Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-00215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346357

Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-00215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

C. p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

R. n úmero: 68001-23-31-000-2005-00215-01

Actor : N.C.G.

Demandado: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de Segunda Instancia

La Sala procede a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

El señor N.C.G. formuló, por conducto de apoderado judicial, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las Resoluciones Nos. 00005189 del 26 de marzo de 2003 y 00002684 del 9 de septiembre de 2003 por medio de las cuales la Corporación Autónoma Regional de Santander le impuso y confirmó la sanción del pago de una multa de $332.000, por la tala de árboles y fumigación en zona forestal protegida; e impuso la obligación de sembrar 300 árboles de la especie Aliso en el sitio donde se cometió la infracción.

1.1. Al respecto, formuló las siguientes pretensiones:

"A. PARTE DECLARATIVA

PRIMERA: Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 0000518 de marzo 26 de 2003, por medio de la cual la accionada, impone una sanción a mi poderdante, señor N.C.G..

SEGUNDA: Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 00002684 de septiembre 9 de 2003, notificada el día 13 de octubre de 2004, por medio de la cual, la CAS, resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución, rechazando el mismo, por no haberse presentado personalmente.

B. PARTE CONDENATORIA

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos citados anteriormente, solicitó de manera respetuosa al Honorable Tribunal Administrativo de Santander, adoptar las siguientes o similares decisiones:

PRIMERA.- Condenar a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS, a reconocer y pagar a favor del señor N.C.G., los perjuicios materiales, causados con ocasión de la irregularidad cometida, así:

- SANCION IMPUESTA: La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MCTE

- GASTOS Y COSTOS DE LA DEFENSA DE-SUS INTERESES: a la fecha de presentación de la demanda, la suma 'de CINCO MILLONES DE PESOS,

SEGUNDA.- Condenar a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS, a reconocer y pagar a favor del señor N.C.G., los perjuicios morales, causados con ocasión de la irregularidad cometida, así:

PERJUICIOS OBJETIVADOS' la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGAL.

PERJUICIOS SUBJETIVADOS. La suma de QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES.

TERCERA.- Disponer que las cantidades o valores reconocidas en la sentencia resultante de la presente acción, devengarán intereses moratorios a partir de la fecha de su ejecutoria.

CUARTA.- Disponer la indexación de los valores resultantes de la presente acción a partir de la fecha en que tales valores se hicieron exigibles.

QUINTA.- La parte accionada deberá darle cumplimiento a la sentencia resultante de la presente acción, dentro de los estrictos términos señalados en el artículo 176 del C.CA

SEXTA. - Condenar en costas y costos procesales a lo accionada".

1.2. Hechos

En apoyo de sus pretensiones, el apoderado del demandante señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

1.2.1. El 10 de mayo del 2000, la Personería Municipal de E. departamento de Santander realizó visita al predio de propiedad del señor J.C., ya que la comunidad había señalado que los señores P.M.C. y N.C., tenían la intención de fumigar un espacio en donde se habían talado unos árboles, situación que podía generar contaminación de la Quebrada Barruetos.

1.2.2. La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, emitió concepto técnico el 3 de abril del 2002 sobre la tala y desmonte ilegal en zona forestal protegida, señalando que se debía sancionar al señor N.C. por daños a los recursos naturales renovables, consistente en la tala y fumigación indebida del bosque nativo lugar de nacimiento de la quebrada Barruetos ubicado en el predio de propiedad del señor J.C., en la vereda Cochaza

1.2.3. El 23 de octubre del 2002, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, mediante auto No. 00001862 inició investigación administrativa contra el señor N.C., por haber talado árboles y fumigado una zona forestal protegida y el 26 de marzo del 2003, mediante Resolución No. 0000518 lo sancionó con multa de $332.000 e impuso la obligación de sembrar 300 árboles de la especie Aliso en el sitio en donde se cometió la infracción.

1.2.4. El 3 de mayo del 2003, N.C.G. interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 0000158 del 26 de marzo de la misma anualidad, el cual fue rechazado mediante la Resolución No. 00002684 del 9 de septiembre del 2003.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Señaló que la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre, a la honra y al debido proceso del actor, en razón a que se adelantó en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio en el cual no se le permitió ejercer su derecho a la defensa, por cuanto nunca le fue notificado el Acto Administrativo por medio del cual se inició la referida actuación.

Expuso que las irregularidades cometidas por la Corporación Autónoma Regional de Santander, terminaron en la expedición de la Resolución No. 0000518 del 26 de marzo del 2003, en la cual se sancionó al actor con multa de $332.000 y le ordenó sembrar 300 árboles.

2. Admisión de la demanda

A través de providencia de 16 de marzo de 2005, el Tribunal Administrativo de Santander, admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor.

3. Contestación

La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones elevadas por la accionante, bajo el siguiente derrotero argumentativo:

3.1. Corporación Autónoma Regional de Santander

Se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto entre la Corporación demandada y el señor N.C.G. no existe “relación laboral” y los actos administrativos acusados hacen parte del expediente No. 0300-02 GCV, dentro del cual se tramitó una investigación administrativa por tala de árboles sin autorización previa de autoridad competente.

Propone las excepciones de ausencia de los presupuestos fácticos y jurídicos que permitan inferir que entre el accionante y la Corporación existió una relación laboral, y alegó que la demanda contiene una excesiva e inadecuada tasación de los eventuales perjurios morales que se imputan a la presunta violación al debido proceso.

4. Etapa probatoria

Mediante auto del 10 de marzo de 2006 se decretaron las pruebas testimoniales solicitadas por el actor para determinar la trayectoria del demandante como ecologista y los perjuicios que la imputación y sanción impuesta le han causado y se tuvo como pruebas los documentos aportados por ambas partes.

5. Alegatos de conclusión en primera instancia

Por auto de 11 de noviembre de 2011, el Despacho sustanciador del proceso al interior del Tribunal Administrativo de Santander ordenó correr traslado a las partes con el propósito de que presentaran sus alegatos de conclusión, la parte actora la allegó en forma oportuna, en el sentido de reiterar las consideraciones expuestas en los escritos de demanda, por su parte, la Corporación Autónoma Regional de Santander guardó silencio.

6. Concepto del Ministerio Público

El agente del Ministerio Público se abstuvo de emitir su concepto en esa instancia del proceso.

7. Sentencia recurrida

Mediante sentencia de 14 de febrero de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de los actos administrativos: Resolución No. 00000518 del 26 de marzo del 2003 por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de Santander, sancionó a N.C.G. a pagar $ 332.000,00. Y sembrar 300 árboles de la especie Alísa en el sitio donde se realizó la tala y fumigación de árboles; y la Resolución No. 00002684 del 9 de septiembre expedida por la misma Corporación, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición contra la primera, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS, a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad daño emergente, CUATROCEINTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTI UN MIL PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE $ 460.421,34., a N.C.G., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la sentencia.

TERCERO: La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - C.D.M.B., dará cumplimiento a la sentencia dentro de los términos señalados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

CUARTO: No hay lugar a condena en costas.

QUINTO: Una vez en firme, ARCHIVAR previas las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial "Justicia Siglo XXI"

Lo anterior al encontrar que la Corporación Autónoma Regional de Santander vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor N.C.G. al no haber sido notificado del procedimiento administrativo iniciado en su contra por la tala de árboles y fumigación en reserva forestal.

Por lo que, ordenó el pago de $460.421 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, negó el reconocimiento de los perjuicios morales, toda vez que dentro del proceso no quedó demostrado la afectación psíquica del actor en razón a la expedición de los actos administrativos acusados y declaró que no había lugar a condenar en costas.

8. Fundamentos del recurso de apelación

La parte demandante formuló, con escrito de 9 de mayo de 2013, recurso de alzada en los términos que pasan a exponerse:

Indicó que...

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