Auto nº 11001-03-24-000-2017-00321-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346553

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00321-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2018

Fecha13 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho 2018

Radicación número: 11001- 03 -24-000-2017-00321- 00

Actor: COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL HUILA Y CAQUETÁ LTDA

Demandado: NACIÓN- SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES

Decide el Despacho el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Administrativos Tercero Administrativo de Oralidad de Medellín y el Cuarto Administrativo de Oralidad de Bogotá.

I.- ANTECEDENTES

1.1.- Acción

La Cooperativa de Motoristas del H. y C.-.L..-, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de las siguientes decisiones expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transportes: Resolución No. 12789 del 9 de julio de 2015, por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante resolución 32000 del 18 de diciembre de 2014, Resolución No. 28191 del 7 de julio de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición, Resolución No. 38590 del 9 de agosto de 2016 por medio del cual se resuelve el recurso de apelación, contra la Res. 12789 del 9 de julio de 2015”, y Resolución No. 32000 del 18 de diciembre de 2014, por la cual se abre investigación administrativa, además de pedir que se reconozcan los perjuicios materiales -daño emergente y lucro cesante- por valor de dos millones ochocientos treinta y tres mil quinientos pesos m/cte. ($2.833.500.oo), equivalentes a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que fue la multa impuesta como sanción a la actora, por transportar con sobrepeso, según tiquete que emitió báscula de Puerto Triunfo (Antioquia) y como quedó reseñando en el Informe único de Infracción No. 290691 del 16 de noviembre de 2012.

1.2.- Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de Medellín

De la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada el 7 de febrero de 2017, tuvo conocimiento el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de Medellín, quien mediante proveído del 22 de febrero de 2017 decidió remitirlo por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, arguyendo que por razón del factor de competencia territorial dispuesto en el numeral 2º del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), le correspondía resolver el presente litigio, ya que la Superintendencia de Puertos y Transportes tiene domicilio en la ciudad de Bogotá.

Agregó que se presentaba una acumulación de pretensiones debido a que la actora alude al “lugar donde ocurrieron los hechos” como criterio para fijar la competencia, cuando ese factor corresponde al medio de control de reparación directa previsto en el numeral 6º ibídem, cuestión que en nada altera la remisión del proceso a los Juzgados Administrativos de Bogotá, pues, en todo caso, el artículo 165 del CPACA permite que ello acontezca siendo competente el de la nulidad.

1.3.- Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Bogotá

Mediante auto del 26 de mayo de 2017 el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Bogotá declaró su falta de competencia para conocer el presente asunto esgrimiendo que la regla especial de competencia territorial asignaba al Juzgado Administrativo de Medellín el conocimiento del asunto de la referencia, en atención a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 156 del CPACA.

Así pues, provocó el conflicto negativo de competencias y, en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a ésta Corporación para que lo dirima.

II.- CONSIDERACIONES

2.1.- Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del CPACA., los conflictos de competencias suscitados entre Juzgados Administrativos de diferentes Distritos Judiciales serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Veamos:

Artículo 158. Conflictos de Competencia. Los conflictos de...

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