Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00407-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347101

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00407-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00407-01(20595)

Actor: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN REPRESENTACIÓN DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS HOTEL OXO CENTER BOGOTÁ Y OFICINAS OXO CENTER BOGOTÁ

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ. SECRETARÍA DE HACIENDA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 9 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió:

1. Se declara la NULIDAD de la Liquidación Oficial de Revisión No. DDI-109842 LOR-2011EE152703 de 30 de marzo de 2011, proferida por la Oficina de Liquidación a la Propiedad (E) de la Dirección de Impuestos de Bogotá.

2. Se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. DDI 175391 2011EE 354615 de 16 de diciembre de 2011, expedida por la Dirección de Impuestos de Bogotá, en lo atinente a la actuación adelantada contra la declaración privada del impuesto predial unificado del año gravable 2009 del inmueble identificado con chip AAA0095JPJH ubicado en la CL 94A 11A 12 de Bogotá.

3. A título de restablecimiento del derecho se declara la firmeza de la declaración del impuesto predial del año gravable 2009, presentada el 5 de febrero de 2009 por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. PATRIMONIO AUTÓNOMO HOTEL OXO CENTER BOGOTÁ, respecto del predio identificado con chip AAA0095JPJH, ubicado en la CL 94A 11A 12 de Bogotá.

4. Se NIEGAN las demás pretensiones de la demanda.

5. Por no haberse causado, no se condena en costas.

(…)

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 5 de febrero de 2009, la F.B.S., vocera del patrimonio autónomo Hotel Oxo Center Bogotá, presentó las declaraciones del impuesto predial del año 2009 de los siguientes inmuebles:

Identificación del Predio

Ubicación

Tarifa

(por mil)

Impuesto

50C-748388

KR 11A 94A 45

9.5

41.388.000

50C-264858

KR 11A 94A 12

9.5

48.105.000

50C-247542

KR 11A 94A 11

9.5

38.147.000

50C-52114

KR 11A 94A 25

9.5

39.237.000

El 30 de marzo de 2011, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá determinó el impuesto predial correspondiente al año 2009 de los inmuebles antes referidos, aplicando la tarifa del 33 por mil, correspondiente a los predios urbanizables no urbanizados.

Liquidación Oficial

Identificación del Predio

Impuesto ajustado

Sanción

total

DDI 109841

50C-748388

159.660.000

181.877.000

341.537.000

DDI 109842

50C-264858

185.585.000

211.416.000

397.001.000

DDI 109843

50C-247542

147.151.000

167.624.000

314.775.000

DDI 109844

50C-52114

151.359.000

172.419.000

323.778.000

El 16 de diciembre de 2011, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, mediante la Resolución DDI 175391, confirmó las liquidaciones oficiales.

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

F.B.S., en calidad de vocera de los patrimonios autónomos Hotel Oxo Center Bogotá y Oficinas Oxo Center Bogotá, en adelante Fiduciaria Bogotá, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA.- Se declare la nulidad de la actuación administrativa por medio de la cual se estableció en contra de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A., actuando como vocera del Patrimonio Autónomo Hotel Oxo Center Bogotá y del Patrimonio Autónomo Oficinas Oxo Center Bogotá, la obligación de corregir y pagar unos mayores valores por concepto de impuesto predial, sanciones e intereses, correspondientes a la vigencia fiscal 2009, relacionados con los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50C-748388, 50C-264858, 50C-247542 y 50C-5214 de la ciudad de Bogotá, actuación que consta en los siguientes actos:

a) Las Liquidaciones Oficiales de Revisión Nos. DDI-109841 LOR- 2011EE152702 de fecha 30/03/2011; DDI-109842 LOR-2011EE152703 de fecha 30/03/2011; DDI-109843 LOR 2011EE152704 de fecha 30/03/2011 y DDI-109844 LOR-2011EE152705 de fecha 30/03/2011, expedidas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

b) La Resolución No. DDI 175391 de fecha 16/12/2011 expedida por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por medio de la cual se resolvió, de manera acumulada, los recursos de reconsideración interpuestos contra las liquidaciones oficiales mencionadas en el literal a).

SEGUNDA.- Como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho a mi P. y se declare que las declaraciones del impuesto predial de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50C-748388, 50C-264858, 50C-247542 y 50C-52114, del año gravable 2009, están en firme y, en consecuencia, que no está obligado a pagar mayores valores por impuestos, sanciones e intereses.

