Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00615-01(21776) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730877709

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00615-01(21776) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Mayo de 2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DIVIDENDOS PARA EFECTOS DE ICA EN LAS PERSONAS JURÍDICAS – N..

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983ARTÍCULO 33 / DECRETO 1333 DE 1986 (CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL) – ARTÍCULO 196 / LEY 1819 DE 2016ARTÍCULO 342 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 60

NOTA DE RELATORÍA: Sobre … se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 5 de marzo de 1999, Exp. 9086, C.P.G.A.M., de 3 de diciembre de 2003, Exp. 25000-23-27-000-1999-00279-01(13385), C.P.J.Á.P.H., de 19 de mayo de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2009-00041-01(18263), C.P.M.T.B. de Valencia, esta última reiterada en la sentencia de 23 de junio de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2008-00169-01(18122), C.P.C.T.O. de R. y de 1 de septiembre de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2006-01363-01(17364), C.P.H.F.B.B.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre … se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 22 de septiembre de 2004, Exp. 25000-23-27-000-2001-1733-01(13726), C.P.M.I.O.B., de 23 de abril de 2009, Exp. 25000-23-27-000-2005-00290-01(16789), C.P.M.T.B. de Valencia, de 29 de septiembre de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2009-00071-01(18287), C.P.C.T.O. de R., de 11 de mayo de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2010-00458-01(20768), C.P.S.J.C.B. (E), de 18 de mayo de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2010-00423-01(21036), C.P.S.J.C.B. (E) y de 29 de junio de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2011-00931-01(21918), C.P.S.J.C.B. (E)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre … se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 22 de septiembre de 2004, Exp. 25000-23-27-000-2001-1733-01(13726), C.P.M.I.O.B.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre … se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 20 de septiembre de 2014, Exp. 25000-23-27-000-2008-00209-01(18750), C.P.H.F.B.B.. Reiterada en la sentencias de 11 de mayo de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2010-00458-01(20768), de 18 de mayo de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2010-00423-01 (21036) y de 29 de junio de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2011-00931-01(21918), C.P.S.J.C.B. (E)

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (1ER BIMESTRE 2011)

INCLUSIÓN DE INGRESOS POR DIVIDENDOS EN LA BASE GRAVABLE DE ICA – Requisitos

DEBIDA MOTIVACIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL.

IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00615-01(21776)

Actor: EL ZUQUE S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE HACIENDA

FALLO

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

PRIMERO. Se DECLARA la nulidad de la Resolución N° 228 DDI 002338 del 6 de febrero de 2013, por medio de la cual el Jefe de oficina de Liquidación – Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Secretaría de Hacienda Distrital, liquidó oficialmente el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros a cargo de EL ZUQUE S.A., NIT. 900.104.079-3, correspondiente a la declaración presentada por el primer bimestre del año 2011.

SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho se declara en firme la liquidación oficial de corrección No. 1014DDI022474 del 24 de mayo de 2012 por concepto del impuesto de Industria Comercio y Avisos y Tableros a cargo de la sociedad EL ZUQUE SA, correspondiente al primer bimestre del año gravable 2011.

TERCERO. No hay condena en costas.

CUARTO. En firme esta providencia, hechas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente. (…)

  1. ANTECEDENTES

    1. Los hechos

      Mediante la resolución nro. 228 DDI 002338 de 6 de febrero de 2013, el Distrito Capital – Secretaría de Hacienda liquidó de manera oficial el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros a cargo de la sociedad El Zuque S.A., por el primer bimestre del año 2011 , en el sentido de incluir dentro de la base gravable los ingresos obtenidos por dividendos ($2.759.071.000) e imponer sanción por inexactitud ($48.653.000).

    2. Las pretensiones

      En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó lo siguiente:

      2.1 Pretendemos que se declare la nulidad de la Resolución No. 228 DDI 002338 del 6 de febrero de 2013 mediante la cual la Secretaría de Hacienda Distrital resolvió liquidar oficialmente el impuesto de industria y comercio del Bimestre 1º del año 2011.

      2.2 Como restablecimiento del derecho, pretendemos que se declare la firmeza de la declaración del impuesto de industria y comercio presentada por EL ZUQUE S.A. correspondiente al Bimestre 1º del año 2011; o en su defecto, que se ordene la liquidación respectiva.

    3. Las normas violadas y el concepto de la violación

      Para la parte demandante, la actuación del Distrito Capital – Secretaría de Hacienda está viciada de nulidad por vulnerar los artículos 32 a 35 del Decreto 352 de 2002, 60 del Estatuto Tributario (ET) y 12 del Decreto 3211 de 1979.

      El concepto de la violación se sintetiza así:

      No toda percepción de dividendos está gravada con ICA

      En la determinación oficial del ICA por el primer bimestre de 2011, la Administración incluyó en la base gravable los dividendos generados por unas acciones conservadas como activos fijos, en contravía de lo previsto en el artículo 32 del Decreto 352 de 2002 y en reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado , según la cual, al poseer acciones, los dividendos se generan pasivamente, es decir, sin ejecutar una actividad comercial, industrial o de servicios.

      En este caso, el Distrito Capital obvió: (i) que la norma en cita no contempla la percepción de dividendos como hecho generador ni actividad gravada con ICA , (ii) que la sociedad no ejecutó una actividad industrial, comercial o de servicios, porque la negociación de acciones no forma parte del objeto social principal y (iii) que las acciones en discusión son activos fijos.

      Las acciones en discusión son activos fijos porque: (i) el objeto de la sociedad es adquirir bienes para mantenerlos en su activo fijo, (ii) no hay periodicidad ni continuidad en la enajenación de las acciones, (iii) están registradas contablemente dentro de su activo fijo, (iv) la venta de acciones no hace parte del giro ordinario de los negocios, (v) la intención de la sociedad, al adquirir las acciones, fue y siempre ha sido la de mantenerlas en su activo fijo y (vi) en el activo movible de la sociedad no se mantienen acciones.

      Finalmente, aclaró que la actuación de la sociedad está soportada con las pruebas que obran en el expediente, entre otras, el certificado de la Cámara de Comercio, el certificado del revisor fiscal y el oficio de 19 de diciembre de 2012, por el que el DANE afirmó que una persona jurídica rentista de capital que no manufactura, produce ni comercializa bienes ni presta servicios, es decir, no desarrolla una actividad económica, no es susceptible de ser clasificada en el marco de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU- de todas las actividades económicas.

      Violación al debido proceso

      Se vulneró el debido proceso y, por ende, el derecho a la defensa y de contradicción, porque en el requerimiento especial que le antecedió a la liquidación oficial de revisión demandada, la Administración omitió explicar cuáles fueron los ingresos que se proponía adicionar.

      Tampoco manifestó cómo o por qué se proponía aumentar el renglón de ingresos netos gravables, por lo que no quedó claro si el aumento propuesto correspondía en su totalidad a dividendos o se refería a otro tipo de ingresos, omisión que se intentó subsanar con ocasión de la liquidación oficial de revisión.

      Adicionalmente, el Distrito Capital omitió pronunciarse sobre la jurisprudencia citada en la respuesta al requerimiento especial, de...

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