Sentencia nº 63001-23-31-000-2010-00222-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730938333

Sentencia nº 63001-23-31-000-2010-00222-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2018

Fecha08 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 63001-23-31-000-2010-00222-02(AP)

Actor: C.S.G. Y OTROS

Demandado: SOCIEDAD DE INGENIEROS DEL QUINDÍO - SIQ, AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (HOY DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS), UNION TEMPORAL PREMOLDA LTDA; LACTO S.A. y G.J. E.U., F.L.P.S., y MUNICIPIO DE ARMENIA - QUINDÍO

La Sala procede a resolver el recurso de apelacióninterpuesto por el apoderado judicial del ciudadano C.S.G., en contra de la sentencia de 21 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, a través de la cual se negó la protección de los derechos colectivos que el actor consideró amenazados y vulnerados en la demanda invocados en la demanda.

I.- SOLICITUD

I.1. El 13 de agosto de 2010 elciudadano C.S.G., interpuso demanda de acción popular en contra de la Sociedad de Ingenieros del Quindío - SIQ y de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS). Adicionalmente, mediante escrito presentado el 20 de agosto de 2010, el actor solicitó incluir a la Unión Temporal PREMOLDA LTDA., LACTO S.A. Y G.J. E.U. (en adelante Unión Temporal) y a la Fiduciaria La Previsora S.A. (en adelante FIDUPREVISORA S.A.), en calidad de demandados.

I.2. En el escrito de demanda el actor deprecó la protección de los derechos colectivos relacionados: (i) con el goce de un ambiente sano; (ii) con el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y (iii) con la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; los cuales consideró que estaban siendo amenazados y/o vulnerados por las entidades accionadas, teniendo en cuenta el grado de afectación de varias de las viviendas de la Urbanización “El Portal del Edén” Etapas I y II construida en el año 2000, las cuales presentan agrietamientos, fisuras, humedades y problemas de alcantarillado domiciliario, siendo el actor popular propietario de uno de tales inmuebles.

I.3. La citada Urbanización hace parte del proyecto “Plan Piloto de Vivienda Nueva Ciudad Milagro”, desarrollado en el Municipio de Armenia (Quindío) y que fue concebido como una forma de responder a las necesidades sociales y económicas de los integrantes de las familias que fueron afectadas por el terremoto del 25 de enero de 1999 acaecido en la zona del eje cafetero; personas éstas que, en calidad de propietarios, poseedores o arrendatarios, recibieron subsidios del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero - FOREC II, los cuales eran administrados por la FIDUPREVISORA S.A. y que estaban destinados a la adquisición de una vivienda integral.

II. LOS HECHOS

II.1. Los hechos en que se fundamenta la demanda, se sintetizan de la siguiente manera:

II.1.1. Con motivo de la ocurrencia de la calamidad pública causada por el terremoto del 25 de enero de 1999, ocurrido en la zona del Eje Cafetero, se concibió el proyecto “Plan Piloto de Vivienda Nueva Ciudad Milagro” en el municipio de Armenia (Quindío). Dicho Plan reúne 4 proyectos de vivienda diferentes: “El Portal del Edén”, “Génesis”, “Guaduales del Edén” y las soluciones habitacionales del convenio el Patrimonio Autónomo Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero FOREC - PAVCO.

II.1.2. La Sociedad de Ingenieros del Quindío (en adelante SIQ) y el Patrimonio Autónomo Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero (en adelante FOREC II), el día 30 de junio de 2000 celebraron el contrato No. 14-26-02-07-00, cuyo objeto era la gerencia del proyecto y administración del Plan Piloto mencionado, con plena autonomía técnica y directiva del Gerente. La SIQ asumió el papel de interventora delegada del FOREC II en el desarrollo del Proyecto “Plan Piloto de Vivienda Nueva Ciudad Milagro” en el municipio de Armenia (Quindío).

II.1.3. El 25 de julio del año 2000 se celebró un contrato de obra civil entre la SIQ y la Unión Temporal, el cual tenía por objeto la construcción de 493 viviendas en el marco del citado Plan Piloto. Dicha obra se ejecutaría con cargo a los subsidios de que tratan el numeral 1 del literal A del artículo primero del Decreto 196 de enero 30 de 1999; el Acuerdo No. 1 del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Eje Cafetero; y el Acuerdo No. 13 emitido por la Junta Directiva del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero - FOREC. Tales subsidios fueron endosados por cada uno de los beneficiarios a la empresa constructora.

