Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00287-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346609

Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00287-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2018

Fecha07 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 25000-23-24-000-2009-00287-02

A ctor : LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

D emandado : NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2013 por la Sección Primera, Subsección “C” en descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las pretensiones de la demanda y, por consiguiente, declaró la nulidad parcial de los actos acusados.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo -en adelante CCA-, la sociedad La Previsora S.A. solicitó que se declarara la nulidad:

i) Del “fallo” 00012 de 16 de noviembre de 2007 a través del cual la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República declaró, entre otros, la responsabilidad civil de la entidad demandante.

ii) El “auto” Nº 000221 del 28 de marzo de 2008, a través del cual la citada dependencia de la Contraloría General resolvió el recurso de reposición contra el “fallo” referenciado.

iii) El “fallo” Nº 0001 del 13 de enero de 2009, proferido por el Despacho del Contralor General de la República que decidió el recurso de apelación contra el “fallo” de 16 de noviembre de 2007.

A título de restablecimiento del derecho pidió que: i) se ordenara a la Contraloría General de la República cesar toda actuación que tuviera como causa los actos cuya nulidad se pretende, tales como ejercer jurisdicción coactiva y ii) en el caso de que La Previsora S.A haya procedido al pago al cual fue condenada, se ordenara la restitución del valor pagado pero actualizado.

Del análisis de la demanda y demás elementos obrantes en el expediente, la Sala puede extraer los siguientes hechos relevantes:

1.1 El departamento del Meta celebró contrato de seguros con la sociedad La Previsora S.A. para amparar la responsabilidad que del actuar de sus servidores públicos se pudiera derivar.

1.2 Por lo anterior, se expidió la póliza Nº 1001088 con vigencia del 3 de agosto de 2003 al 3 de agosto de 2004, y por un valor asegurado total de $1.000.000.000 pesos.

1.3 En el mes de abril de 2004, la señora M.C.P.M. en su calidad de Directora de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación Pública del Departamento del Meta, suscribió contrato de suministro con la sociedad CI AVETEX, a efectos de que esta última suministrara morrales de primaria tipo 1 y morrales de secundaria tipo 2 para el programa de gratuidad de la educación de los niños y niñas del departamento.

1.4 Una diputada del departamento del Meta presentó denuncia ante la Contraloría General de la República por las presuntas irregularidades que, a su juicio, se presentaron en el contrato antes referenciado.

1.5 Por lo anterior, mediante auto Nº 000614 del 26 de noviembre de 2004 la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal Nº 009 seguido contra la señora M.C.P. en su calidad de Directora de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación Pública del Departamento del Meta y el representante legal de la empresa CI AVETEX y se ordenó la notificación a los mismos de la existencia del procedimiento.

1.6 Mediante auto Nº 00516 de 12 de septiembre de 2006, la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República negó la solicitud de nulidad presentada por la señora P. y vinculó al procedimiento de responsabilidad fiscal a la compañía La Previsora S.A., en su calidad de tercera civilmente responsable por la expedición de la póliza Nº 1001088.

1.7 Surtidas las etapas del procedimiento de responsabilidad fiscal, el 16 de noviembre de 2007 la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República profirió “fallo” declarando la responsabilidad fiscal, entre otros, de la señora P.M. y el representante legal de la empresa CI AVETEX por el valor de $ 753.497.157 pesos.

Lo anterior, toda vez que se encontró que en el contrato de suministro celebrado entre las referidas personas se incurrió en sobrecostos, habida cuenta que los implementos educativos se adquirieron con un mayor valor al disponible en el mercado.

En la referida decisión se declaró, además, que la compañía La Previsora S.A. era tercera civilmente responsable, en virtud de la póliza Nº 1001088 cuya cobertura era “la responsabilidad por perjuicios por actos por los cuales los asegurados sean responsables por haber cometido acto para los cuales se siga o se debiera seguir un juicio de responsabilidad fiscal valor asegurado $1.000.000.000”.

1.8 I. con lo anterior, tanto las partes como el apoderado de La Previsora S.A. presentaron recurso de reposición y en subsidio de apelación.

1.7 Mediante decisión Nº 221 del 28 de marzo de 2008, la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República resolvió el recurso de reposición y confirmó en su integridad el “fallo” del 16 de noviembre de 2007.

1.8 El 13 de enero de 2009, el Despacho del Contralor General de la República resolvió los recursos de apelación presentados y confirmó, en todas sus partes, la decisión recurrida.

La compañía accionante, enlistó varios cargos de nulidad cuyos argumentos la Sala resume así:

Responsabilidad en calidad de tercero: Porque la contraloría violó su derecho de defensa contenido en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, pues pretendió hacer efectiva la póliza Nº 1001088, pese a que no resultaba posible su afectación, ya que la vinculación de la aseguradora al procedimiento de responsabilidad fiscal se produjo solo hasta el auto del 12 de septiembre de 2006, notificado el 1º de octubre de 2006, razón por la que se entiende que la reclamación se hizo efectiva ese día.

Responsabilidad en cuanto al amparo de la póliza: Señaló que no se podía declarar la responsabilidad de la compañía de seguros, debido a que el reclamo se hizo por fuera de la vigencia de la póliza. En este sentido, explicó que las pólizas de responsabilidad civil contienen cláusulas “claim made”, según las cuales la reclamación debe formularse dentro del periodo de vigencia de la póliza, para que el riesgo pueda ser amparado.

A juicio de la demandante, la anterior situación no acaeció en el caso concreto, pues la reclamación se presentó solo hasta el 12 de septiembre de 2006 -fecha en la que se ordenó su vinculación al procedimiento-, es decir, por fuera de la vigencia de la póliza ya que esta estaba comprendida entre el 03/08/2003 y 03/08/2004. En consecuencia, no puede predicarse que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la póliza.

Prescripción de la acción derivada del contrato de seguros: Señaló que los actos acusados son nulos, habida cuenta que confunden la prescripción de la “acción fiscal” con la de las acciones derivadas del contrato de seguros, ya que solamente la primera se rige por el artículo 9º de la Ley 610 de 2000, en tanto para computar la segunda se deben aplicar las reglas contenidas en el artículo 1081 del Código de Comercio -en adelante C de Co-,es decir, de dos años contados desde el conocimiento del siniestro.

En este orden de ideas sostuvosi bien no operó la prescripción de la acción fiscal, sí resulta claro y evidente que operó la prescripción de seguros, pues la jurisprudencia ha sido reitera (sic) en afirmar que la póliza se podrá hacer efectiva si el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro se profiere dentro de los dos años siguiente al hecho (reclamación formulada por notificación de vinculación a la aseguradora) que origina la declaración. (…) en este caso el siniestro se declara por el acto administrativo fallo fiscal, pasados más de dos años desde la reclamación formulada, pues esta como se ha dicho ocurrió el 1º de octubre de 2006 y el fallo quedó ejecutoriado hasta el 10 de marzo de 2009”.

Prescripción de seguros: Aunque la sociedad demandante lo enlistó como un cargo aparte, lo cierto es que en este capítulo insistió en que operó la prescripción, porque el fallo quedó ejecutoriado 2 años después de presentada la reclamación, es decir, de la vinculación de la aseguradora al procedimiento.

Inexistencia de la obligación de indemnizar por existir una cláusula “claim made” en el contrato: En este punto, la parte actora reiteró que la reclamación debió formularse dentro del periodo de vigencia de la póliza cosa que, a su juicio, no ocurrió en el caso concreto.

V. en la vinculación de la aseguradora: Aseguró que se vulneró el debido proceso, toda vez que su vinculación al procedimiento no se hizo en la oportunidad que la Ley 610 de 2000 estableció al afecto, sino que se hizo mucho después en auto del 12 de septiembre de 2006, en el que, además, no se declaró la nulidad de todo lo actuado.

Improcedencia de actualizar el valor: En este punto, señaló que los actos transgredieron el artículo 1088 del C. de Co, ya que la contraloría no podía actualizar el valor del daño generado respecto a la póliza, pues la indemnización solo sería por el monto efectivamente asegurado.

No delimitación de la obligación a cargo de la aseguradora por riesgo amparado: En este punto, la sociedad accionante señaló que se vulneró su derecho a la defensa porque: no se notificó el auto de imputación, no se le dio copia del mismo, no se declaró...

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