Auto nº 25000-23-36-000-2015-02387-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730348625

Auto nº 25000-23-36-000-2015-02387-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02387-01(58585)

Actor: S.E.S.

Demandado: RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO PARA EL DESARROLLO REGIONAL - ALMA MATER

Referencia: PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL

La Sala decide el recurso de apelación promovido por la parte demandante, contra el auto Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió no librar el mandamiento de pago solicitado, visible a los folios 27 a 36 del cuaderno principal.

ANTECEDENTES

1.- El Distrito Capital, a través de la Secretaría de Educación, y la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional - Alma M. (en adelante Red Alma Mater) suscribieron el contrato interadministrativo número 1961 de veintiocho (28) de diciembre de dos mil diez (2010) con el objeto de: “[…] Fortalecer las condiciones pedagógicas y personales que contribuyan al mejoramiento de calidad en educación, a través de un proceso formativo en conocimientos, capacidades y habilidades de la enseñanza, con énfasis en competencias lectoras, comunicacionales, gerenciales cognitivas y de crecimiento social, a través de un Proyecto integral de intervención a la gestión educativa.

2.- El doce (12) de enero de dos mil once (2011), S.E.S. (en adelante SE S.A.) celebró el contrato No. RAM-FO-003-01-CONV-473-11-0014 con la R.A.M., que comprendía actividades de formación de directivos docentes y docentes del Distrito Capital, así como la entrega de seis (6) módulos del método LEA, cartillas guía y placas visualizadoras, para viabilizar el desarrollo de los ejes temáticos de las actividades de formación, por un valor de diecisiete mil doscientos cincuenta y dos millones cuarenta y ocho mil ochocientos peos ($17.252'048.800).

3.- De acuerdo a lo pactado en la cláusula séptima (7ª) del contrato No. RAM-FOR-003-01-CONV-473-11-0014, la Red Alma Mater se obligó a pagar, como contraprestación a los servicios prestados y productos entregados por SE S.A., el valor acordado en tres (3) contados, el segundo de los cuales equivalía al 40% del precio total del contrato “[…] previa entrega de la totalidad de los elementos de que habla el Parágrafo II de la segunda cláusula y la certificación de recibo a entera satisfacción por el DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. El parágrafo segundo (2º) de la cláusula segunda (2ª), al que se eludió anteriormente, reza:

«Para el desarrollo del objeto EL CONTRATISTA deberá suministrar los siguientes elementos: Dieciocho mil cuatrocientos cincuenta (18.450) Métodos L.E.A., 6 volúmenes + cartilla para docentes, Dieciocho [sic] mil cuatrocientos cincuenta (18.450) juegos de Placas Visualizadoras [sic] y cuatrocientas sesenta y un mil doscientas setenta y cinco (461.275) cartillas para el estudiante, para implementar y desarrollar el Proyecto Factores Asociados a la Calidad de la Educación en colegios oficiales del distrito».

4.- Al tenor de lo pactado, los siguientes documentos formaban parte esencial del título ejecutivo complejo correspondiente al segundo pago: (i) contrato No. RAM-FOR-003-01-CONV-473-11-0014; (ii) constancia de entrega de la totalidad de elementos mencionados en el parágrafo 2º de la cláusula 2ª de dicho contrato; y (iii) certificación de recibo a entera satisfacción por parte del Distrito Capital - Secretaría de Educación.

5.- El diecinueve (19) de octubre del dos mil quince (2015), SE S.A. promovió demanda ejecutiva contra la Red Alma Mater con las siguientes pretensiones:

S. librar mandamiento ejecutivo a favor de SE A.A. y en contra de la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional -Alma M.- por las siguientes cantidades de dinero:

Por la suma de seis mil novecientos millones ochocientos diecinueve mil quinientos veinte pesos ($6.900'819.520), por concepto de la factura No. 0153 emitida por la demandante y aceptada por la demandada, que corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor del Contrato RAM-FOR-003-01-CONV-473-11-0014 suscrito entre las partes ya señaladas.

Por la actualización del crédito a la fecha.

Por el valor de los intereses moratorios sobre la anterior suma de dinero desde el momento que [sic] se constituyó en mora, esto es desde el día cinco (05) de julio de 2011 hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación, a la tasa equivalente a una y media vez el interés bancario corriente de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio.

C. en costas y agencias en derecho a la parte Ejecutada [sic]”.

6.- En la demanda se afirma que el trece (13) de enero de dos mil once (2011), SE S.A. radicó la factura número 0153 ante la Red Alma mater, por la cual se cobró el valor total del contrato RAM-FOR-003-01-CONV-473-11-0014, equivalente a diecisiete mil doscientos cincuenta y dos millones cuarenta y ocho mil ochocientos peos ($17.252'048.800).

7-. El demandante afirma que “[…] entregó a tiempo y satisfacción todos los materiales pedagógicos y educativos especificados en el PARÁGRAFO II de la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato, con lo cual podía hacer efectivo su derecho a cobrar el segundo desembolso del cuarenta por ciento (40%) del valor del Contrato.

8.- Para fundamentar la entrega a tiempo y a satisfacción de los materiales mencionados en el parágrafo 2º de la cláusula 2ª del contrato RAM-FOR-003-01-CONV-473-11-0014, el demandante hizo alusión a los siguientes elementos:

“El Contrato RAM-FOR-003-01-CONV-473-11-0014 suscrito entre la ejecutante y la ejecutada.

Las Pólizas Originales del Contrato RAM-FOR-003-01-CONV-473-11-0014 suscrito entre la ejecutante y la ejecutada.

Factura de venta original No. 0153 de fecha 13 de enero de 2011, generada por el ejecutante y aceptada por la ejecutada.

El Acta de Custodia de Materiales de 12 de mayo de 2011, donde se especifican los materiales que se tienen en custodia por parte de Red Alma Mater, para ser entregados a las Instituciones educativas el 26 de mayo de 2011.

El Informe de Gestión correspondiente al Período [sic] entre el 29 de diciembre de 2001 al [sic] 13 de mayo de 2011, de 16 de mayo, expedido por la RED ALMA MATER y dirigido al Director General de Educación y Colegios Distritales, donde se especifican las actividades realizadas por el Contratista y los soportes que dan cuenta de la distribución de la totalidad del material contratado para ser distribuido a las Instituciones educativas por localidad.

La comunicación del 18 de mayo 2011 [sic] dirigida a J.G.T.Z., Director Ejecutivo de RED ALMA MATER, y producida por J.S.L., delegado DE RED ALMA MATER, donde se envía copia del Informe No. 1 del Contrato Interadministrativo No. 1961 de 201, donde se da cuenta del estado de gestión y entrega de los materiales producidos por SE S.A., que estaban siendo entregados a las instituciones educativas de las localidades de Bogotá D.C.

El Documento [sic] complementario al Informe de Entrega No. 1 del Contrato Interadministrativo [sic] No. 1961 de 2010, de 19 de mayo de 2011 que especifica el estado del proceso de entrega de mercancía a cada una de las respectivas Instituciones relacionadas en la Planilla Básica [sic] suministrada por la Secretaría de Educación del Distrito.

El Informe Sintético de material a entregar por localidades y colegios.

La Comunicación de 1 de julio de 2011, expedida por J.S.L.. Delegado [sic] de A.M., y dirigida al Director General de Educación y Colegios Distritales, donde se especifica que dando alcance a lo establecido en el Acta de Custodia [sic] de 12 de mayo de 2011, sobre los 2.118 kits de materiales para la formación docente en [sic] FACE, se remiten en cinco (5) tomos, todos los soportes dan cuenta de la entrega y respectivo recibido por parte de cada uno de los docentes participantes.

La comunicación de 5 de julio de 2011, donde la demandada manifestó al D. General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación que había culminado la entrega de herramienta pedagógica L.E.A. indicando la entrega de mayor cantidad, suscrita por J.S.L., Delegado Red Alma Mater.

La comunicación de 5 de julio de 2011, dirigida al Director General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación, por parte de Red Alma Mater, donde se remite el Informe correspondiente al Primer Encuentro de Formación Docente realizado en la Ciudad [sic] de Bogotá D.C., denominado “FACE Proyecto Integral de Intervención a la Gestión Educativa”, de acuerdo al Convenio Interadministrativo entre la Secretaría de Educación de Bogotá y la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero, A.M..

La comunicación de 8 de julio de 2011 mediante la cual SE S.A. radicó ante la demandada informe correspondiente a las actas de recibo de material y custodia mediante el cual consta que se hizo entrega al personal de la Secretaría de Educación Distrital de la totalidad de los Métodos LEA pactados en el contrato.

La comunicación de 27 de julio de 2011, dirigida al Director General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación, por parte de Red Alma Mater, donde se remite el Informe [sic] correspondiente al Segundo Encuentro de Formación Docente realizado en la Ciudad de Bogotá D.C., denominado “FACE Proyecto Integral de Intervención a la Gestión Educativa”, de acuerdo al Convenio Interadministrativo entre la Secretaría de Educación de Bogotá y la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero, A.M..

Los soportes del material elaborado y distribuido por SE. [sic] S.A., el cual fue distribuido en todos los centros educativos de las localidades de Bogotá D.C., objeto del contrato y recibido por los mismos”.

9.- Termina diciendo SE S.A. que, a la fecha de la presentación del escrito introductorio, la...

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