Sentencia nº 52001-23-33-000-2014-00019-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730938173

Sentencia nº 52001-23-33-000-2014-00019-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 52001-23-33-000-2014-00019-01(4610-15)

Actor: O.G.A.L.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Acción:

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Trámite:

Ley 1437 de 2011

Asunto:

Reconocimiento de diferencia salarial y prestacional

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 7 de octubre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

1. La demandante, a través de apoderado y ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional con la finalidad de que se declare la nulidad de los oficios S-2013-223540 ADSAL-GRULI-22 de 6 de agosto de 2013 suscrito por la Jefe del Área Administrativa Salarial de la Policía Nacional y S-20134-235816 ADEHU-CADMI-29 de 16 de agosto del mismo año suscrito por la Jefe del Área de Desarrollo Humano (e) de la Policía Nacional, por medio de los cuales se negó el reconocimiento, liquidación y pago de la diferencia salarial, prestacional y demás emolumentos, al haberse desempeñado como Asesora Jurídica del Departamento de Policía de Nariño (e) y Directora del Centro de Conciliaciones de la misma entidad durante los meses de diciembre de 2007 hasta enero de 2012, cargo para los cuales se requiere título de profesional en derecho, en tanto que solo se le pagó como Técnico Administrativo grado 19, que es de menor jerarquía al desempeñado.

2. Como restablecimiento del derecho solicita condena para la entidad demandada, en el sentido de que se le pague la diferencia de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos, por haberse desempeñado como Asesora Jurídica del Departamento de Policía de Nariño y Directora del Centro de Conciliaciones, en su condición de abogada, durante el tiempo comprendido entre el mes de diciembre de 2007 y el mes de enero de 2012, cargos para los cuales se requiere ser profesional en la abogacía, pues, dice, solo le pagaron en su condición de Técnico Administrativo, Grado 19, de menor jerarquía al desempeñado, suma que estima en la cantidad de$125.571.572.oo, más los intereses y la actualización monetaria.

Los hechos

3. La situación fáctica se sintetiza en lo siguiente: Dice la actora que ingreso a la Policía Nacional nombrada mediante la Resolución Nº 1211 de 10 de noviembre de 1993, para desempeñar el cargo de Técnico Administrativo y destinada a laborar en el Departamento de Policía de Nariño; posteriormente se graduó como abogada y se especializó en instituciones jurídico penales.

4. Manifestó que mediante el instructivo Nº 077 DIPON-GRUNE del mes de junio de 2007, la Policía Nacional dispuso que todas las unidades del país debían contar con un asesor jurídico; sin embargo, no destinó ningún abogado para el caso de Nariño. Además, dijo, que a través del Comandante del Departamento de Policía de Nariño, se aprovecharon sus conocimientos jurídicos y profesionales y fue designada en empleos propios de su profesión, como asesora jurídica y directora del centro de conciliaciones de la misma, en el Departamento de Nariño, en Pasto, desempeñándose desde el mes de diciembre de 2007 hasta el mes de en enero de 2012. Se debe precisar que no se allegaron los actos de nombramiento en los cargos mencionados por la actora en los hechos de la demanda.

5. Informó que la Policía Nacional, a través de la Resolución Nº 04921 de 30 de diciembre de 2011, la ascendió al grado de Profesional 06 (PRO06), con efectos fiscales a partir del 17 de enero 2012. Agregó que para ocupar los cargos de asesora jurídica y directora del centro de conciliaciones, se requiere ser profesional del derecho; sin embargo, se le encargo de tales funciones siendo remunerada como Técnico Administrativo, lo que generó, dice, un desequilibrio salarial y prestacional.

6. Señaló que mediante los actos acusados, la entidad demandada negó la petición de reconocimiento, liquidación y pago de la diferencia salarial y prestacional reclamada, por el tiempo comprendido entre el mes de diciembre de 2007 y el mes de enero de 2012.

La contestación de la demanda

7. La entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda, para lo cual manifiesta que las mismas no tienen fundamento jurídico puesto que los actos acusados se expidieron con fundamento en las formalidades legales; y que para el caso del personal no uniformado no existen cargos sino empleos o nivel jerárquico, en donde se contemplan las funciones de acuerdo con la Resolución 03537 de 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se adoptó el manual específico de funciones y requisitos para los empleos públicos de carácter no uniformado del Ministerio de Defensa y Policía Nacional.

8. Señaló la demandada que no tiene competencia para aumentar los salarios de sus miembros, pues eso corresponde al Gobierno Nacional, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

La sentencia de primera instancia

9. El Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones de la demandante y la condenó en costas. En cuanto a lo primero, luego de relacionar la prueba allegada al proceso se refirió a la creación del cargo de Asesor Jurídico manifestando que obra el oficio 001561 COMAN DENAR de 29 de septiembre de 2009, en donde el Comandante del Departamento de Policía de Nariño solicita la posibilidad de designar a la actora en el citado cargo, dadas sus condiciones académicas y su trayectoria laboral. En seguida contrasta el testimonio rendido por el señor C.E.L.O. y A.E.U. quienes coincidieron en afirmar que la demandante laboró en la Policía Nacional como abogada conciliadora y asesora jurídica; sin embargo, para el A quo el hecho de que el mencionado funcionario haya hecho referencia a tal circunstancia la misma carece de soporte documental, lo cual le resta valor probatorio ya que no son plena prueba de que la demandante hubiese ocupado el cargo de asesora jurídica.

10. En relación con los testimonios que afirman que la actora ocupó varios cargos en la institución policial y que cumplía horario señaló que aquellos no hacen referencia a los actos administrativos de nombramiento o posesión y que las declaraciones se basan en inferencias referidas a terceros e incluso de oídas cuando dicen que “desconocen si esa vinculación era de planta” o que “según comentarios…”. De lo anterior apreció que no son contundentes las pruebas y que no se encontró la Resolución Nº 1121 de 10 de noviembre de 1993, documento que no se aportó al proceso, no obstante haberse solicitado 3 veces, ante lo cual la entidad, el 8 de abril de 2015 allegó el Oficio radicado con el Nº S 2015-010741/SUBCO-GUTAH-29.25, en el cual se expresó que revisado el sistema de información interno, no se encontró vínculo alguno entre la demandante y la citada resolución; y que al revisar la trayectoria institucional de la actora solamente se avizoró la orden administrativa OAP 155 de 20 de agosto de 1993, en la cual si se encuentra relacionada.

11. En cuanto a la naturaleza de las funciones desempeñadas por la actora señaló que folio 290 a 293 se allegó acto administrativo de nombramiento, en donde se registra el nombre de la demandante como sustanciadora en la categoría de Especialistas Sexto, de 3 de julio de 2013, en donde se señala que el 30 de diciembre de 2011, la actora se ascendió al cargo de Profesional de Seguridad 06, lo cual se corrobora con un registro foto fílmico (pantallazo) del sistema liquidador integral de la tesorería del Departamento de Policía Nariño, donde obran unos valores por conceptos laborales. Igualmente copia de la Resolución Nº 04921 de 30 de diciembre de 2011, por la cual se hace un nombramiento de carácter provisional a la actora en la planta de personal del Ministerio de Defensa asignada a la Policía Nacional, en el cargo de profesional, e igualmente copia del Oficio Nº S-2013-223540 ADSAL-GRULI-22 de 6 de agosto de 2013 suscrito por el Jefe del Área Administrativa y Salarial de la Policía Nacional, mediante el cual se da respuesta al derecho de petición.

12. Coligió la sentencia que de la información contenida en los anteriores documentos la demandante ocupó cargos en la Policía Nacional y que con ocasión de los mismos se le cancelaron salarios y demás prestaciones; sin embargo, no se allegó prueba idónea que señale que se haya designado a la demandante como asesora jurídica o directora del centro de conciliación, en propiedad, provisionalidad o en encargo. Por lo anterior, no se estructuran elementos que den cuenta de la situación de desigualdad o de desequilibrio salarial respecto de las partes involucradas, pues, dijo, es claro que la actora sí prestó los servicios a la entidad pero en los cargos en que la prueba documental acredita, y que no obra prueba que dé cuenta de las funciones o cargos diferentes, sino meras referencias o indicios cuyo análisis no llevó a desvirtuar las premisas adoptadas por la defensa de la parte accionada.

13. Finalmente, en la sentencia de primera instancia se condenó en costas a la parte actora.

El recurso de apelación

14. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del tribunal e insiste en que se le debe reconocer, liquidar y pagar la diferencia salarial entre el cargo que ella desempeñó como Técnico Administrativo grado 19 y como Asesora Jurídica y Directora del Centro de Conciliación del Departamento de Policía de Nariño

15. Señaló que hasta el mes de...

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