Concepto nº 11001-03-06-000-2018-00076-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730348029

Concepto nº 11001-03-06-000-2018-00076-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Abril de 2018

Fecha30 Abril 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero p onente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 06 - 000 - 2018-00076 -00 (2376)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública consulta sobre la viabilidad de continuar con el pago de la Prima de V.C..”., creada por la Asamblea del Departamento de Antioquia.

I. ANTECEDENTES

Por solicitud del señor Gobernador de Antioquia, la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública consulta a la Sala sobre varios temas relacionados con el pago de la Prima de Vida Cara” a los empleados del Departamento de Antioquia.

Explica la Directora que la “Prima de V.C..”. fue creada por la Asamblea de Antioquia con la Ordenanza 34 de 1973, la que ha sido modificada y desarrollada por las ordenanzas 33 de 1974, 31 de 1975, 33 de 1980, 17 de 1981 y 12 de 1988.

Anota que contra estas ordenanzas se han incoado acciones de nulidad ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y que las respectivas sentencias han sido apeladas y se encuentran pendientes de fallo por parte del Consejo de Estado.

Resulta entonces necesario tener certeza sobre si la administración departamental debe hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad, cuando se encuentran en curso acciones de nulidad o se han expedido providencias ejecutoriadas “donde se han debatido los motivos por los cuales se considera que la norma es inconstitucional”.

Así las cosas, formula las siguientes PREGUNTAS:

1 . ¿ Es viable el reconocimiento y pago de la prima de vida cara en cumplimiento de la Ordenanza 34 de 1973, m odificada por las ordenanzas 33 de 1974, 31 de 1975, 17 de 1981 y 12 de 1988, que no han sido suspendidas por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia ni el Consejo de Estado (sic)?

2. ¿Cuándo procede la inaplicación de una norma inferior, si se encuentra cuestionada su legalidad y constitucionalidad ante la autoridad jurisdiccional competente?

3. ¿ Procede la inaplicación de una ordenanza, cuando se han proferido sentencias en primera instancia (Tribunal Contencioso Administrativo) que las encontraron ajustadas a la Constitución y la ley?

4. ¿Es facultad del operador administrativo inaplicar una ordenanza, en el caso departamental, que ha obtenido sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada?

5. ¿Si la inaplicación procede cuando hay evidente contradicción entre la Constitución y el acto administrativo de inferior categoría, el operador administrativo debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad o puede abstenerse de aplicarla , partiendo del principio que las normas inferiores (ordenanzas) ya surtieron el trámite de un proceso de nulidad en primera instancia y los Magistrados consideraron que se encontraban ajustadas a la norma superior?

6. ¿Se encuentra vigente una ordenanza que creó una prima como factor salarial (Ordenanza 34 de 1973), cuando en primera instancia el Tribunal la encontró ajustada a la Constitución y a la ley y se encuentra al despacho del Consejo de Estado para resolver la apelación?

7. ¿Qué efectos tiene una...

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