Sentencia nº 17001-23-33-000-2010-00456-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730937881

Sentencia nº 17001-23-33-000-2010-00456-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Junio de 2018

Fecha15 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 17001 -23-33-000-2010-00456-01 (AP) 17001-23-33-000-2010-00089-00 (AP) (Acumulados)

Actor: WALTER DE J.R.M., M.D.J.G.R. Y E.A.M.

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL HOY MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - MUNICIPIO DE MANIZALES - EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE MANIZALES - ERUM

La Sala procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Manizales, por la Empresa de Renovación Urbana de Manizales - ERUM y la apelación adhesiva presentada por el señor J.E.A.I., en contra de la sentencia de 13 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual se concedió el amparo de derechos colectivos deprecados en la demanda.

I.- LA SOLICITUD

Los ciudadanos W. de J.R.M., M. de J.G.R. y E.A.M., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, presentaron demandas en contra de la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Municipio de Manizales y la Empresa de Renovación Urbana de Manizales - ERUM, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce al ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad públicas, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad públicas; y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; derechos que consideran amenazados y vulnerados, por cuenta de los escombros y las basuras que se han generado en razón de las obras de demolición adelantadas en la Comuna S.J. del Municipio de Manizales, en el marco de la implementación del M. de Renovación Urbana “Centro Occidente de Colombia S.J.” adoptado mediante las Resoluciones No. 1453 de 27 de julio de 2009 y No. 1527 de 6 de agosto de 2010, proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

II.- LOS HECHOS

Los hechos en que se fundamentan las acciones populares acumuladas No. 17002-23-33-000-2010-00456-01 y No. 17001-23-33-000-2010-00089-000, se sintetizan de la siguiente manera:

II.1.1. Señalan los accionantes que, en el marco del artículo 79 del Plan Nacional de Desarrollo, desarrollado por la Ley 1151 de 24 de julio de 2007, fue adoptado el M. “Centro Occidente de Colombia S.J.”, proyecto de renovación urbana que se adelanta en el sector Comuna de S.J. del Municipio de Manizales, mediante las Resoluciones No. 1453 de 27 de julio de 2009 y No. 1527 de 6 de agosto de 2010 expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

II.1.2. Afirman que el proyecto se inició con la compra de predios y la posterior demolición de las casas ubicadas en ellos, actividad que generó una sensación de inseguridad en las personas que aún residen en el barrio, pues, una vez se produjo la demolición de las casas, infortunadamente la recolección de escombros no se llevó a cabo de manera inmediata, situación que promovió el ingreso de ladrones, maleantes y saqueadores, produciendo daños y robos en las viviendas donde aún habitan personas. Agregan que aumentó la inseguridad en la zona ante la falta de presencia de la Policía Nacional.

II.1.3. Manifiestan que sumado al aumento de la delincuencia, la descomposición de los escombros genera malos olores y promueve la propagación de plagas. En relación con la prestación de servicios públicos, informan que las empresas de servicios públicos han suprimido el servicio de acueducto y energía eléctrica, afectando los derechos colectivos de las personas que aún residen en la zona y cuyas casas no han sido priorizadas para su compra a cuenta del M. de renovación urbana adelantado en la Comuna S.J..

III.- PRETENSIONES

Los actores propusieron las siguientes pretensiones:

III.1. En la acción popular No. 17002-23-33-000-2010-00456-01 (en adelante No. 2010-00456-01), accionantes W. de J.R.M. y M. de J.G.R.:

“[…] Primero: Que se declare (sic) vulnerados y en estado de riesgo los derechos colectivos y del medio ambiente de los habitantes de la comuna S.J. a - EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLCAS - LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE - EL ACCESO A LA INFRAESTRUCUTRA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA; - EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA; Y LA REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCIONES Y EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES

Segundo: Conforme con lo anterior se ordene a los demandados:

La presencia de la fuerza pública con el número suficiente de efectivos, en forma permanente y continua.

Que se estructure el Plan Integral de seguridad coordinado entre todas las instituciones que tienen que ver con la seguridad en la Comuna. Dicho plan debe contener: Medidas de Prevención y Seguimiento, atención oportuna de los problemas; judicialización y tratamiento de los sujetos actores de la delincuencia. Evaluación y retroalimentación de las medidas.

Cerramiento de los predios demolidos conforme con la ley urbana.

La recolección inmediata de los residuos de demoliciones.

La fumigación y erradicación de roedores, vectores, plagas y demás factores que atentan contra la salubridad.

La restauración y reposición de los elementos para la prestación de los servicios públicos.

El cumplimiento del requisito de la suscripción de las actas de vecindad antes de las intervenciones.

El resarcimiento de los daños que se han ocasionado a los predios que aún no han sido negociados, a quienes coadyuven esta acción.

Se evite el desplazamiento de los habitantes de la comuna, ofertando vivienda que permita a los habitantes permanecer en dicho entorno.

Tercero: Por tratarse de un bien colectivo y bienestar ciudadano, no pretendemos el pago de incentivo alguno, por tal razón solicitamos que se nos reconozcan las costas judiciales o en su defecto que los gastos que se ocasionen se cubran con cargo al Fondo para Acciones Populares y de Grupo. [ …].”

II.2. En la acción popular No. 17001-23-33-000-2010-00089-00 (en adelante No. 2010-00089-00) , accionante E.A.M.

“[…] 1. Que se garantice el retiro de los escombros y que se haga una limpieza y aseo en los lugares afectados, en forma urgente, inmediata a la demolición.

2. Se proteja la vida y los bienes de las personas moradoras en la aplicación de medidas tales como:

a. Vigilancia permanente de toda la comuna y sectores donde se haga la demolición de predios.

b. La operancia de la justicia penal con respecto a las bandas de saqueadores y maleantes que aprovechan esas oportunidades para desvalijar lo que queda y para introducirse en las viviendas vecinas a la demolición.

c. Que se haga labor de controles de saneamiento: control de plagas etc.

d. Cerramiento de los lotes afectados en forma adecuada e inmediata a la demolición.

Que se pague el incentivo tal como trata la legislación. […]”

IV.- ACTUACIONES PROCESALES

IV.1. Admisión y acumulación de las acciones populares

IV.1.1. El señor E.A.M. presentó demanda de acción popular, la cual fue radicada bajo el número 17001-23-33-000-2010-00089-00 y admitida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Manizales el 8 de abril de 2010.

IV.1.2. Los señores W. de J.R.M. y M. de J.G.R., presentaron demanda de acción popular radicada bajo el No. 17002-23-33-000-2010-00456-01, ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Manizales. El 14 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales declaró la falta de competencia para conocer la acción popular y ordenó su remisión al Tribunal Administrativo de C., autoridad judicial que admitió la acción popular el 23 de noviembre de 2010.

IV.1.3. En atención a la solicitud de agotamiento de la Jurisdicción propuesta por el Municipio de Manizales y la Empresa de Renovación Urbana de Manizales - ERUM,dentro del trámite para contestar la acción popular No. 2010-00456-01, el Tribunal Administrativo de C., mediante auto de 24 de enero de 2011, solicitó al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión información frente a la acción popular No. 2010-0089 instaurada por el señor E.A.M., y al Juzgado Segundo Administrativo información de la acción popular No. 2010-00382 presentada por el señor A.L.S..

IV.1.4. El Tribunal Administrativo de C. en decisión de 16 de mayo de 2011, revisado el contenido y pretensiones de las acciones populares, decretó la acumulación de las acciones populares No. 2010 - 00089-00 y No. 2010 - 00456-01, asumiendo su conocimiento.

IV.1.5. Frente a la acción popular No. 2010-00382 presentada por el señor A.L.S., adelantada ante el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales, el Tribunal Administrativo de C. dispuso que dicha acción no tenía identidad de pretensiones para su acumulación, ordenando continuar su trámite independiente en el referido Juzgado.

IV.2. Medidas Cautelares

IV.2.1. Medidas cautelares en la acción popular No. 2010-00089-00

IV.2.1.1. El actor E.A.M., al momento de presentar la acción popular, solicitó el decreto de las siguientes medidas cautelares:

“[…] Que el señor J., como quiera que se trata de un asunto urgente y grave en cuanto a la seguridad, proceda a decretar medida previa en cuanto a la seguridad de los...

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