Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00128-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347369

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00128-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2007 - 00128 - 01 ( 44 858 )

Actor: ISAAC DE JESÚS ESCORCIA CORREDOR Y OTROS

D emandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Reparación directa

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia del 16 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 26 de junio de 2007, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores I. de J.E.C., C.S.M. e I.E.E. solicitaron que se declarara responsables a la Nación -Rama Judicial -Ministerio del Interior y de Justicia - Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Caja Promotora de Vivienda Militar, por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la privación de la libertad -que calificaron de injusta- del primero de los mencionados.

Manifestaron que, en enero de 1991, el Suboficial de la Armada Nacional I. de J.E.C. fue designado en comisión de servicios en la Caja Promotora de Vivienda Militar, en Bogotá y que, el 19 de diciembre de 2000, ésta lo denunció por delitos contra la administración pública, razón por la cual la Fiscalía General de la Nación ordenó abrir una investigación y lo vinculó a ésta.

Señalaron que, el 21 de junio de 2001, aquél fue capturado en las instalaciones de la Armada Nacional, en Barrancabermeja y dejado a disposición de la Fiscalía, la cual lo escuchó indagatoria y, mediante Resolución del 27 de junio de 2001, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de falsedad material de servidor público en documento público y peculado por apropiación en beneficio de terceros, y ordenó al C. General de la Armada Nacional que lo suspendiera del cargo.

Indicaron que, mediante Resolución 303 del 13 de julio de 2001, la Armada Nacional retiró del servicio al Suboficial Escorcia Corredor y, el 24 de octubre de 2001, la Fiscalía profirió resolución de acusación en su contra.

Dijeron que, en la audiencia preparatoria del 30 de abril de 2002, el Juez Segundo Penal del Circuito de Bogotá alegó falta de competencia y remitió el proceso a la justicia penal militar. El 22 de mayo de ese mismo año, el Inspector General de la Armada Nacional -juez de primera instancia- decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de la investigación, avocó conocimiento, concedió la libertad provisional al demandante y remitió el proceso a la Fiscalía Penal Militar Delegada ante el Juez de Primera Instancia -para que calificara el mérito del sumario-, la cual, a su vez, declaró la nulidad del proceso, a partir de la diligencia de indagatoria y decretó pruebas.

Afirmaron que, el 9 de junio de 2003, el Juzgado 105 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica del sindicado con medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de falsedad ideológica en ejercicio de funciones, falsedad en documento privado y hurto agravado, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior Militar, mediante providencia del 31 de mayo de 2004.

Sostuvieron que, el 30 de junio de ese mismo año, el citado Juzgado remitió el proceso a la Fiscalía Penal Militar Delegada ante el Juzgado de Instancia, la cual declaró cerrada la investigación y calificó el mérito del sumario con: i) cesación de procedimiento por los delitos de falsedad en documento privado -por prescripción de la acción penal- y falsedad ideológica en ejercicio de funciones -por atipicidad de la conducta- y ii) resolución de acusación por estafa agravada en concurso múltiple homogéneo y sucesivo, decisión esta última que fue apelada por el defensor del sindicado.

Manifestaron que, el 27 de junio de 2005, el Tribunal Superior Militar decretó la cesación de procedimiento por el delito de estafa agravada en concurso múltiple homogéneo y sucesivo, por prescripción de la acción penal.

Expresaron que la privación de la libertad del Suboficial Escorcia Corredor durante 11 meses y 8 días y su retiro del servicio les causó enormes perjuicios que deben resarcirse; en consecuencia, pidieron que se condenara a las demandadas a pagar, cuando menos, $40'000.000 por perjuicios morales, $90'000.000 por lucro cesante y $30'000.000 por daño emergente (folios 2 a 29, cuaderno 1).

1.2 La contestación de la demanda y otras actuaciones

1.2.1 El 10 de junio de 2007, el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá inadmitió la demanda, a fin de que la parte actora explicara la razón por la cual pretendía vincular al proceso a cada una de las accionadas (folios 32 y 33, cuaderno 1).

1.2.2 Dentro del término legal, los actores corrigieron la demanda y excluyeron de la misma a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Rama Judicial - Ministerio del Interior y de Justicia y Caja Promotora de Vivienda Militar (folios 38 a 38, cuaderno 1) y, en auto del 14 de agosto de ese mismo año, aquel Juzgado admitió la demanda y ordenó que el auto admisorio fuera notificado a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público (folios 42 a 44, cuaderno 1).

1.2.3 La Fiscalía General de la Nación pidió negar las pretensiones, en consideración a que las decisiones y medidas que afectaron al Suboficial Escorcia Corredor estuvieron ajustadas a derecho y respaldadas probatoriamente. Agregó que, si bien la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior Militar decretó la prescripción de la acción penal, ello no implica que la privación de la libertad de aquél fuera injusta, por cuanto en su contra existían indicios graves que comprometían su responsabilidad en los punibles imputados.

Anotó que se demostró en el proceso penal que el uniformado participó en la falsificación de los formularios utilizados para defraudar a los afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar, lo cual ameritó que se profiriera en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva.

Aseguró que la culminación del proceso penal se debió a que operó el fenómeno de la prescripción de la acción y no porque se hubiera demostrado la inocencia del sindicado, o porque los delitos no se hubieran cometido (folios 50 a 59, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia y otras actuaciones

1.3.1 En auto del 2 de diciembre de 2008, el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá declaró su falta de competencia funcional y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (folios 114 y 115, cuaderno 1), el cual, a su vez, en providencia del 22 de enero de 2009, adoptó la misma decisión y ordenó el envío del expediente al referido Juzgado, pues, en su opinión, la competencia para conocer del asunto en primera instancia, por el factor cuantía, le correspondía a éste (folios 119 a 123, cuaderno 1).

1.3.2 Por auto del 31 de marzo de 2009, dicho Juzgado reasumió el trámite del proceso (folio 126, cuaderno 1) y, el 25 de agosto de ese mismo año, corrió traslado a la demandada, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para rendir concepto (folios 135 y 136, cuaderno 1).

1.3.3 La parte actora pidió acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto se demostró que el Suboficial Escorcia Corredor fue privado injustamente de la libertad, debido a una falla en la prestación del servicio, imputable a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto ésta no tenía competencia para proferir la medida de aseguramiento que lo afectó. Aseguró que la actuación de la demandada le causó perjuicios que debían resarcirse, pues el uniformado no sólo fue privado de la libertad durante 11 meses y 8 días, sino que, además, fue retirado del servicio (folios 137 a 146, cuaderno 1).

1.3.4 La demandada guardó silencio.

1.3.5 En sentencia del 29 de junio de 2010, el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, en consideración a que no se demostraron los hechos alegados en ella (folios 151 a 161, cuaderno 1), decisión que fue apelada por la parte actora (folio 163, cuaderno 1).

1.3.6 El 10 de agosto de ese mismo año, el Juzgado concedió el recurso de apelación (folio 165, cuaderno 1) y, el 13 de octubre de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, sostuvo que la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, le correspondía a dicho Tribunal, a través de la Sección Tercera, Subsección A, razón por la cual ordenó que el expediente fuera enviado a ésta (folios 169 a 171, cuaderno 1), la cual, en auto del 25 de noviembre de 2010, avocó conocimiento y declaró la nulidad de todo lo actuado, “sin perjuicio de la prueba practicada (…), la cual conservará su validez" (folios 175 y 176, cuaderno 1).

1.3.7 El 24 de marzo de 2011, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar el auto admisorio a la accionada y al Ministerio Público (folio 180, cuaderno 1).

1.3.8 La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y adujo las mismas razones de defensa que fueron expuestas en la página 4 de este fallo (folios 183 a 191, cuaderno 1).

1.3.9 El 27 de octubre de 2011 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 196, cuaderno 1).

1.3.9.1 La parte actora reiteró en su favor lo expuesto en la página 5 (numeral 1.3.3) de este fallo.

1.3.9.2 La demandada pidió negar las pretensiones, en atención a que se demostró que el comportamiento del Suboficial Escorcia Corredor originó la investigación penal en su contra y las medidas que debió soportar, pues falsificó documentos con los cuales defraudó a la Caja Promotora de Vivienda Militar (folios 197 a 204, cuaderno 1).

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