Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01118-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347829

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01118-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número: 11001-03-25-000-2013-01118-00 ( 2640-13 )

Actor: H.H.M.C.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

Tema: Nulidad de las frases “que ocupan cargos de la planta personal de la entidad” y “no constituirá factor salarial para ningún efecto legal”, contenidas en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999, este último modificado por el artículo 9 del Decreto 4050 de 2008, y el artículo 8 del Decreto 4050 de 2008.

Medio de control: Simple nulidad - Ley 1437 de 2011

La Sala decide la demanda de nulidad, que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó el ciudadano H..H.M.C. contra las expresiones “que ocupan cargos de la planta de personal de la entidad” y “no constituirá factor salarial para ningún efecto legal”, contenidas en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999, éste último modificado por el artículo 9 del Decreto 4050 de 2008, y el artículo 8 del Decreto 4050 de 2008.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

El 16 de julio de 2013 el ciudadano H.H.M.C., presentó demanda de nulidad, con solicitud de suspensión provisional, contra las expresiones normativas “que ocupan cargos de la planta de personal de la entidad” y “no constituirá factor salarial para ningún efecto legal”, contenidas en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999, éste último modificado por el artículo 9 del Decreto 4050 de 2008, y el artículo 8 del Decreto 4050 de 2008, expedidos ambos por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El acto acusado

El ciudadano H.H.M.C., pretende que se declare la nulidad de las expresiones “que ocupan cargos de la planta de personal de la entidad” y “no constituirá factor salarial para ningún efecto legal”, contenidas en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999, éste último modificado por el artículo 9 del Decreto 4050 de 2008, y el artículo 8 del Decreto 4050 de 2008.

Los actos demandados son del siguiente tenor:

DECRETO 1268 DE 1999

(13 DE JULIO)

Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la contribución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

(…)

Artículo 5 º. Incentivo por Desempeño Grupal . Los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad , que como resultado de su gestión hayan logrado las metas tributarias, aduaneras y cambiarias que se establezcan de acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva área nacional, regional, local y delegada, tendrán derecho al reconocimiento mensual de un incentivo que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis meses.

P.. Para la vigencia de 1999 continuará rigiendo lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 046 de 1999 en el sentido que el porcentaje allí establecido se entenderá que se refiere al incentivo por desempeño grupal de que trata el presente artículo y las demás normas que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 6 . Incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas . Los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad , que se desempeñen en puestos que impliquen el ejercicio directo de labores ejecutoras en fiscalización y cobranzas, que como resultado de la gestión de control y cobro hayan logrado las metas establecidas de acuerdo con los planes y objetivos trazados para dichas áreas, tendrán derecho al pago mensual de un incentivo, adicional al contemplado en el artículo anterior, que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis meses.

P.. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las labores ejecutoras de fiscalización comprende, igualmente, las labores ejecutoras de liquidación.

Artículo 7. Incentivo por desempeño nacional . Modificado por el artículo 9 del Decreto 4050 de 2008. Es la retribución económica que se reconoce a los empleados públicos de la DIAN, que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad , referida al desempeño 4050 DECRETO NÚMERO de __ -- Hoja N° 6 Continuación del decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" colectivo de los empleados públicos y relacionada con el cumplimiento de las metas de recaudo nacionales. Este incentivo se causará por períodos semestrales y dará derecho al reconocimiento de un pago correspondiente a dicho periodo, el cual podrá ser hasta del doscientos por ciento (200%) del salario mensual que se devengue, previa verificación del cumplimiento de dichas metas por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal .

(…)”.

DECRETO 4050 DE 2008

(22 de octubre)

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 8 de 1992

DECRETA

Artículo 8°. Incentivo por desempeño grupal. Los empleados públicos de la DIAN que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad , que como resultado de su gestión hayan logrado las metas tributarias, aduaneras y cambiarias que se establezcan de acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva área nacional, local y delegada, tendrán derecho al reconocimiento mensual de un incentivo que no podrá exceder del veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de gestión que se realice cada seis (6) meses.

(…)”. (Las frases resaltadas y en negrilla son las demandas por el actor)

Normas violadas y concepto de violación

En la demanda, el actor considera que los actos administrativos demandados infringen el preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 25, 53, 152 y 209 de la Constitución Política y los artículos 1, 2 y 10 de la Ley 4 de 1992.

El concepto de violación es desarrollado por el libelista fundado en el exceso de la facultad reglamentaria del Presidente de la República, al disponer unos incentivos nacionales y grupales solo para el personal de planta de la DIAN, lo cual crea una discriminación laboral entre estos y los supernumerarios o temporales o prestadores de servicio de tal Entidad.

El demandante en el acápite de concepto de violación, señala que: “como quiera que en la Ley 4 de 1992 el legislador estableció restricciones para evitar excesos y garantizar los postulados, tal como estableció el artículo 10 de la citada, lo que permite concluir que el P. de la República excedió su facultad reglamentaria al establecer en el Decreto 1268 de 1999 y complementarios o siguientes- D. 4050-, una discriminación entre los funcionarios de planta de la DIAN y los supernumerarios o temporales vinculados a la misma entidad, discriminación que hace ilegal los apartes del Decreto 1268 de 1999 y carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos”.

Sostiene que las normas acusadas favorecen exclusivamente a las personas vinculadas a la planta de cargos de la DIAN, al prever para ellos un incentivo grupal, con lo cual les da un trato discriminatorio a los funcionarios vinculados como supernumerarios o temporales, pese a que realizan iguales funciones.

Para sustentar sus afirmaciones, el actor efectuó el siguiente cuadro:

NORMA ACUSADA

DISPOSICIONES VULNERADAS

DECRETO 1268 DE 1999Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la contribución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas”

ARTÍCULO 5o. INCENTIVO POR DESEMPEÑO GRUPAL. Los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, que como resultado de su gestión hayan logrado las metas tributarias, aduaneras y cambiarias que se establezcan de acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva área nacional, regional, local y delegada, tendrán derecho al reconocimiento mensual de un incentivo que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se...

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