Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01232-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347417

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01232-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2006 - 01232 - 01 ( 35371 ) A

Actor : AGENCIA DE INFORMACIÓN DE RUSIA-RIA NOVOSTI

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( SENTENCIA APELACIÓN)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 14 de noviembre de 2007, en el que accedió parciamente a las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 1 de agosto de 1993, la empresa estatal unitaria federal Agencia de Información de Rusia “R.N., firmó un contrato de arrendamiento con la sociedad Inversiones Vima Ltda y los señores G.V.V. y A.J.S., del inmueble ubicado en la cra 7 n.° 14-40, piso 7, edificio V., de la ciudad de Bogotá. Frente al incumplimiento que presentó la arrendadora en el pago de los cánones de arrendamiento, el 24 de abril de 2000, la Agencia de Información de Rusia inició una demanda restitución de inmueble arrendado en su contra, la cual fue asignada al Juzgado Sexto Civil Municipal. El 29 de julio de 2003, ese despacho emitió sentencia de fondo favorable a sus pretensiones, pero antes de que la misma quedara ejecutoriada, el curador ad litem nombrado para representar los intereses de la parte demandada, en memorial del 14 de agosto de 2003, solicitó al juez de conocimiento declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del auto admisorio de la demanda de fecha 20 de junio de 2000 y en su lugar inadmitirla, con fundamento en las causales de nulidad contempladas en los artículos 7 y 8 del artículo 140 del C.P.C. En providencia del 20 de enero de 2004, el juzgado civil municipal acogió la solicitud del curador ad litem, y otorgó el término de 5 días para que la demandante subsanara la demanda. Posteriormente, el 16 de junio de 2005, ese despacho rechazó la demanda, decisión que fue notificada en estado de fecha 21 de junio de 2005. La parte actora alega el error judicial contenido en la providencia que declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el auto admisorio y en la que rechazó la demanda, falla que, de verse acreditada, le habría impedido a la parte actora acceder a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2006 (f. 7 c. 1) y la subsanación con fecha del 9 de octubre siguiente (f. 21 c. 1) , por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la empresa federal unitaria Agencia de Información Internacional de Rusia R.N., anteriormente Agencia de Información de Rusia Vesti Novosti presentó demanda en contra de la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declarare a esa entidad patrimonialmente responsables por error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, con ocasión de del proceso de restitución de inmueble arrendado, con radicación n.º 2000-687, surtido a instancias del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá. A continuación de citan las pretensiones de la demanda:

Primera. La Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Administrativa de Administración Judicial es administrativamente responsable de los perjuicios materiales causados a mi poderdante por la falla o falta del servicio o de la administración de justicia que causó graves daños patrimoniales a mi poderdante.

Segunda. Que como consecuencia de la anterior declaración [la entidad demandada] debe reconocer y pagar a mi poderdante, o a quien legalmente represente sus derechos, el valor de los perjuicios materiales por ella sufridos con ocasión de la falta de la administración de justicia.

Tercera. Que se condene a la [entidad demandada] a pagar a mi poderdante daños y perjuicios patrimoniales por concepto de daño emergente y lucro cesante, más los intereses compensatorios, las pérdidas ocasionados con el daño hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía que resulte de la liquidación posterior de la sentencia.

En relación con lo daños, se lee más adelante en el escrito de demanda:

Pago de cuotas de administración: $60 000 000;

honorarios de abogado: $ 68 550 000;

traslado de funcionarios desde Rusia a Colombia, en 2003, 2 personas; 2004, 2 personas; 2005, 3 personas; tiquetes aéreos más viáticos, $100 000 000;

gastos propios de los trámites judiciales: $1 500 000;

cánones de arrendamiento dejados de percibir: USD $2 000 anuales

La parte actora aclaró que el pago de las cuotas de administración que tuvo que asumir la Agencia de Información Internacional de Rusia R.N. y los cánones de arrendamiento que dejó de percibir, se debían tasar desde agosto de 1994 hasta la fecha de la radicación de la demanda de reparación directa, para un lapso de 11 años, 8 meses y 15 días, ya que esas eran las pretensiones plasmadas en la demanda de restitución de inmueble arrendado, surtido a instancias del Juez Sexto Civil Municipal.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la sociedad actora señaló que el inmueble objeto del proceso ordinario abreviado fue arrendado en el año 1993 a Inversiones Vima Ltda, por el valor de 2 000 dólares anuales, y que el arrendador perdió los frutos del arrendamiento desde agosto de 1994 hasta la fecha, debido al incumplimiento en el pago que le correspondía hacer al arrendatario, sin que tampoco haya podido recuperar la tenencia el inmueble. Esta circunstancia la ha obligado a interponer varias acciones judiciales, con lo cual ha incurrido en gastos de honorarios de abogados en Colombia y Rusia, por un valor de USD $500 mensuales para cada profesional.

Consideró que se presentó la falla del servicio por error judicial respecto de las siguientes decisiones emitidas por ese despacho: i) auto de fecha 20 de enero de 2004, notificado en estado del 13 de febrero siguiente, mediante el cual el Juzgado 6 Civil Municipal procedió a anular la sentencia de fecha 29 de julio de 2003, que a su vez había fallado favorablemente a las pretensiones de la Agencia de Información de Rusia. La nulidad se fundamentó en una indebida notificación, causal que no se encuentra consagrada en el artículo 140 del C.P.C. La providencia en cuestión contiene “argumentos no jurídicos sino caprichosos” ; ii) traslado del incidente de nulidad por medio del auto del 20 de octubre de 2003, notificado en el estado n.º 106 del 20 de octubre de 2005, cuando aún no se le había reconocido personería jurídica, pese a que radicó el escrito de sustitución de poder el 22 de septiembre, con lo cual quedó la demandante sin representación judicial. Lo anterior constituye una vulneración al debido proceso y el derecho de defensa de la Agencia R.N.. El despacho judicial corrió ese traslado “aprovechando que la anterior apoderada renunció y no reconociéndome personería, creando situaciones aparentemente ajustadas a derecho para justificar sus actos violatorios del derecho constitucional y procesal” ; y iii) providencia de rechazo de la demanda de agosto de 2005 mediante la cual el despacho “desconoció el escrito de subsanación de la demanda y los anexos aportados a tal fin, nuevamente con argumentos caprichosos” . Dicha decisión se emitió sin evaluar las pruebas aportadas al proceso y “viola una serie de derechos fundamentales, procedimentales y normas disciplinarias sumando una falla más al administrar justicia de manera caprichosa”.

También puso de presente i) el manejo inadecuado de las fechas en los libros de diario. Al respecto agregó que para septiembre de 2003 encontró únicamente “la última anotación en el cuaderno 13 del libro radicador, folio 384, el cual aparecía con salida del despacho el 5 de agosto con sentencia. No sabía nada más, si entró al despacho debió haber quedado para registrado en el libro de diario, pero no fue así. Noto entonces una serie de situaciones que me hacen dudar de la honestidad en el manejo del proceso 687 de 2000…” La apoderada de la Agencia de Información de Rusia elevó una petición al juzgado con la intención de esclarecer estas irregularidades y ante el silencio del despacho, se vio obligada a acudir a una acción de tutela que conminó al juez sexto civil municipal a dar respuesta; y ii) “ la dilación en el manejo del proceso, especialmente cuando se radicó poder de sustitución”, ya que la abogada solo tuvo acceso al expediente el 19 de febrero -no se indica de qué año-.

Una vez expuesto lo anterior, concluyó de la siguiente manera acerca de la actuación de la entidad demandada: “Es incuestionable entonces que el daño sufrido por mi poderdante se causó por la deficiente administración de justicia. Todos los aspectos arriba mencionados permiten afirmar que el señor juez abusó de su facultad de administrar justicia, vulnerándose así los derechos de mi poderdante, incumpliendo de esta forma los deberes fundamentales consagrados en la Carta Política, en el Código de Procedimiento Civil y en otras leyes.”

También adujo que en febrero de 2004 denunció al juez sexto civil municipal ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, proceso que se encuentra al despacho para fallo, y que el 5 de marzo de 2004, solicitó la vigilancia especial del proceso 687 de 2000 ante el Consejo Superior de la Judicatura, trámite que dio origen al auto n.º 41/123, en el cual esa instancia puso de presente varias irregularidades en las que incurrió el funcionario en mención, como el hecho de que solo hasta el 20 de enero...

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