Auto nº 11001-03-27-000-2016-00044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347809

Auto nº 11001-03-27-000-2016-00044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-27-000-2016-00044-00(22577)

Actor: GENSA GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

AUTO

Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 24 de marzo de 2017 por el Despacho de la Consejera S.J.C.B. (E), quien admitió la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Resolución SSPD 2012300016515 del 30 de mayo de 2012 y la rechazó respecto de las resoluciones 20125340007196 del 15 de junio y 20125300026065 del 17 de agosto del mismo año, proferidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por haber operado el fenómeno de la caducidad.

ANTECEDENTES

1. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios profirió la Resolución SSPD 20121300016515 del 30 de mayo de 2012, en la que fijó la tarifa de contribución especial para los prestadores de servicios públicos domiciliarios durante el año 2012, prevista el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

2. La Dirección Financiera de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Liquidación Oficial - Resolución SSPD 20125340007196 del 15 de junio de 2012, de la contribución especial a cargo de GENSA SA ESP por el valor de $447.369.000.

3. El representante legal de la sociedad GENSA SA ESP presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación.

4. La superintendencia rechazó el recurso por extemporáneo mediante la Resolución 20125300026065 del 17 de agosto de 2012.

5. GENSA SA ESP presentó, el 1 de julio de 2016, demanda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la que acumuló pretensiones de nulidad simple con nulidad y restablecimiento del derecho, así:

Solicito a la Honorable Corporación de manera respetuosa que me estimen las siguientes pretensiones:

Que se declare nula la Resolución SSPD No. 20121300016515 del 30 de mayo de 2012, que fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2012, y establece la base de liquidación y el procedimiento de recaudo; toda vez que fue expedido en contra de las normas en las que debe fundarse.

Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución SSPD No. 20121300016515 del 30 de mayo de 2012, esta Corporación declare que ha operado el decaimiento del acto de liquidación oficial de la contribución del año 2012, Resolución SSPD No. R.. 20125340007196 del 15 de junio de 2012, y declare su nulidad.

Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare igualmente nulas la resolución SSPD No. 20125300026065 del 17 de agosto de 2012, que resuelve el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado y por (sic) GENSA S.A. ESP en contra de la Resolución SSPD No. R.. 20125340007196 del 15 de junio de 2012”.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Consejera de Estado S.J.C.B. (E), mediante auto de ponente del 24 de marzo de 2017, admitió la pretensión de simple nulidad de Resolución SSPD 2012300016515 del 30 de mayo de 2012; y rechazó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho de las resoluciones 20125340007196 del 15 de junio y 20125300026065 del 17 de agosto del mismo año, proferidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por haber operado el fenómeno de la caducidad.

Indicó que las resoluciones 20125340007196 del 15 de junio de 2012 y 20125300026065 del 17 de agosto del mismo año son actos administrativos particulares contra los cuales no procede la pretensión de simple nulidad porque, en caso de prosperar la demanda, existiría un restablecimiento automático del derecho, conforme con el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior, está probado que respecto a estas resoluciones operó el fenómeno de la caducidad por haber trascurrido más de tres años entre su notificación y la presentación de la demanda.

RECURSO DE SÚPLICA

En el recurso de súplica, la parte demandante indicó que no ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA sino la pretensión de simple nulidad prevista en el artículo 137 ibídem.

De otro lado, si son rechazadas las pretensiones de nulidad de las resoluciones 20125340007196 del 15 de junio de 2012 y 20125300026065 del 17 de agosto del mismo año el proceso concluiría con una sentencia incongruente, desconociendo el artículo 281 del CGP.

Así mismo, sería vulnerado el derecho de acceso a la administración de justicia porque se denegaría justicia al no existir otro medio judicial para controvertir esas resoluciones.

CONSIDERACIONES

Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar si es inaplicable el presupuesto procesal de presentación oportuna de la demanda frente a las pretensiones de nulidad de las resoluciones 20125340007196 del 15 de junio de 2012 y 20125300026065 del 17 de agosto del mismo año por tratarse de un proceso de simple nulidad.

Análisis del caso

2.1. Según el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 la pretensión de simple nulidad procede para obtener la declaración de invalidez de los actos administrativos de carácter general y, sólo excepcionalmente, de actos administrativos de carácter particular en cuatro eventos: (i) cuando la sentencia de nulidad no genere un restablecimiento automático de...

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