Auto nº 52001-33-33-000-2015-00650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347873

Auto nº 52001-33-33-000-2015-00650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

S UBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 52001 - 33 - 33 - 000 - 2015 - 00650 - 01 ( 1921-16 )

Actor: MAURO ORLANDO RODRÍGUEZ CABEZAS

Demandad o : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto de 19 de febrero de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante el cual rechazó la demanda presentada por el señor M.O.R.C., al considerar que el acto acusado no es enjuiciable a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Antecedentes

Pretensiones de la d emanda

El señor M.O.R.C., actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad del acto ficto negativo originado en la falta de respuesta a la petición radicada ante la UGPP el 18 de noviembre de 2014, encaminada a obtener el reconocimiento de la pensión gracia.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a: i) reconocer la pensión gracia de jubilación, a partir del 29 de mayo de 2007, en cuantía del 75% de los factores salariales devengados durante el año anterior a la adquisición del status pensional; ii) acceder a los reajustes y demás beneficios legales, como mesada semestral y prima de navidad, conforme al Acto Legislativo 1 de 2005; iii) ajustar el valor de las condenas con base en el índice de precios al consumidor; y iv) dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos previstos por el legislador.

Actuación procesal

1.2.1. Auto apelado

El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante providencia de 19 de febrero de 2016, rechazó el medio de control incoado por el señor M.O.R.C., por cuanto no efectuó las correcciones ordenadas mediante el auto inadmisorio de 4 de septiembre de 2015, a través del cual se solicitó individualizar en debida forma los actos acusados.

Explicó que el accionante solicitó la nulidad del acto ficto que negó la solicitud de pensión gracia radicada el 18 de noviembre de 2014; sin embargo, frente a dicha petición la UGPP profirió el Auto ADP 002160 de 12 de marzo de 2015, mediante el cual precisó que la reclamación elevada ya había sido negada por las resoluciones RDP 020761 de 21 de diciembre 2012 y 002033 de 22 de enero de 2014, es decir, que el actor debía demandar estos actos, en tanto definieron su derecho pensional.

Recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, explicando que el tribunal incurrió en un error al rechazar la demanda, toda vez que las resoluciones RDP 020761 de 21 de diciembre 2012 y 002033 de 22 de enero de 2014, se expidieron con ocasión de dos peticiones elevadas ante la administración para obtener el reconocimiento de la pensión gracia; sin embargo, nunca se interpusieron los recursos de reposición y apelación que procedían contra éstas, es decir, que en caso de demandarlas se generaría un fallo inhibitorio, ya que el recurso de apelación es obligatorio para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El actor precisó que el Auto ADP 002160 de 12 de marzo de 2015 es un acto de trámite y no es enjuiciable, ya que no resolvió de fondo la solicitud de reconocimiento pensional, por tal motivo insistió que la demanda se encuentra debidamente encausada al solicitar la nulidad del acto ficto negativo.

Agregó que por tratarse de una prestación periódica, es posible suscitar en diversas oportunidades el pronunciamiento de la administración y, por lo tanto, debe darse plenos efectos a la última solicitud que dio lugar al acto ficto enjuiciado.

Consideraciones

Problema jurídico .

Teniendo en cuenta la decisión adoptada en primera instancia, en consonancia con las competencias legalmente atribuidas a esta sala, el problema jurídico consiste en determinar si en el presente caso debe rechazarse el medio de control incoado por no corregir la demanda en los términos indicados en el auto inadmisorio, es decir, con la inclusión de las pretensiones de nulidad de las resoluciones RDP 020761 de 21 de diciembre 2012 y 002033 de 22 de enero de 2014.

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) de los actos administrativos pasibles de ser enjuiciados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; ii) de la multiplicidad de peticiones frente a derechos pensionales; y iii) solución al caso concreto.

2.2. De los actos administrativos pasibles de ser enjuiciados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

El Consejo de Estado, ha precisado que el acto administrativo es «toda manifestación de voluntad de una entidad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos». En consonancia con esta definición, se han identificado las siguientes características del acto administrativo:

Constituye una declaración unilateral de voluntad.

Se expide en ejercicio de la función administrativa, ya sea en cabeza de una autoridad estatal o de particulares.

Se encamina a producir efectos jurídicos «por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate y, por ende, vinculante».

Los efectos del acto administrativo consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica general o particular, impactando los derechos u obligaciones de los asociados, «sean subjetivos, personales, reales o de crédito».

Igualmente, esta Corporación ha precisado que los actos administrativos que son pasibles de control jurisdiccional son aquellos catalogados como definitivos, esto es, «los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación».

Es oportuno indicar, que los actos definitivos pueden ser expresos o fictos, estos últimos se configuran ante la falta de pronunciamiento del funcionario competente dentro de una determinada actuación administrativa. En efecto, cuando las autoridades públicas omiten el deber de expedir actos expresos con el fin de culminar los procedimientos administrativos, el legislador establece la ficción de una respuesta negativa o positiva a lo solicitado por los peticionarios con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia. Este concepto ha sido desarrollado por la jurisprudencia de esta Corporación en los siguientes términos:

El silencio administrativo es un fenómeno en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, a la falta de decisión de la Administración frente a peticiones o recursos elevados por los administrados, se le da un efecto que puede ser negativo o positivo. Ese efecto se conoce como acto ficto o presunto pues, aunque en tales eventos no existe una decisión expresa que contenga la voluntad de la Administración frente al asunto que ha sido sometido a su consideración, la ley le da al silencio de la Administración unos efectos similares a los del acto administrativo expreso. La razón de ser del fenómeno del silencio administrativo es la de evitar que los asuntos que la Administración debe resolver queden sin decidir de manera indefinida. En el caso del silencio negativo, le abre al interesado la posibilidad de demandar el acto ficto negativo, a pesar de que las autoridades hayan omitido su deber de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR