cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta- Sala Segunda Oral- amparó los derechos fundamentales a la salud, a la educación y a la vivienda digna, de la comunidad del Resguardo Indígena Unuma Alto Vichada del municipio de Cumaribo, representado en agencia oficiosa por el señor A.G.V., representante legal de la Fundación ONG Genérica Social y Humana.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1 Mediante escrito radicado el 10 de julio de 2017, señor A.G.V., representante legal de la Fundación ONG Genérica Social y Humana, actuando como agente oficioso del Resguardo Indígena Unuma Alto Vichada, solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, a la educación y a la vivienda digna de la mencionada comunidad indígena, que considera vulnerados por parte de las siguientes entidades:

Agencia Presidencial para la Acción Social (hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-);

Presidencia y Vicepresidencia de La Republica; Gobernación del departamento el Vichada; Alcaldía Municipal de Cumaribo, Vichada; Personería Municipal de Cumaribo, Unidad Administrativa de la Salud del Vichada, EPS Mallamas, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Vivienda, Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación, INCODER y demás autoridades y miembros del Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada indígena en sus despachos y/o delegaciones.

1.2 Los hechos expuestos en el escrito de la acción de tutela se resumen en los siguientes:

1.2.1 Que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las víctimas se niega a entregar, a los integrantes del Resguardo Indígena Unuma Alto Vichada, el documento Registro Único de Víctimas -RUV-, a cuyo acceso tienen derecho como víctimas del desplazamiento forzado por el conflicto armado, a pesar de haber sido requerido de forma escrita y verbal.

1.2.2 Que las autoridades locales no atienden las solicitudes realizadas por la comunidad indígena dirigidas al cambio de la EPS indígena MALLAMAS, por cuanto tal entidad no les presta los servicios de atención básica en salud, no les proporciona atención médica especializada, ni tampoco brinda servicios médicos de urgencia, suministro de medicamentos, atención prenatal y atención neonatal.

1.2.3 Que el Alcalde de Cumaribo no responde por escrito a sus solicitudes de información acerca de los recursos económicos que deben destinarse para la atención de la población indígena, y en forma verbal les manifiesta que no existe presupuesto, que se encuentra a la espera de la asignación de los correspondientes a los años 2016 y 2017.

1.2.3.1 Señaló que el Alcalde de Cumaribo no atiende las necesidades del resguardo en materia de vivienda, saneamiento básico, educación, seguridad alimentaria y salud, motivo por el cual la comunidad indígena desplazada no ha podido desarrollar una actividad económica propia que facilite su auto-sostenibilidad, se encuentra en condiciones de abandono, hacinamiento y de deterioro nutricional y de salud general.

1.2.3.2 Expresa que la administración municipal descuenta, de los recursos que ingresan para atender las necesidades de la población indígena, valores de servicios “pro deporte”, “pro danza” y “atención social” que no reciben.

1.3 Narra la solicitud, que se ha requerido del Alcalde de Cumaribo, infructuosamente, el desarrollo de programas que den cumplimiento a la obligación de protección de sus bienes, que fueron abandonados ante la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento, esto es, el área que constituía los resguardos de los indígenas de UNUMA ALTO VICHADA, con las siguientes comunidades y poblaciones, entre otras:

Buenos Aires, La Marina, Bella Vista, Canta Gallo, Cucurital, Casa Roja, Puerto Lapa, S.d.M., Algarrobo, Mereyal, Sitio Sagrado, C.L., Paraguay, La Loma, Chaparral, Vista Hermosa, La Rota, V.S., J., Calabucia, Ricon Cumal 2, La Verudita, Piñalito 1, Agua Clara, Punto Verde, Palmas Tintín, S.M., Corozal Número 2, Guiruro 4, Corozal Numero1, Wallaima, M., Mali- Mali 2, Montecarlo, La Livia, Rincón Palomo Morocoto, El Placer 1, Cuamito 2, Puerto Lino Cegua, La Gunaso, Los Olivos, Materriba, Progreso, Tres Lomas, La Gran Bretaña -Corosito-, Corozal 1, G.P., Placer 2, La Gran Bretaña -Palma Palmira- entre Otras.

1.3.1 Expone que no existen condiciones para que las comunidades puedan retornar a sus territorios originales, por cuanto los mismos están ocupados por grupos armados y algunos están minados, y que han solicitado a las autoridades, de manera reiterada, la realización de un proceso de reubicación en un nuevo territorio, sin que las mismas tomen medidas para tal fin, lo que “perpetua las condiciones extremas de vida al impedir que puedan volver a materializar sus proyectos colectivos de vida en un territorio que así se los permita”.

1.4 En el escrito de solicitud se expresa que a esta comunidad indígena, al no contar con saneamiento básico, vivir en condiciones de hacinamiento, sin atención en salud, sin seguridad alimentaria, en desnutrición, sin oportunidades laborales, y al encontrarse ubicados en un territorio que no les permite desarrollar proyectos económicos y de vida colectivos, se le impide su crecimiento poblacional, debilitando así sus prácticas culturales y alimentarias. Que en consecuencia, se han generado conflictos inter étnicos entre las distintas comunidades Unuma-Alto Vichada.

1.5 El agente oficioso indica que tales condiciones descritas, afectan los derechos de los niños y las niñas de la comunidades, así como los derechos de éstas a la vida, al mínimo vital, a la integridad cultural, al territorio y a los derivados con ocasión de ser víctimas indígenas del conflicto armado y del desplazamiento forzado.

1.6 Finalmente, señala que esta comunidad indígena tampoco tiene acceso a la educación primaria básica secundaria, técnica, tecnológica, universitaria.

1.7 El tutelante solicitó a título de amparo lo siguiente:

1.7.1 La entrega material del documento Registro Único Víctimas, con el fin de interponer las reclamaciones a que haya lugar, en razón de la condición de abandono y la falta de atención prioritaria de los miembros de la comunidad indígena.

1.7.2 La entrega material de los dineros retenidos, producto de los auxilios gubernamentales, cuya destinación se desconoce desde el año 2016.

1.7.3 Poder escoger, elegir y nombrar otra empresa prestadora de salud con independencia social y constitucional, sin intervención política y de las autoridades locales, una empresa prestadora de servicio de salud distinta de la EPS MALLAMAS o la que haga sus veces, con el fin de que se cumpla con las atenciones que requieren los agenciados indígenas.

1.7.4 La reubicación segura, voluntaria y digna de la comunidad indígena, en un territorio amplio y suficiente, con espacios aptos para la práctica seminómada de estos grupos indígenas, donde no corran peligro los líderes ni los miembros de la comunidad, y donde puedan desarrollar y subsistir dignamente como miembros del pueblo resguardo Unuma Alto Vichada y otros.

1.7.4.1 Los programas que atiendan, mediante procesos de caracterización e identificación, las necesidades específicas de estos pueblos y sus integrantes, construidos con la participación, la consulta previa y la concertación con las autoridades y organizaciones propias indígenas.

1.7.5 La garantía de saneamiento y ampliación del territorio, que ha sufrido deterioro ambiental por la presión demográfica al albergar las más de 25 comunidades desplazadas, entre los que se encuentran aproximadamente 4000 personas, y con la respectiva recuperación del ecosistema circundante por la reducción de la oferta ambiental del resguardo (caza, pesca, frutos, tubérculos, palma, árboles, maderables, entre otros).

1.7.6 Que se diseñen y adelanten programas de generación de ingresos, condiciones para asegurar la permanencia de las soluciones de estabilización socioeconómica, en especial, la implementación de proyectos productivos que garanticen la seguridad alimentaria.

1.7.7 Que se ordene al Ministerio de Educación la construcción de sedes educativas adecuadas, dotación de muebles y útiles escolares, apoyo en los procesos de formación a docentes (etno educadores), promoción de la educación bilingüe, escenarios y dotación de implementos deportivos y un modelo pedagógico acorde a las costumbres de los grupos étnicos.

1.7.8 Ordenar al Ministerio de Protección Social, a la Secretaría de Salud de Cumaribo y a la Gobernación del Departamento del Vichada, crear un protocolo de atención que obedezca a sus necesidades y especificidades, que se desarrollen en sus territorios teniendo en cuenta sus creencias e imaginarios colectivos y promueva el uso de medicina ancestral en complementariedad con la medicina occidental, y que se les brinde asistencia psicosocial.

1.7.9 La entrega prioritaria de subsidios de vivienda e indemnización administrativa, como componentes de resocialización y estabilización económica social, de parte de “acción social” (sic), para reparar el daño colectivo por razón del desplazamiento, y no esperar a tener que radicar, ante organismos locales administrativos o internacionales, sendas demandas de reparación directa en procura de esta situación.

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