Auto nº 11001-03-24-000-2017-00457-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346545

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00457-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2018

Fecha13 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogota D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001- 03 -24-000-2017- 00457 - 00

Actor: TRANSPORTES ESPECIALES UNO A LTDA

Demandado: NACIÓN- SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES

Decide el Despacho el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Administrativos Cuarto Administrativo Oral de Cali y el Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

I.- ANTECEDENTES

1.1.- Acción

La empresa Transportes Especiales Uno A Ltda., ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de las siguientes resoluciones expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transportes: Resolución No. 12540 del 7 de julio de 2015, por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante resolución 15806 del 8 de octubre de 2014, Resolución No. 31851 del 18 de julio de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición, y la Resolución No. 36134 del 29 de julio de 2016 por medio del cual se resuelve el recurso de apelación confirmando la Resolución 12540 actos administrativos por medio de los cuales se declaró que incurrió en la conducta descrita en el artículo 1º, código 590 de la Resolución 10800, que impuso la sanción cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el Informe de Infracciones de Transporte del 24 de abril de 2013, ocurridos en el kilómetro 55 más 700 metros, sector Cabañas de la Ciudad de Cali.

1.2.- Juzgado Cuarto Administrativo de Circuito de Cali

De la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada el 14 de junio de 2017, tuvo conocimiento el citado Juzgado, quien mediante proveído del 14 de junio de 2017 decidió remitirlo por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (Reparto), arguyendo que por razón del factor de competencia territorial dispuesto en el numeral 2º del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA.), correspondía a los Juzgados Administrativos de la mencionada ciudad, resolver el presente litigio, ya que el lugar de expedición de los actos administrativos demandados es Bogotá, domicilio de la Superintendencia de Puertos y Transportes y el radio de acción de la demandante es el territorio nacional de conformidad con el Certificado de Existencia y representación Legal correspondiente.

1.3.- Juzgado Segundo Administrativo Circuito de Bogotá Sección Primera

Mediante auto del 30 de agosto de 2017 el Juzgado de Bogotá declaró su falta de competencia para conocer el presente asunto esgrimiendo que por razón de la regla especial de competencia territorial este asunto debía resolverlo el Juzgado Administrativo de Cali, en atención a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 156 del CPACA, pues fue allí donde se verificó la prestación del servicio no autorizado.

Así pues, provocó el conflicto negativo de competencias y ordenó la remisión del expediente a ésta Corporación para que lo dirima.

II.- CONSIDERACIONES

2.1.- Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del CPACA., los conflictos de competencias suscitados entre Juzgados Administrativos de diferentes Distritos Judiciales serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Veamos:

Artículo 158. Conflictos de Competencia. Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado, conforme al...

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