Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-01245-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730937661

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-01245-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-24-000-2001-01245-02 (ACUMULADO 25000-23-24-000-2002-00817 -01 )

Actor : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E . S . P

Demandado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CALERA

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de Segunda Instancia

La Sala procede a resolver los recursos de apelación oportunamente interpuestos por las partes contra la sentencia de 21 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección “C” en descongestión, que accedió parcialmente a las súplicas de las demandas incoadas por la parte actora.

I.ANTECEDENTES

1. Demandas

La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP -en adelante EAAB- formuló, por conducto de apoderado judicial, demandas de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones de 18 de julio de 2001, 093 de 21 de agosto de 2001 y 1830 de 2002.

Al respecto, la demandante elevó las siguientes pretensiones:

Proceso 2001-01245

PRIMERA. - Que se declare la nulidad de la Resolución del dieciocho (18) de julio de 2001, expedida por el Secretario de Gobierno de la Alcaldía Municipal de la Calera, delegado por el Señor Alcalde mediante Decreto No. 135 de julio 17 de 2001 por medio de la cual "SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS DEL TÚNEL ALTERNO DE USAQUÉN (...)" y se imponen multas sucesivas equivalentes a "CUATROCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP y al consorcio ASOCIACIÓN TECHINT GEOMINAS. Como ejecutor de la obra indicada”.

SEGUNDA. - Que, a título de restablecimiento del derecho, se declare, que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP-, no está obligada a tramitar licencia de construcción alguna para la obra Túnel Alterno de Usaquén y por lo mismo, no debe cancelar suma alguna por este concepto a la Alcaldía Municipal de La Calera, como lo pretende ese ente territorial, mediante la Resolución del dieciocho (18) de julio de 2001.

TERCERA. - Que, a título de restablecimiento de derecho, se ordene a la Alcaldía Municipal de La Calera, el pago a favor de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP, de todos los costos y gastos en que ha incurrido o llegue a incurrir con ocasión de la expedición de la Resolución del 18 de julio de 2001, en la cual se ordena la suspensión de la obra Túnel Alterno de Usaquén, ejecutada mediante diligencia realizada el día doce (12) de octubre de 2001.

CUARTA: Que se ordene a la Alcaldía Municipal de La Calera pagar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP., la suma de CUATROCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, debidamente actualizada más sus intereses, pagados por concepto de multas impuestas en virtud de la Resolución proferida el dieciocho (18) de julio de 2001.

QUINTA: Que se ordene a la Alcaldía Municipal de La Calera pagar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA -ESP. la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS moneda legal ($749.349.797 m/l) más sus intereses y actualización, a partir del veintitrés (23) de octubre del año 2002. Esta es la suma en pesos que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP, debió reconocer al contratista, CONSORCIO ASOCIACIÓN TECHINT GEOMINAS, por concepto de mayores costos generados por suspensión de las obras del Túnel Alterno de Usaquén, decretada en la Resolución de dieciocho (18) de julio de 2001.

QUINTA. (Sic) Que se ordene a la Alcaldía Municipal de La Calera pagar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA -ESP. la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US46.739) convertida a pesos al momento del pago, debidamente actualizada a la fecha de pago más los intereses causados a partir del día veinticuatro (24) de noviembre de 2002. Esta es la suma en dólares que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP, debió reconocer al contratista, CONSORCIO ASOCIACIÓN TECHINT GEOMINAS, por concepto de mayores costos generados por suspensión de las obras del Túnel Alterno de Usaquén, decretada en la Resolución de dieciocho (18) de julio de 2001.

SEXTA: Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Alcaldía Municipal de la Calera pagar a LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($17.893.600 m/l), debidamente actualizada al momento del pago más los intereses causados a partir del veintiocho (28) de mayo de 23002. Esta es la suma que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP debió pagar al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, por concepto de honorarios del grupo conciliador y de los costos procesales, con ocasión de la conciliación convocada para resolver la solicitud de mayores costos presentada por el contratista, CONSORCIO ASOCIACIÓN TECHINT GEOMINAS, debido a la suspensión de las obras del portal de Entrada del Túnel Alterno de Usaquén, en virtud de los actos administrativos expedidos por la Alcaldía Municipal de la Calera.

SÉPTIMA. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Alcaldía Municipal de La Calera pagar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($2.919.488 m/l) por concepto del valor de la prima de la garantía bancaria constituida a favor del Tesoro Nacional en virtud de auto de veinticuatro (24) de mayo de 2002.

OCTAVA. Que se ordene a la Alcaldía Municipal de La Calera el pago de las costas y gastos procesales correspondientes a la presente demanda.”

Proceso 2012-00817-01

“PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución 1830 de 2002 expedida por el Secretario de Planeación Municipal de La Calera mediante la cual se expide "licencia de construcción para el proyecto denominado "Túnel Alterno de Usaquén y obras anexas".

SEGUNDA. Que, a título de restablecimiento del derecho, se declare que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP no está obligada a tramitar licencia de construcción alguna para la ejecución de las obras del Túnel Alterno de Usaquén.

TERCERA. Que se ordene al Municipio de La Calera reembolsar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, el valor de la licencia de construcción que se liquidó en el Oficio ALC-1168, y que se pagó en virtud del acuerdo de pago suscrito el 21 de diciembre de 2001, esto es, la suma de MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($1.099.882.267,90), suma que debe ser actualizada al momento de la sentencia y sobre la cual se causaran los intereses legalmente previstos desde el momento en que fue efectivamente pagada.

CUARTA. En caso de no ser declarada la nulidad de la licencia de construcción del Túnel Alterno de Usaquén, se ordene al Municipio de La Calera reintegrar a la Empresa de Acueducto de y Alcantarillado de Bogotá la suma de ochocientos cuarenta y un millones trescientos cincuenta y un mil pesos m/l ($841.351.000), por concepto de mayor valor pagado en virtud de la errónea liquidación de las expensas de la licencia de construcción del Túnel Alterno de Usaquén.

QUINTA. Que se ordene al Municipio de La Calera el pago de las costas y gastos procesales correspondientes a la presente demanda.”

1.2. Hechos

En apoyo de sus pretensiones, el representante judicial de la accionante señaló, en síntesis, los siguientes:

1.2.1. La EEAB es una empresa industrial y comercial del Estado, encargada de la prestación del servicio de acueducto en el Distrito Capital y municipios circunvecinos.

Con el propósito de reducir la vulnerabilidad del sistema de acueducto y evitar racionamientos en el suministro de agua, la EAAB construyó el embalse de San Rafael en un predio de utilidad pública y reserva forestal ubicado en el municipio de La Calera.

Dentro de las obras complementarias a la edificación de la presa, la EAAB ejecuta la obra del Túnel Alterno de Usaquén que interconecta el Embalse de San Rafael con todo el sistema de acueducto de Bogotá”, para lo cual suscribió contrato de obra el 22 de diciembre de 1999 con el Consorcio Asociación TECHINT-GEOMINAS.

1.2.2. La construcción del proyecto Túnel Alterno de Usaquén es una obra pública que forma parte del programa denominado Santa Fe I, amparado por la licencia ambiental única, contenida en las Resoluciones 0692 de 1997 y 1917 de 2002, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

1.2.3. La excavación del portal de entrada del mencionado túnel se inició en la jurisdicción de La Calera, el 28 de diciembre de 2000, trabajos que estuvieron precedidos de procedimientos de concertación entre las autoridades municipales y la EAAB.

1.2.4. El 26 de julio de 2001, el Alcalde de La Calera expidió auto, con el que abrió investigación administrativa, a fin de establecer si las obras del Túnel Alterno de Usaquén contaban con licencia de construcción y fijó el 12 de julio de 2001, como fecha para adelantar diligencia de inspección ocular en aras de determinar el estado de la obra.

1.2.5. El 12 de julio de 2001, el burgomaestre de esa entidad territorial llevó a cabo la diligencia de inspección ocular -posteriormente suspendida- y dictó acto administrativo, en el que concedió un término de 3 días a la parte actora para acreditar la obtención de licencia de construcción o el desarrollo del trámite para ello, de...

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