Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730937593

Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2007-00289-01

Actor : FUNDACIÓN HOSPITAL S AN PEDRO

Demandado: CAJANAL S.A. E.P.S EN LIQUIDACIÓN

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Sentencia de segunda instancia.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 23 de abril de 2012 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión, declaró probada la excepción de caducidad.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 13 de agosto de 2007, la Fundación Hospital S.P., a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de CAJANAL S.A. E.P.S. En Liquidación (en adelante CAJANAL), por haber rechazado las acreencias reclamadas al interior del proceso liquidatario que se surtió frente dicha entidad.

1.1. Pretensiones

Primera: Que se declare la nulidad de las Resoluciones N° 000291 del 8 de noviembre de 2005 y 00300 del 15 de noviembre del mismo año, mediante las cuales al interior del proceso de liquidación de CAJANAL, ésta resolvió entre otras, la reclamación de la Fundación Hospital S.P..

Segunda: Que se declare la nulidad de la Resolución N° 000888 del 29 de noviembre de 2006, por la cual se resolvió el recurso de reposición instaurado por la Fundación Hospital S.P. contra los actos administrativos señalados en la pretensión primera.

Tercera: Que se declare la nulidad de la Resolución N° 000076 del 7 de febrero de 2007, por la cual se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución N° 000888 del 29 de noviembre de 2006.

Cuarta: Que se declare la nulidad de la Resolución N° 184 del 30 de marzo de 2007, por la cual se ordena la restitución de los dineros excluidos de la masa y el pago del cuarto (4°) y sexto (6°) órdenes de los créditos de la primera clase y de los créditos de la quinta clase de la masa dentro del proceso de liquidación de CAJANAL.

Quinta: Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, a título de restablecimiento del derecho, se declare que CAJANAL está obligada a pagar a la Fundación Hospital S.P., el valor total de los servicios de salud prestados a los afiliados de aquélla y que fueron objeto de reclamación oportuna dentro del proceso liquidatario.

Sexta: Que como consecuencia de lo anterior, se declare que CAJANAL está obligada a pagar a la Fundación Hospital S.P. las sumas adeudadas, junto con la INDEXACIÓN o corrección monetaria de las mismas; y al pago de los perjuicios materiales causados por el incumplimiento de sus obligaciones legales al denegar injustificadamente el reconocimiento y pago a través del proceso liquidatorio y obligar a concurrir a la vía jurisdiccional, perjuicios representados en los rendimientos financieros que debieron reportar las sumas impagadas, desde el momento mismo del proceso liquidatorio de CAJANAL S.A. EPS -EN LIQUIDACIÓN- y hasta el día en que proceda el pago efectivo de la obligación total.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. La parte demandante al interior del proceso de liquidación de CAJANAL, el 17 de febrero de 2005, presentó oportunamente reclamación, por concepto de “cuentas de servicio de salud-POS”, por la suma de $1.142.699.278.

2.2. El 8 de noviembre de 2005, el L. de CAJANAL dictó la Resolución N° 000291 del 8 de noviembre de 2005, mediante la cual resolvió varias de las reclamaciones presentada oportunamente dentro del proceso de liquidación, entre ellas, la elevada por la Fundación Hospital S.P..

Por la significativa cantidad de reclamaciones que fueron objeto de resolución a través de dicho acto administrativo, en el cuerpo del mismo se relacionaron los distintos motivos por los cuales podrían rechazarse las acreencias reclamadas, entre los cuales se destaca un catálogo de alrededor de 200 glosas para las cuentas asistenciales y administrativas que fueron radicadas oportunamente al interior del proceso liquidatario, las cuales fueron relacionadas en el numeral 9.6 de la parte considerativa.

Asimismo, como parte integral del referido acto administrativo se hace referencia a varios anexos, en los que se relacionaron las acreencias reclamadas y rechazadas, pormenorizando entre otros datos, el reclamante, el tipo de acreencia, la cuenta o factura que justifica el reclamo y respecto de cada una de éstas el valor a reconocer y/o la glosa por la cual CAJANAL estimó que no es procedente acceder a lo pedido de maneta total o parcial.

Se destacan los anteriores aspectos, comoquiera que frente al significativo número de facturas que fueron objeto de reclamación de la demandante, CAJANAL a su vez estableció distintos motivos para negar las acreencias correspondientes.

Asimismo, en el referido acto administrativo, se determinó qué acreencias se aceptaban y reconocían como obligaciones que se pagarían con el privilegio de exclusión de la masa de liquidación y cuáles con cargo a la misma de conformidad con los órdenes de prelación legalmente establecidos.

Hechas las anteriores precisiones, de la decisión en comento se transcriben los siguientes apartes de la parte resolutiva, que resultan relevantes para el caso de autos:

“En mérito de lo expuesto, el L. de CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer personería para actuar en el proceso liquidatorio a los apoderados judiciales relacionados en ANEXO N° 1.1. de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Rechazar el reconocimiento de personería para actuar en le (sic) proceso liquidatorio a los apoderados judiciales relacionados en ANEXO N° 2 de la presente resolución, conforme a la circunstancia allí expuesta.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS SUMAS DE DINERO EXCLUIDAS DE LA MASA DE LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO TERCERO: Aceptar y reconocer como obligaciones que se pagarán con el privilegio de exclusión de la masa de liquidación, los valores señalados en el ANEXO N° 2 , el cual hace parte integral de la presente resolución.

(…)

ARTÍCULO QUINTO: Restituir las sumas de dinero excluidas de la masa de la liquidación con sujeción, en lo pertinente, a las condiciones para la aceptación y prelación de créditos establecidas en los capítulos quinto, sexto, séptimo y octavo de la presente resolución.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA MASA DE LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO SEXTO: Aceptar y reconocer los valores señalados en el ANEXO N° 3, como obligaciones que se pagarán con cargo al cuarto orden de la primera clase de los créditos a cargo de la masa de liquidación, las reclamaciones determinadas en el considerando 6.2.1.1. correspondientes a obligaciones laborales.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Aceptar y reconocer los valores señalados en el ANEXO N° 4, como obligaciones que se pagarán con cargo al sexto orden de la primera clase de los créditos a cargo de la masa de liquidación, las reclamaciones determinadas en el considerando 6.2.1.2. correspondientes a obligaciones fiscales.

ARTÍCULO OCTAVO: Aceptar y reconocer los valores señalados en el ANEXO N° 7 , correspondientes a los servicios asistenciales, como obligaciones que se pagarán con cargo a la quinta clase de los créditos a cargo de la masa de liquidación, de conformidad con lo expuesto en el numeral 6.2.5. y demás considerandos de la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO NOVENO: Aceptar y reconocer los valores señalados en el ANEXO N° 9 , correspondientes a los servicios administrativos, como obligaciones que se pagarán con cargo a la quinta clase de los créditos a cargo de la masa de liquidación, de conformidad con lo expuesto en el numeral 6.2.5. y demás considerandos de la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO: Pagar los créditos aceptados en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo con sujeción, en lo pertinente, a las condiciones para la aceptación y prelación de créditos establecidos en los capítulos quinto y sexto de la presente Resolución.

(…)

CAPÍTULO QUINTO

DEL RECHAZO DE RECLAMACIONES

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Rechazar los valores señalados en los ANEXOS N° 7 y 9 de la presente resolución, correspondiente al valor glosado a los titulares de las reclamaciones por los motivos determinados en forma genérica en los listados de glosas contenidos en el considerando 9.6. e individualizados en los ANEXOS N° 8 y 10.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Rechazar las reclamaciones relacionadas con el reconocimiento de intereses moratorios y remuneratorios, la desvalorización monetaria, la compensación de obligaciones y aquellas que por su naturaleza no son de competencia del L., de conformidad con lo establecido en el capítulo quinto de la presente Resolución.” (Subrayado fuera de texto).

En atención a la cantidad de asuntos que fueron materia de la Resolución N° 000291 del 8 de noviembre de 2005, la misma fue catalogada Por la cual se decide sobre las reclamaciones de créditos presentadas oportunamente contra CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN; los bienes que integran la masa de la liquidación y los que gozan del beneficio de exclusión de la masa a liquidar; las reclamaciones aceptadas como sumas de dinero excluidas de la masa de la...

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