Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00412-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730348485

Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00412-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00412-01(42622)

Actor: L.A.P.F. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Subsección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del dos (2) de agosto de dos mil once (2011), proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que denegó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005), en la ciudad de Villavicencio, miembros del Grupo de Automotores de la Policía Nacional, por orden de la Fiscalía 13º Seccional del Meta, capturaron a varios ciudadanos, entre ellos el actor L.A.P.F., como presuntos autores de los delitos de hurto calificado y agravado, fabricación y tráfico o porte de armas de fuego.

Al señor A.P.F., se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, la que posteriormente fue sustituida por detención domiciliaria. La Fiscalía 10ª Especializada de Villavicencio profirió resolución de acusación contra el actor, decisión que fue revocada por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal del Meta, quien precluyó la investigación a favor de L.A.P.F..

ANTECEDENTES

La demanda

Los señores L.A.P.F. y D.M.M.A., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores, E.L.P., L.D.P. y J.A.P., en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por los perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación que les fueron ocasionados con la privación injusta de la libertad de L.A.P.F..

Como indemnización por perjuicios morales solicitaron la suma de trescientos (300) SMILV para cada uno de los demandantes. Igual suma reclamaron por concepto de daño a la vida de relación.

Por perjuicios materiales, en su modalidad de daño emergente y lucro cesante, requirieron lo siguiente:

“(…) la suma de ochenta y un millón cuatrocientos setenta mil pesos ($78.000.000) (Sic), o el mayor valor que se determine al momento de realizar la liquidación o el resultado de la peritación a favor de L.A.P.F., por concepto de SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($63.000.000), consistente en los dineros que dejo de percibir durante los 14 meses que estuvo privado de la libertad, más la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) equivalente a los honorarios que canceló al abogado (…)” .

Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos:

Que el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005), el señor L.A.P.F. fue capturado por miembros de la Policía Nacional, en su lugar de trabajo, cumpliendo una orden de la Fiscalía 13 Seccional de Villavicencio, porque al parecer hacia parte de la banda Los Gauhibos, señalándolo que era responsable del hurto de vehículos de doble cabina en la ciudad de Villavicencio.

Que el S.L.A.P.F. fue vinculado a la investigación sin distinguir ninguna de las personas que mencionaba el ente investigador.

L.A.P.F. es una persona inocente y trabajadora, que tenía su compraventa en el Parqueadero Tatiana, lugar donde entraba mucha gente a ver los carros que tenía que vender.

Aduce que en ningún momento se reunió con personas a planear delitos, mucho menos hacia parte de una banda.

Después de 14 meses de investigación y de agotar toda clase de recursos, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal resolvió precluír a favor de L.A.P.F., demostrando que era inocente y que no tuvo nada que ver con los punibles que se le imputaban.

Indica el actor que se presentó falla judicial, cuando el fiscal de conocimiento “(…) no practico de manera diligente el reconocimiento de fila de personas, que debió ser la primera diligencia que de manera oficiosa se debió decretar, toda vez que en las denuncias aparecía la descripción morfológica de los delincuentes, descripción que no tenía que ver con la de mi poderdante (…)”.

Trámite procesal

La demanda presentada fue admitida el veinticuatro (24) de marzo de dos mil siete (2007) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Villavicencio.

Posteriormente, el veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), en aplicación del artículo 73 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el precedente de esta Corporación, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta, declaró la nulidad de toda la actuación a partir de la anterior providencia del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Villavicencio. Igualmente se dispuso que las pruebas practicadas dentro de este proceso conservarían su validez y tendrían eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de contradecirlas.

Por decisión de doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), el Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda. Esta providencia se notificó debidamente a las partes.

Frente al silencio de la demandada Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Administrativo del Meta, en providencia de tres (3) de febrero de dos mil diez (2010), declaró tener por no contestada la demanda. Igualmente abrió a pruebas el presente asunto, e indicó que las pruebas solicitadas que fueron recolectadas en su totalidad, conservarían su validez.

Fracasada la audiencia de conciliación, por la inasistencia de la demandada Fiscalía General de la Nación, se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión, término que solo fue aprovechado por la parte demandante, que reiteró los argumentos expuestos en el demanda.

La sentencia apelada

El dos (2) de agosto de dos mil once (2011), el Tribunal Administrativo del Meta profirió sentencia denegando las pretensiones de la demanda.

En primer lugar, el tribunal consideró que las sindicaciones en contra del demandante fueron las que motivaron su vinculación por la presunta participación en las actividades ilícitas de la banda denominada “Los Guahibos”, en razón de las investigaciones de la SIJIN.

Como razón para resaltar que el demandante no probó en que consistió la falla del servicio, la existencia del daño y la relación de causalidad, el tribunal señaló lo siguiente:

“(…) no siempre que se haya ordenado la detención como consecuencia de una orden de captura, una medida de aseguramiento o una sentencia condenatoria y posteriormente sea puesta nuevamente en libertad, configura la falla en la prestación del servicio como fuente de responsabilidad administrativa, como lo pretende el demandante (…)” .

“(…) en el expediente se concluye que la accionada no incurrió en falla del servicio por acción o (sic) omisión, pues contrario a ello, como ya se dijo, garantizó y respeto los derechos de los procesados, resolvió sus solicitudes y recursos conforme las reglas del procedimiento penal, razones suficientes para negar las pretensiones de la demanda (…)” .

El recurso contra la sentencia

El veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011), el actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, que fue concedido mediante auto del treinta y uno (31) de octubre del mismo año y admitido el dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

El apelante solicitó revocar la sentencia, y en consecuencia condenar a la entidad demandada, conforme a lo que solicitó en la demanda.

Argumentó que el Tribunal se equivocó al afirmar que la medida de aseguramiento contra el actor reunía los suficientes elementos demostrativos de la comisión del ilícito, ya que si eso fuera cierto el Tribunal Superior no habría revocado tal medida

T. en segunda instancia

Mediante providencia del ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012) se corrió traslado para alegar de conclusión por el término de diez (10) días. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

La Sala, mediante proveído de ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ordenó auto para mejor proveer fijando en lista por diez (10) días - descontado el término de la distancia - para practicar las siguientes pruebas: (a) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, S. de Villavicencio para que remita copia íntegra de la decisión de la Fiscalía en la que se sustituyó la medida de aseguramiento carcelaria a detención preventiva del señor P.F., y (b) se emitiera certificado en donde se relacionara el periodo exacto en que L.A.P.F. estuvo privado de su libertad, con la individualización del tiempo en que la medida carcelaria fue sustituida a detención domiciliaria.

El término del anterior auto corrió en silencio de ambas partes.

La Coordinación de la Unidad Especializada de la Fiscalía de Villavicencio, el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecisiete (2017), remitió copia de la resolución de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008) por la que la Fiscalía 10º Especializada de Villavicencio sustituyó la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por detención domiciliaria en favor de L.A.P.F..

Igualmente remitió la resolución de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), por la que la Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal de Villavicencio confirmó la anterior decisión. Igualmente se recibió copia de la resolución de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil seis (2006) por la que la Fiscalía 1ª delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, resolvió el recurso de apelación en contra de aquella que profirió resolución de acusación en contra de L.A.P.F., disponiéndose la preclusión de la investigación a su favor, al igual que la revocatoria de la medida de aseguramiento

Estos documentos fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR