Auto nº 52001-23-33-000-2018-00054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730937429

Auto nº 52001-23-33-000-2018-00054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Junio de 2018

Fecha22 Junio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Conseje ro ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación núme ro: 52001-23-33-000-2018-00054-01 (AC)

Actor: V.C.A.B. Y OTRO

Demandado: J UZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO Y OTRO

Estando el expediente al despacho para resolver la impugnación instaurada por la parte actora contra la sentencia de 8 de febrero de 2018, corregida en providencia de 2 de marzo del mismo año, ambas emanadas del Tribunal Administrativo de Nariño, se advierte que las actuaciones adelantadas por dicha Corporación deberán declararse nulas, junto con aquellas proferidas por esta Sección en segunda instancia, toda vez que constituyen una violación al debido proceso e incurren en la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8º, del Código General del Proceso, por las razones que se exponen a continuación.

La norma en mención previó que:

Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

(…)

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acue rdo con la ley debió ser citado

(…)”.

En el presente caso, la parte actora elevó las siguientes pretensiones de amparo:

“(…) SEGUNDO: Se TUTELE Y GARANTICE de forma efectiva la protección de nuestros Derechos Fundamentales, violados por la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dejen sin efecto las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso 2008-00315, que han vulnerado de forma directa los derechos fundamentales constitucionales e internacionalmente reconocidos, al no dar trámite a las solicitudes incoadas dentro de los términos procesales.

TERCERO: Se deje sin efectos el Auto de obedecimiento, que procede archivar el proceso 2008-00315 y se profiera una decisión de fondo, al tener la competencia para avocar el conocimiento del asunto objeto de litigio, tal como lo establece el fallo que dirime el conflicto negativo de competencia el día 25 de agosto de 2015 por el Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: Se dé cumplimiento al trámite de las solicitudes incoadas en los dos memoriales presentados, el 13 de febrero de 2015 y el 29 de noviembre de 2018 (…)”.

Si bien los actores pidieron de forma específica que se deje sin valor y efecto el auto que ordena archivar el proceso de reparación directa 2008-00315, es claro que en numeral segundo elevan la misma pretensión frente a todas las actuaciones surtidas dentro de dicho expediente, el cual fue tramitado en primera instancia por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto y, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Nariño.

De la lectura de la demanda constitucional se lee, además, que los tutelantes cuestionaron la sentencia de segunda instancia, proferida por la mencionada Corporación, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR