Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-01680-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730348257

Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-01680-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Abril de 2018

Fecha23 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-31-000-2006-01680-01(43214)

Actor: L.G.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Daño especial

Subtema 1: Privación injusta de la libertad

Subtema 2: Delitos Políticos-subversión-Ley 600 de 2000

Sentencia

Sentencia revoca

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 18 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que denegó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor L.G. fue capturado el 27 de junio de 2004, por orden de la Fiscalía 291 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de M., con el fin de que rindiera indagatoria en la investigación adelantada por el delito de rebelión. El 9 de julio del 2004, la Fiscalía 37 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de M. se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento al capturado y ordenó su libertad. Finalmente, el 17 de diciembre de 2004, esta última autoridad resolvió la preclusión de la investigación adelantada en contra del demandante.

ANTECEDENTES

La demanda

L.G.C., R.D.S., F.J.G., A.R.G., quienes obraron en nombre propio, y el primero, además, en nombre de su hija menor E.P.G.D., el 11 de julio de 2006, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa ante el Juzgado Administrativo del Tolima, contra la Nación - Consejo Superior de la Judicatura (Administración Judicial), Fiscalía General de la Nación y Nación (Cuerpo Técnico de Investigación) y Ministerio de Defensa (Ejercito Nacional), con el propósito de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“1.1 La Nación Colombiana - Consejo Superior de la Judicatura (Administración Judicial) - Fiscalía General de la Nación - Cuerpo Técnico de Investigación Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.; son responsables administrativamente y comercialmente de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales como extrapatrimoniales (…) ocasionados a L.G.C., en su calidad de victima directa, a R.D.S., en su calidad de Compañera Permanente, a FRANCIA J.G. en su calidad de hija, a A.R.G. en su calidad de hija y a E.P.G. en su calidad de hija, con los hechos ocurridos desde el 27 de julio de 2004 en el municipio de Icononzo - Tolima, en donde fue privado injustamente de su libertad el señor L.G.C. y por el consecuente desplazamiento del que fue víctima él y su núcleo familiar.

1.2 Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a [las demandadas] a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos originados en el error judicial que produjo la privación injusta de la libertad del señor L.G. y por el consecuente desplazamiento del que fue víctima él y su núcleo familiar lo siguiente:

A L.G.C., en su condición de víctima directa, la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

A su compañera permanente R.D.S., la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

A su hija F.J.G., la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

A su hija A.R.G., la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

A su hija E.P.G., la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

La liquidación final de perjuicios se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

1.3 Como consecuencia de la declaración de responsabilidad [de las demandadas]se condene a pagar a los demandantes, por concepto de daño a la vida de relación, originados en el error judicial que produjo la privación injusta de la libertad del señor L.G. y el consecuente desplazamiento forzado del que es víctima él y su núcleo familiar, lo siguiente:

A L.G.C., en su condición de víctima directa, la suma de 70 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

A su compañera permanente R.D.S., la suma de 70 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

A su hija F.J.G., la suma de 70 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

A su hija A.R.G., la suma de 70 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

A su hija E.P.G., la suma de 70 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

1.4 Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de [las demandadas] se condene a pagar a los demandante, por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso, padecidos por los demandantes. La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagara los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se imponga, desde el día 17 de diciembre de 2004, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia. Coetáneo a lo anterior la demanda pagara los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago

1.5 Como consecuencia de la declaración de responsabilidad de [las demandadas] se condene a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o perjuicio extrapatrimonial causado por la violación de diversos derechos fundamentales, (…), a razón de 70 S.M.M.L.V. por cada derecho conculcado, es decir:

A la víctima directa, L.G.C. por la vulneración de sus derechos a la libertad e integridad personal, derecho a la honra, intimidad y propia imagen, derecho a la familia, derecho al trabajo, derecho a participar en la conformación y ejercicio del poder político, derecho la libertad de locomoción, derecho a un debido proceso y a la tranquilidad, la suma de 630 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

A su compañera permanente R.D.S., por la vulneración de sus derechos a la familia, al trabajo y a la tranquilidad, la suma de 210 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

A su H...F.J.G., por la vulneración de sus derechos a familia, al trabajo y a la tranquilidad la suma de 210 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

A su H....A.R.G., por la vulneración de sus derechos a familia, al trabajo y a la tranquilidad la suma de 210 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

A su H....E.P.G., por la vulneración de sus derechos a familia, al trabajo y a la tranquilidad la suma de 210 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.).

1.6 Las sumas a las que resulte condenada [las demandadas] serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y se reconocerán los intereses legales liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. Igual tratamiento se dará de esta suma por parte de las autoridades responsables. Igual tratamiento se dará a las sumas acordadas en acuerdo conciliatorio desde la ocurrencia de los hechos hasta el cumplimiento del mismo.

PRETENSION ESPECIAL

(…) 1.9. Se declare por parte del Honorable Tribunal sobre la responsabilidad de [las demandadas] en el origen y continuidad actual al momento de presentar esta demanda del DESPLAZAMIENTO FORZADO sufrido por los demandantes por el error judicial que produjo la privación injusta de la libertad del señor L.G. y la persecución de que ha sido víctima desde el año 2004 con ocasión de esta detención injusta, de tal manera que se condene a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales derivados del desplazamiento forzado, los que se demuestren en el curso proceso, padecidos por los demandantes por su desplazamiento forzado. La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecución de la providencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el día 17 de diciembre de 2004, hasta la fecha de ejecución de la providencia. Coetáneo a lo anterior la demanda pagará los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.”

La parte demandante sostuvo como fundamento de hecho de sus pretensiones, los siguientes:

-Que la Fiscalía 291 de la Unidad de Reacción Inmediata, delegada ante los Jueces del Circuito, abrió investigación el 4 de mayo de 2004, con base en las declaraciones del señor L.A.B.Q., ya que este afirmó conocer a un sujeto con el alias de “M. o el “Viejo”, que pertenecía al frente 52 del grupo subversivo de las FARC.

-Que el 17 de mayo de 2004, luego de haberse practicado labores de inteligencia por parte del agente J.I.L.L. (sic), este presentó informe 128-2 al Coordinador de la unidad de verificación de la sección de información y análisis de la fiscalía, para poner en conocimiento la existencia de un miliciano conocido como “N.N. L., e indicar la necesidad de practicar diligencias de ampliación de las declaraciones de los señores L.A.B., J.P.L. y W.A.T..

-Que el 3 de junio de 2004, el mismo investigador rindió informe 161, con base en fuentes que no estaban en disposición...

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