II.1.4. Entre las obligaciones asumidas por la Unión Temporal, en su condición de constructora, se encontraban la elaboración de los diseños de urbanismo, acueducto y alcantarillado y la remoción de tierras en el inmueble denominado “La Gobernación”. Una vez obtenida la aprobación de los diseños por parte de la interventoría, la Unión Temporal solicitó la Licencia de Urbanismo a la Curaduría Urbana número 2 de la ciudad de Armenia, la cual fue concedida con el número 1713 de 25 de abril de 2000.

II.1.5. El actor afirma que desde el momento en que se entregaron las viviendas que hacen parte de la Urbanización “El Portal del Edén”, se comenzaron a presentar problemas en las mismas y ante esta situación requirió soluciones tanto a la Constructora y a la interventoría de la obra y al no obtener ningún resultado recurrió a diferentes entidades del Estado con el fin de que fueran atendidos sus requerimientos.

II.1.6. En ese orden de ideas, el actor solicitó la intervención de la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Quindío, entidad que emitió concepto, mediante oficio 80630-84631-018F de mayo 17 de 2002, suscrito por profesionales del Grupo de Vigilancia Fiscal, a través del cual informa que según visita técnica realizada a la Urbanización “El Portal del Edéndel municipio de Armenia, en las viviendas se encontraron afectaciones tales como: humedades en las paredes, fisuras en las esquinas del espacio diseñado para el closet, tanto en la alcoba anterior como en la posterior, fisuras en la pega del bloque estructural.

II.1.7. Asimismo el actor solicitó la intervención de la compañía Agrícola de Seguros de Vida S.A., sociedad que mediante oficio del 4 de marzo de 2005, informó que suscribió Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de particulares N° 20000227782, en la que figuraba como tomador UT. PREMOLDA - LATCO - G.J. E.U. y en el que el asegurado y beneficiario era la Sociedad de Ingenieros del Quindío - SIQ, siendo esta última la única facultada para formular una reclamación por la citada póliza; cuestión que, según el accionante, nunca se solicitó pese a sus constantes reclamaciones.

II.1.8. El actor refiere también que, como resultado de su gestión, el Subdirector del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, mediante el oficio No. SDAP-414 de agosto 5 de 2005, le informó que ante la solicitud de revisión del estado de deterioro de las viviendas de la urbanización “El Portal del Edén” 1ª y 2ª etapas, se procedió a realizar una inspección visual a las mismas, tomando como muestra 10 casas, en las que se encontraron fisuras por la zona de la pega de la mampostería estructural, humedades por las canales y fachadas de tales edificaciones; no se observaron vigas de amarre y se advirtieron problemas en el alcantarillado domiciliario y en las alfajías prefabricadas de tales viviendas.

II.1.9. El actor señala, además, que mediante oficio No. OMPAD 909 de agosto 8 de 2005, suscrito por asesores del Área de Técnica del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD de Armenia, le informaron que el 2 de agosto de la misma anualidad se realizó una visita a la urbanización “El Portal del Edén”, producto de la cual se formularon varias observaciones que dan cuenta de que la gran mayoría de las viviendas presentan: fisuras en los muros en la pega de los bloque; problemas en la cubierta de varias viviendas; carencia de las dovelas respectivas en los muros de los patios; fisuras en las diagonales o intersección de los muros; y que las cunetas (zanjas colectoras) y la red de drenes existentes son insuficientes para recoger las aguas superficiales producto de la lluvia, etc.

II.1.10. Asimismo resaltó que el 3 de junio de 2005, acompañado del presidente de la Junta de Acción Comunal, solicitaron a la sociedad SIQ como interventora de la obra, la revisión de las 446 casas de la Urbanización “El Portal del Edén”, sociedad que desestimó las reclamaciones aduciendo las deficiencias se debían al deterioro normal de las viviendas por el transcurso del tiempo y que las reclamaciones obedecían a problemas personales con la constructora.

II.1.11. Igualmente, anotó que el 26 de agosto de 2005, a través de la Personería Municipal de Armenia, se solicitó la comparecencia de la señora C.L.G., como representante de la Unión Temporal, así como del representante de la compañía Agrícola de Seguros para efectos de analizar y resolver su petición, no obstante en la diligencia no se hizo presente la doctora C.L.G..

II.1.12. El actor refiere, también, que el día 15 de marzo de 2006 se convocó a audiencia de conciliación en el Consultorio Jurídico de la Universidad La Gran Colombia, entre la representante legal de la Unión Temporal constructora y los solicitantes, sin que la entidad convocada asistiera a la diligencia.

II.1.13. El demandante manifestó que a las viviendas de la urbanización “El Portal del Edén” se les realizó una evaluación técnica en enero de 2006, por parte del ingeniero...

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