Sentencia nº 68001-23-31-000-2007-00441-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346613

Sentencia nº 68001-23-31-000-2007-00441-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2018

Fecha07 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 68001-23-31-000-2007-00441-01

Actor : E.C. ROJAS ROMÁN

Demandado : MUNICIPIO DE GIRÓN

Referencia: NULIDAD SIMPLE - FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de Descongestión Sala Residual, mediante la cual resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 703 del 4 de mayo de 2007, suscrita por el Secretario de Tránsito y Transporte del Municipio de G., por medio de la cual se individualiza la delegación otorgada en el decreto 113 de 2007, del ejercicio de las funciones administrativas de tránsito consagradas en la ley 769 de 2002 a particulares, de conformidad con el análisis realizado.

(…)”.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad simple prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el señor E.C.R.R., demandó para que, previo el trámite del procedimiento legal, se hicieran las siguientes declaraciones:

Que es nula la Resolución 536 del 20 de marzo de 2007, mediante la cual se individualiza la delegación otorgada en el Decreto 113 de 2007, del ejercicio de las funciones administrativas de tránsito consagradas en la Ley 769 de 2002 a particulares, expedido por el secretario de Tránsito y Transporte del municipio de San Juan de G..

Que son nulas las Resoluciones 567 del 11 de abril, 603 del 20 de abril y 703 del 4 de mayo, todas del 2007, mediante las cuales se individualiza la delegación otorgada en el Decreto 113 del 2007, del ejercicio de las funciones administrativas de tránsito consagradas en la Ley 769 de 2002 a particulares, expedido por el secretario de Tránsito y Transporte de San Juan de G...

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes

2. Hechos

Comentó que en la alcaldía municipal de G., Santander, mediante Decreto 258 de 2000, se restructuró la planta de personal de la administración, suprimiéndose los cargos de agentes de tránsito.

Anotó que conforme al Decreto 310 de 2000, modificado por el Decreto 014 de enero 3 de 2006, existe un solo empleo denominado agente de tránsito, código 403, grado 03 de la Secretaría de Tránsito y Transporte municipal, y del cual es titular el demandante.

Destacó que en dicho cargo presta el servicio de atención permanente en casos de accidentes, control vial, el control de las plazas de mercado y vías públicas del municipio y vela por el cumplimiento del ordenamiento en materia de tránsito y transporte.

Anotó que la administración municipal desde el año 2001 ha realizado como apoyo al agente de tránsito, distintos convenios interinstitucionales con entidades como la Policía Nacional, Direcciones de Tránsito de Floridablanca y B. y todos estos organismos de tránsito con entidades privadas como la cooperativa COOTRAUFLOR con la que se contó hasta el mes de diciembre de 2006.

Afirmó que laboró como el único agente de tránsito de la planta global de la alcaldía de G., hasta el 20 de marzo de 2007, fecha en que iniciaron esa misma labor, diferentes personas en calidad de contratistas por prestación de servicios, con el objeto prestar el servicio para la regulación del tráfico vehicular y peatonal en vías públicas y privadas abiertas al público como apoyo a la autoridad de tránsito en la jurisdicción del municipio de G.., usando como uniforme el atalaje que identifica visualmente al agente de tránsito como autoridad.

Precisó que el 23 de marzo de 2007 se expidió el Decreto 113 mediante el cual se delega el ejercicio de las funciones administrativas de tránsito consagradas en la Ley 769 de 2002 a particulares y se establecen requisitos para ejercer dichas funciones el cual es difuso e impersonal pues no define a quién delega estas funciones de regulación, mencionando únicamente que a la Secretaría de Tránsito le corresponde el control, vigilancia y orientación de la función administrativa.

Indicó que mediante Resolución 536 del 2007 expedida por el secretario de Tránsito y Transporte de G. se individualizó a unos particulares la delegación del ejercicio de las funciones administrativas de tránsito consagradas en la Ley 769 de 2002, otorgada en el Decreto 113 de 2007, con fundamento en las facultades otorgadas en las Leyes 489 de 1998 y 769 de 2002 y en los decretos municipales 765 de 2005, 07 de 2006 y 113 de 2007, en los cuales también se delegan e individualizan las funciones administrativas de tránsito a cada uno de los reguladores viales contratados mediante la modalidad de prestación de servicios y por el tiempo de vigencia de cada contrato suscrito, estableciendo además unas funciones que se determinan taxativamente en 17 numerales y que son similares a las de agente de tránsito.

Acotó que a la fecha tales contratistas se identifican como autoridades de tránsito con el aval del secretario de Tránsito, cuando elaboran comparendos, levantan accidentes de tránsito que involucran a personas lesionadas y regulan, controlan e intervienen en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en el ente territorial, pese a la irregularidad de su contratación.

3. Normas violadas y concepto de la violación

Consideró que con los actos administrativos demandados se vulneraron los siguientes artículos: 1, 3, 5, 122, 209, 315, 296 de la Constitución Política, 92 de la Ley 136 de 1994, 4, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, 2, 3, 135 de la Ley 769 de 2002 y Decretos 113 del 23 de marzo de 2007 y 765 del 29 de diciembre de 2005 y 07 de 2 de enero de 2006.

Como fundamento de su exposición formuló los siguientes cargos:

Alegó que los actos administrativos demandados establecen unas funciones que ya están previstas en la planta de personal para el cargo de agente de tránsito, código 403, grado 03, quien es la autoridad de tránsito que ejerce funciones de policía especial de tránsito, conforme con la Ley 769 de 2002.

Expuso que la preservación del orden público de policía en beneficio de las libertades supone el uso de distintos medios, como pueden ser: i) el establecimiento de normas generales que limitan los derechos para preservar el orden público (poder de policía), ii) la expedición de actos normativos individuales, dentro de los límites de esas normas generales, como la concesión de un permiso o la imposición de una sanción (función de policía) y iii) el despliegue de actividades materiales, que incluyen el empleo de la coacción y que se traduce en la organización de cuerpos armados y funcionarios especiales (agentes de tránsito) a través de los cuales se ejecuta la función (actividad de policía).

Sostuvo que la función de policía es reglada y se halla supeditada al poder de policía. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por este a las autoridades administrativas de policía, de manera que, conforme lo ha estipulado la Corte Constitucional, cuando un derecho o actividad han sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

Manifestó que los agentes de policía y de tránsito, no expiden actos sino que actúan, no deciden sino que ejecutan, son ejecutores del poder y de la función de policía, despliegan por orden superior la fuerza material instituida como medio para lograr los fines propuestos por el poder de policía y sus actuaciones se tildarían de discrecionales, limitadas solo por actos jurídicos reglados de carácter legal y administrativo.

Explicó que los alcaldes, los organismos, inspectores y agentes se constituyen en autoridades de tránsito, pero en ningún caso podrán dictar normas de este tipo de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito o la Ley 906 de 2004.

Comentó que el policía de tránsito, ejerce eventualmente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal en lesiones u homicidios culposos, de manera que, cada autoridad en materia de policía puede hacer solo aquello que las normas superiores le permiten y no podrá hacer aquello para lo cual la ley no le ha concedido la facultad expresa.

Aseguró que las resoluciones acusadas delegaron ilegalmente funciones de policía administrativa tales como realizar actividades de vigilancia y control, amonestando al infractor y requiriéndolo mediante la orden para que comparezca el presunto infractor o contraventor implicado ante la inspección de tránsito por la comisión de una infracción y también elaborar las órdenes de comparendo para la notificación de la presunta comisión de una contravención y realizar operativos de control y verificación de documentos” contempladas en los numerales 3, 9 y 17 respectivamente así como las funciones de policía judicial al conocer y atender los accidentes de tránsito”.

Mencionó que en el artículo 92 de la Ley 136 de 1994 no se prevé que un alcalde pueda delegar en los secretarios de la alcaldía, las facultades para delegar funciones administrativas a particulares.

Alegó que los contratos de prestación de servicios mediante los cuales vincularon a varios agentes de tránsito, los titularon como reguladores viales, pese a que las funciones que éstos tienen, son las que les corresponde a los agentes.

Expresó que a pesar del mandato constitucional según el cual no puede haber empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento, se contrataron particulares para desarrollar actividades relacionadas con la administración.

Destacó que quienes prestan sus servicios al Estado, toman la denominación genérica de servidores públicos, y cuya forma de vinculación con la...

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