Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00420-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346809

Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00420-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 20001-23-31-000-2011-00420-01

Actor: R.M.C.

Demandado : SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO-OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR (CESAR)

Referencia : Nulidad simple - Fallo de segunda instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 1º de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que declaró probada una excepción, la carencia de objeto litigioso y denegó las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El ciudadano R.M.C., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad simple, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Cesar con el fin de que se declare la nulidad de las anotaciones Nros. 4 a 10, inscritas en el inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5689 de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR.

1.1. Al respecto, formuló las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERA: Declarar la nulidad absoluta del acto administrativo de la anotación Nro. 4 de 28 de julio de 1972, radicación S/N, donde se anotó la Escritura Pública Nro. 955 de 25 de julio de 1972 de la Notaría Única de Valledupar, especificación 101 COMPRAVENTA de O.D.G.A. a J.Á.R. , consignada en el folio correspondiente a la Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Como consecuencia de la nulidad absoluta solicitada, se declara la desanotación mencionada del folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5689.

SEGUNDA: Declarar la nulidad absoluta del acto administrativo de la anotación Nro. 5 de 6 de mayo de 1974, radicación S/N, donde se anotó la Escritura Pública Nro. 493 de 2 de mayo de 1974 de la Notaría Única de Valledupar, especificación 101 COMPRAVENTA de J.Á.R. a T.R.A.N. , consignada en el folio correspondiente a la Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Como consecuencia de la nulidad absoluta solicitada, se declara la desanotación mencionada del folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5689.

TERCERA: Declarar la nulidad absoluta del acto administrativo de la anotación Nro. 6 de 4 de septiembre de 1979, radicación 2786, donde se anotó la Escritura Pública Nro. 1242 de 31 de agosto de 1979 de la Notaría Única de Valledupar, especificación 101 COMPRAVENTA de T.R.A.N. a Q.J.J. , consignada en el folio correspondiente a la Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Como consecuencia de la nulidad absoluta solicitada, se declare la desanotación mencionada del folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5689.

CUARTA: Declarar la nulidad absoluta del acto administrativo de la anotación Nro. 7 de 22 de junio de 1982, radicación 2510, donde se anotó la Escritura Pública Nro. 1090 de 17 de junio de 1982 de la Notaría Única de Valledupar, especificación 105 APORTE de QUINTERO JULIO JAVIER a SOCIEDAD VALENTÍN QUINTERO E HIJOS Y CIA S.C.A. , consignada en el folio correspondiente a la Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Como consecuencia de la nulidad absoluta solicitada, se declare la desanotación mencionada del folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5689.

QUINTA: Declarar la nulidad absoluta del acto administrativo de la anotación Nro. 8 de 19 de diciembre de 1997, radicación 1997-13717, donde se anotó la Escritura Pública Nro. 2577 de 26 de septiembre de 1997 de la Notaría Única de Valledupar, especificación 104 DACIÓN EN PAGO ESTE Y OTROS de ROSARIO JULIO DE QUINTERO y V.D.Q.R. a BANCO CENTRAL HIPOTECARIO , consignada en el folio correspondiente a la Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Como consecuencia de la nulidad absoluta solicitada, se declare la desanotación mencionada del folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5689.

SEXTA: Declarar la nulidad absoluta del acto administrativo de la anotación Nro. 9 de 4 de septiembre de 2002, radicación 2002-7518, donde se anotó la Escritura Pública Nro. 3446 de 28 de diciembre de 2001 de la Notaría 46 de Bogotá D.C., especificación 101 COMPRAVENTA de BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. , consignada en el folio correspondiente a la Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Como consecuencia de la nulidad absoluta solicitada, se declare la desanotación mencionada del folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5689.

SÉPTIMA: Declarar la nulidad absoluta del acto administrativo de la anotación Nro. 10 de 3 de febrero de 2006, radicación 2006-996, donde se anotó la Escritura Pública Nro. 2803 de 26 de diciembre de 2005 de la Notaría 9 de Barranquilla, especificación 0125 COMPRAVENTA de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. a BANCO DE OCCIDENTE, consignada en el folio correspondiente a la Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5686 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Como consecuencia de la nulidad absoluta solicitada, se declare la desanotación mencionada del folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5689 […]” (Negrillas y subrayas por fuera de texto).

1.2. En apoyo de sus pretensiones, el actor señala, en síntesis, los siguientes hechos, normas violadas y concepto de la violación:

Explica que la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR,procedió a inscribir las compraventas relacionadas en las anotaciones Nros. 4 a 10 del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5689, muy a pesar que para esas fechas se encontraba vigente el Decreto 1250 de 1970, que en sus artículos 52 y 96 prohibían el registro de la posesión, dado que el lote donde se encuentra edificada dicha construcción y mejora, es un terreno del Municipio de Valledupar (Cesar), afectado de venta de dominio incompleto (falsa tradición), anotaciones que por lo tanto se encuentran viciadas de una nulidad absoluta que debe declararse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto, de conformidad con el artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.

Indica que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en sentencia de 9 de junio de 1999, Magistrado ponente doctor P.L.P., sostuvo que las escrituras públicas que sean registradas después de entrar en vigencia el Decreto Ley 1250 de 1970, adolecen de vicios de nulidad, debido a que en su artículo 96 se derogó la Ley 40 de 1932, que permitía el registro de la compraventa de la posesión, únicamente con la mera manifestación de ser poseedor.

Ello significa para el actor, en sus términos, que las referidas escrituras públicas fueron registradas infringiendo los artículos 52 y 96 del Decreto 1250 de 1970, afectadas de nulidad absoluta según las voces del artículo 1741 del Código Civil, vicio que se trasladó a los títulos subsiguientes, por lo que la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR no podía otorgarle valor probatorio para reconocer la posesión, incurriendo así en error de derecho al darle eficacia probatoria y hacer las anotaciones de los registros respectivos a las escrituras públicas mencionadas, especialmente por violación del artículo 43 del Decreto 1250 de 1970 y, consecuencialmente, de sus artículos 52, 69, 96 y 97.

Por último, recalcó que en Oficio Nro. ORIP DJ-3083 de 27 de mayo de 2011 expedido por la Registradora Principal de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR, doctora A.M.A., se certifica que el predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5689 tiene falsa tradición, toda vez que no ha salido del dominio del Estado, razón por la cual no tiene complementación; manifiesta que esa información fue confrontada desde el registro más antiguo que reposa en el archivo de esa oficina, cual es la Escritura Pública Nro. 35 de 30 de junio de 1910.

2. Admisión de la demanda

A través de providencia de 4 de agosto de 2011 (folio 75), el Tribunal Administrativo del Cesar, admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor, entre otros aspectos.

3. Contestaciones de la demanda

3.1. De la demandada, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO-OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR

A través de memorial visible a folios 107 a 116), la parte demandada, a través de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Propuso la excepción de “Indebida escogencia de la acción”, pues lo que se demanda son actos particulares, que no generales, y el restablecimiento solicitado implica el de un derecho particular, es decir, que la acción instaurada debió ser la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de nulidad simple. Considera que, en el fondo, la nulidad pretendida no procura la prevalencia del orden jurídico abstracto sino que trae como consecuencia el restablecimiento del derecho particular, aunque de manera aparente el actor no lo deje ver así ni lo haya solicitado expresamente.

Por otra parte, manifestó que los actos escriturales que se registraron no corresponden a tradición y registro de posesión sino a actos dispositivos de derecho de dominio pleno del inmueble, el que se encontraba justificado en el todo el contenido de la Matrícula Inmobiliaria Nro. 190-5689, es decir, mucho antes de la expedición y entrada en vigencia del Estatuto de Notariado y Registro, Decreto 1250 de 1970. Indicó que por la misma razón, la...

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