Auto nº 25000-23-42-000-2016-03251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346637

Auto nº 25000-23-42-000-2016-03251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Junio de 2018

Fecha07 Junio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00099-01(1403-18)

Actor: LUZ S.M.G.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Trámite: Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Conoce Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. Al respecto,

ANTECEDENTES

Se trata del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por la señora L.S.M.G., en su calidad de Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Andes, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de obtener la nulidad de las Resolución Nº. DESAJMR16-8448 del 29 de diciembre de 2016 y del acto ficto por el cual se configuró el silencio administrativo negativo, al no resolver un recurso de apelación interpuesto contra la mencionada resolución, mediante las cuales la entidad demandada dispuso negar la solicitud de reliquidación y pago del salario en un 30%, así como la reliquidación de las prestaciones sociales incluyendo como factor salarial, la “Prima Especial prevista por la Ley 4ª de 1992.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que una vez declarada la nulidad de los actos administrativos demandados, se ordene el reajuste y pago de su salario básico, así como la reliquidación de todas sus prestaciones sociales, incluyendo como factor salarial, la “Prima Especial prevista por la Ley 4ª de 1992, desde que se dio su ingreso a la Rama Judicial e1.° de junio de 2012 hasta la fecha que se dé su retiro.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en la causal prevista en el artículo 141, numeral 1º del Código General del Proceso, concordante con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en razón a que en su calidad de Magistrados de Tribunal, devengan la prima especial que la demandante solicita le sea reconocida para efectos de reliquidar su salario y prestaciones sociales, lo cual que genera un interés en el resultado del proceso de la referencia, toda vez la decisión que resuelva de fondo el presente asunto puede tener incidencia en sus salarios y prestaciones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confirió el legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el juez se abstenga de cumplir los...

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