Auto nº 25000-23-42-000-2017-05078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702893

Auto nº 25000-23-42-000-2017-05078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2018

Fecha18 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C. dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000- 23 - 42 - 000 - 2017 -05078- 01 (AC)A

Actor: A.J.M.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS - FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN

La Sala procede a resolver sobre la solicitud de corrección de la providencia proferida el 8 de febrero de 2018, presentada oportunamente por el actor.

I. ANTECEDENTES

1.1. Esta Sección, profirió sentencia el 8 de febrero de 2018, mediante la cual resolvió:

“[…] PRIMERO: ADICIONAR la sentencia de 26 de octubre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, en el sentido de conceder la protección al derecho fundamental de petición de la señora A.J.M., respecto de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR parcialmente los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia de 26 de octubre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D , que ordenaron al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Secretaría Distrital del Hábitat, respectivamente resolver las peticiones formuladas por la accionante el 28 de diciembre de 2016; y notificar en debida forma las respuestas dadas a las peticiones de 31 de agosto y 2 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia dictada el 26 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que amparó el derecho fundamental de petición de la accionante respecto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Secretaría Distrital del Hábitat, y negó el amparo del derecho fundamental de petición.

[…]”.

1.2. La decisión fue notificada a la parte actora, mediante Oficio núm. LNP - 393, el cual fue enviado por franquicia, el 10 de abril de 2018.

II. SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA

2.1. La parte actora considera que la providencia proferida el 8 de febrero de 2018 desconoce la sentencia T - 025 de 2004 y la Ley 387 de 18 de julio de 1997, por lo que solicita que “[…] se corrija la providencia por encontrarse inexacta los elementos puestos a su consideración para que se haga una debida interpretación de la queja elevada […]”.

Asimismo, refirió que las respuestas emitidas por la administración son de difícil comprensión, por lo que considera que las mismas deben ser más claras para que un desplazado pueda entenderlas.

I II. CO N S IDERACIONES

Visto el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispone sobre la corrección de la sentencia lo siguiente:

“[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]”.

En el presente asunto, la actora solicitó mediante escrito presentado, el 19 de abril de 2018, la corrección de la providencia de 8 de febrero de 2018 por las siguientes razones:

i) La respuesta enviada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fue remitida a una dirección que no fue informada en su derecho de petición.

ii) Esta Sección en la decisión determinó que […] la acción de tutela no es procedente para obtener la asignación de subsidio de vivienda […], lo cual, desconoce la sentencia T - 025 de 2004.

iii) Asimismo, la actora afirmó que la sentencia realizó una interpretación indebida de su queja presentada ante las entidades demandadas y, que las respuestas a las peticiones de estas eran confusas y no daban solución a su solicitud.

3.1 Análisis del caso concreto

3.1.1. Respecto a la solicitud de corrección por la respuesta del derecho de petición y su notificación

En el numeral 2.10.2.1 de la providencia de 8 de febrero de 2018 que resolvió sobre cada una las peticiones presentadas por la señora A.J.M., específicamente la presentada ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio esta Sección, confirmó...

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