La demandante invocó como normas violadas los artículos 29, 83, 84, 288 y 338 de la Constitución; 1, 2, 14, 15, 20 y 25 del Decreto Distrital 352 de 2002; 2, 6, 7, 9, 64, 100 y 101 del Decreto Distrital 807 de 1993; 1 del Acuerdo Distrital 105 de 2003; 712 y 730 del Estatuto Tributario (ET); 2, 35, 48, 59 y 84 del Código Contencioso Administrativo (CCA) y 63, 69, 161 y 162 de la Resolución 2555 de 1998 del Instituto Geográfico A.C.. Desarrolló el concepto de la violación de las anteriores normas así:

Nulidad por la notificación indebida de los requerimientos especiales

Planteó que los requerimientos especiales no fueron notificados en debida forma, porque no se identificó de manera expresa al patrimonio autónomo titular de los predios que generaron el impuesto en discusión. Que esa situación impidió que la Fiduciaria Bogotá, vocera del patrimonio, ejerciera en debida forma el derecho de defensa.

Agregó que los actos administrativos cuestionados debían ser anulados de conformidad con el ordinal 2.º del artículo 730 del ET.

Nulidad por violación del derecho al debido proceso. Aplicación retroactiva de reportes catastrales

Sostuvo que en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, el Distrito Capital señaló que las liquidaciones oficiales tenían como sustento el «reporte del sistema de información catastral», pero que dicho reporte solo fue puesto en conocimiento de la demandante al resolver la impugnación y no desde el inicio de la actuación administrativa.

Que, además, ese reporte contiene información posterior a la del periodo de causación de impuesto (año 2009), de lo que se advertía que el Distrito Capital aplicó de manera retroactiva esa información.

Señaló que los reportes del sistema de información catastral no son el medio de prueba idóneo para sustentar la actuación administrativa de determinación del impuesto predial. Adujo que, para el efecto, el distrito debió acudir a los certificados catastrales, expedidos conforme lo establecido en el artículo 161 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, lo cual no hizo.

Nulidad por falta de congruencia entre las liquidaciones oficiales y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración

Señaló que no existía correspondencia entre las liquidaciones oficiales de revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, y que esa situación iba en detrimento del derecho de defensa de la demandante.

Nulidad por la exigencia de requisitos no previstos en las normas para que un predio sea catalogado como edificado

Explicó que, a juicio del Distrito Capital, para que un inmueble pueda ser clasificado como edificado debe estar en funcionamiento u operación el 1 de enero del respectivo año y que se acreditó que los inmuebles que causaron el impuesto en controversia estaban en funcionamiento el 1 de enero de 2009.

Sostuvo que si bien es cierto que el parágrafo 2.º del artículo 1.º del Acuerdo 105 de 2003 dispone que si una edificación no está adecuada para el uso autorizado se considera improductiva y se asimila a un lote, eso no quiere decir que la edificación tenga que estar en funcionamiento al 1.º de enero para que sea considerada como tal.

Agregó que, en todo caso, estaba demostrado que los inmuebles objeto de controversia entraron en funcionamiento, parcialmente, desde el año 2008, mediante su entrega en arrendamiento a terceros.

Nulidad por desconocimiento de la tarifa aplicable a los predios comerciales

Adujo que la tarifa del impuesto predial aplicable para el año 2009, para los inmuebles objeto de controversia, era la del 9.5 por mil, en razón a que se trataba de predios comerciales destinados al uso de oficinas y de un hotel.

Explicó que sobre los inmuebles se construyó un edificio que fue el resultado del desarrollo del proyecto inmobiliario denominado Edificio Centro Empresarial Oxo Center Bogotá.

Agregó que la edificación erigida sobre los predios atendía a la definición de edificio prevista en el artículo 69 de la Resolución 2555 de 1998, expedida por el IGAC, que establece que por tal se entiende «la reunión de materiales consolidados de carácter permanente destinados a proteger de la intemperie a personas, animales o cosas».

De otra parte, sostuvo que la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, mediante concepto del 27 de enero de 2009, señaló que para efectos de la incorporación de una construcción en el catastro se tiene en cuenta el avance de obra y que se considera como construido el proyecto que supere la etapa de «levantamiento de muros, instalaciones hidráulicas y cubiertas».

Con fundamento en lo anterior, señaló que según estaba acreditado, a la fecha de causación del impuesto, la edificación tenía un avance de construcción del 82%, lo que ponía en evidencia que no se trataba de un predio no edificado.

Nulidad por desconocimiento del valor de la edificación

Adujo que según el artículo 20 del Decreto Distrital 352 de 2002, el impuesto predial se debe declarar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR