Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347457

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2018

Fecha18 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 -03-15-000-2017-03396- 01 (AC)

Actor : R.J.N.M. Y OTROS

Demandado : JUZGADO ÚNICO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por R.J.N.M. y R.J.L.P., en nombre propio y representación de su hijo menor de 18 años S.N.N.L.,contra la sentencia de tutela del 1 de marzo de 2018, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

SÍNTESIS DEL CASO

R.J.N.M. y R.J.L.P., por intermedio de apoderado judicial, en nombre propio y en representación de su hijo menor de 18 años de edad S.N.N.L., solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al considerarlos vulnerados con ocasión de las providencias del 13 de junio de 2017 y 12 de julio de 2017, proferidas por la Juzgado Único Administrativo del Circuito de S.A., Providencia y S.C. y el Tribunal Administrativo de S.A., Providencia y S.C., respectivamente, mediante las cuales se declaró probada la excepción de caducidad dentro del proceso de reparación directa número 88001 33 33 001 2016 00274 00, formulado por los accionantes en contra del Departamento Archipiélago de S.A., Providencia y S.C. - Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE).

Consideran que tales providencias incurren en defecto fáctico y sustantivo por desconocimiento del precedente, en razón a que el Juzgado y Tribunal accionados se equivocaron al declarar que operó la caducidad del medio de control de reparación directa, mediante el cual pretendían obtener el reconocimiento de los perjuicios generados por la declaratoria de situación irregular del señor N.M. y la decisión de expulsarlo del Departamento de S.A., Providencia y S.C. e imponerle el pago de una multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Señalan que se incurrió en defecto fáctico al considerarse que el término de caducidad se debía contabilizar a partir del 2 de marzo de 2013, fecha de expedición del acto administrativo por medio del cual la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE expulsó al señor N.M.d.A. de S.A., Providencia y S.C., pues no se tuvo en cuenta que dicho término debía contabilizarse a partir de la sentencia de tutela T-484 de 2014 proferida el 9 de julio de 2014 por la Corte Constitucional, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales de los tutelantes y se declaró irregular la expulsión de la isla, por ser éste el momento en que se tuvo conocimiento del daño.

Igualmente, manifiestan que los autos censurados incurren defecto sustantivo al no aplicar un enfoque constitucional fundado en la salvaguardia de los derechos fundamentales del menor S.N.N.L., tal como lo establece la Sentencia SU-659 de 2015 de la Corte Constitucional con relación a la protección de los derechos de los menores en las decisiones judiciales sobre caducidad de la acción.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El día 24 de enero de 2018 la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la solicitud de acción de tutela presentada por R.J.N.M. y R.J.L.P..

El día 1 de febrero de 2018 el Tribunal Contencioso Administrativo del Archipiélago de S.A., Providencia y S.C. rindió informe en el que solicitó negar la acción de tutela, en la medida en que la decisiones cuestionadas se ajustan a derecho y lo que se observa es un desacuerdo frente a la interpretación de la disposición legal, que lo que pretende es reabrir el debate surtido en las instancias del proceso.

El día 9 de febrero de 2018 el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Circuito de S.A., Providencia y S.C. rindió informe, en el que se solicitó declarar improcedente la acción de tutela, al considerar que las providencias fueron acordes a derecho y a la oportunidad en que se ejerció la acción de reparación directa. Así mismo, remitió en calidad de préstamo el expediente número 88001 3333 001 2016 00274 00.

El Gobernador del Archipiélago de S.A., Providencia y S.C. guardó silencio frente a las pretensiones de la parte actora.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la acción de tutela al estimar que las autoridades demandadas no incurrieron en el defecto fáctico invocado, pues la controversia no tiene que ver con una indebida o arbitraria valoración probatoria, sino con la tesis acogida por las autoridades demandadas para interpretar el momento en que se configuró el daño y en el que éste se hizo evidente para el conocimiento de los afectados. En ese sentido, el a quo considera que la controversia no debe ser resuelta por el juez constitucional, ya que la tesis adoptada por los accionados, esto es, que el punto de partida para contabilizar la caducidad es la ocurrencia del daño (expulsión del señor N.M. de territorio insular), forma parte de su autonomía e independencia para emitir providencias judiciales.

Así mismo, se abstiene de analizar el defecto sustantivo, toda vez que los tutelantes no señalaron ni sustentaron la infracción de normas jurídicas que supuestamente fueron desconocidas o vulneradas y únicamente alegaron la lesión de un enfoque constitucional a favor de menores de edad, el cual ha tenido amplio desarrollo dependiendo del caso en que se origine esa protección, pero sin especificar las normas que lo consagran; lo que impide analizar dicho cargo, teniendo en cuenta que las acciones de tutela contra providencias judiciales requieren, además de señalar el yerro en que se incurre, cumplir con la carga argumentativa que lo sustente.

Por último, señala que no se desconoció el precedente, pues la providencia alegada no era aplicable al caso objeto de estudio, en tanto que en dicho caso el problema jurídico se concretó en la protección de la mujer por violencia de género.

IMPUGNACIÓN

Manifiestan los accionantes que las providencias cuestionadas incurrieron en defecto fáctico al valorar de manera irracional las pruebas que determinan la existencia del hecho dañoso. Estiman que fue equivocado contabilizar el término de caducidad desde la fecha de expulsión de la isla de S.A. del señor N.M., cuando lo correcto era iniciar el conteo desde el momento en que tuvieron conocimiento del daño que les originó dicha expulsión, esto es, desde la fecha de la sentencia T-484 de 2014 de la Corte Constitucional que amparó sus derechos fundamentales.

En ese sentido, consideran se debe interpretar la excepción consagrada en el literal i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, acorde con los derechos fundamentales del menor de edad, en el entendido que los dos (2) años se deben contar desde la fecha en que se tuvo conocimiento de daño, el cual sólo fue evidente con las protección de sus derechos por medio de la sentencia de tutela.

De otro lado, señalan que el fallo objeto de impugnación fue muy drástico al indicar que no se sustentó el defecto sustantivo invocado, pues en aras de garantizar los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y la prevalencia de los derechos de los menores, el juez constitucional debe dar aplicación a la norma que más favorezca al menor, aunque la parte accionante no la haya invocado.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo previsto por el numeral segundo del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y en virtud del numeral 6º del artículo 13 del Acuerdo 58 del 15 de septiembre de 1999 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

HECHOS

5.2.1. El 2 de septiembre de 2013 el Director Administrativo de la Oficina de Control de Circulación y Residencia del Departamento de Archipiélago de S.A., Providencia y S.C. declaró en situación irregular al señor R.J.N.M., ordenando su expulsión y, por tanto, devolverlo al último lugar de embarque. Así mismo, le impuso una multa por valor de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5.2.2. Mediante providencia de 9 de julio de 2014 la Corte Constitucional, en Sala de Revisión, ordenó revocar el fallo proferido el 12 de noviembre de 2013 por la Sala Quinta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmó el expedido el 25 de septiembre de 2013 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad, Atlántico, que negó el amparo solicitado por el señor R.J.N.M. por considerarlo improcedente.

En ese sentido, ordenó tutelar el derecho fundamental del señor R.J.N.M. a la residencia y al trabajo, y el derecho fundamental de su hijo menor de 18 años de edad S.N.N.L. a tener una familia y no ser separada de ella. Así mismo, ordenó permitir el ingreso inmediato del señor N.M. al Archipiélago de S.A., Providencia y S.C. otorgándole la residencia temporal por un (1) año contado a partir de la fecha de ingreso y prorrogable hasta por dos (2) veces por el mismo periodo.

Adicionalmente, se ordenó informar al Gobierno Departamental del Archipiélago de S.A., Providencia y S.C. que debe sustraer al accionante del listado de las personas que no están autorizadas para ingresar al territorio insular.

Por último, dejó sin efectos la multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5.2.3. Los accionantes presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Gobernación del Departamento Archipiélago de S.A., Providencia y Santa - Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE), la cual se tramitó bajo radicado número 88 001 33 33 001 2016 00274 00, con el fin de que se le declarara administrativa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR