Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00599-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730938389

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00599-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2018

Fecha07 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero : 08001-23-31-000 -2010-00599-01

A ctor: IMPORTADORA AGROAUTOS S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia - Revoca para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda - facultad de fiscalización de la DIAN - carga de la prueba en materia de infracciones aduaneras.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2011, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró i) probadas las excepciones propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y ii) la nulidad de los actos administrativos demandados en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Importadora Agroautos S.A. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

Previo agotamiento de la conciliación prejudicial, mediante escrito radicado el 12 de agosto de 2010 en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, la sociedad Importadora Agroautos S.A., mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1.1. Las Resoluciones proferidas por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos administrativos que impusieron sanciones de multa a la sociedad demandante, por infracciones al régimen aduanero:

Resolución Aduanera No.

Fecha

Expediente

10172

27/04/2010

AA-2006-2009-00718

48

12/03/2010

AA-2007-2009-00716

52

12/03/2010

AA-2006-2009-0729

10174

27/04/2010

AA-2006-2009-0711

43

23/03/2010

AA-2007-2009-00728

40

12/03/2010

AA-2006-2009-0714

53

12/03/2010

AA-2005-2009-0725

10176

27/04/2010

AA-2006-2009-00736

10162

27/04/2010

AA-2006-2009-00694

54

12/03/2010

AA-2007-2009-0730

50

12/03/2010

AA-2007-2009-00709

10175

27/04/2010

AA-2006-2009-00712

10171

27/04/2010

AA-2006-2009-00715

37

12/03/2010

AA-2005-2009-00703

10160

26/04/2010

AA-2005-2009-00692

49

12/03/2010

AA-2007-2009-00731

41

12/03/2010

AA-2007-2009-0728

1.1.2. Las resoluciones administrativas que se relacionan a continuación, por medio de las cuales la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla de la DIAN le impuso sanciones de multa a la sociedad demandante, por haber incurrido en infracción aduanera, con fundamento en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999:

Resolución Aduanera No.

Fecha

Expediente

74

23/09/2009

AA-2006-2009-00718

77

23/09/2009

AA-2007-2009-00716

80

23/09/2009

AA-2006-2009-0729

95

23/09/2009

AA-2006-2009-0711

83

23/09/2009

AA-2007-2009-00728

75

23/09/2009

AA-2006-2009-0714

66

23/09/2009

AA-2005-2009-0725

89

23/09/2009

AA-2006-2009-00736

85

23/09/2009

AA-2006-2009-00694

87

23/09/2009

AA-2007-2009-0730

69

23/09/2009

AA-2007-2009-00709

70

23/09/2009

AA-2006-2009-00712

76

23/09/2009

AA-2006-2009-00715

86

23/09/2009

AA-2005-2009-00703

71

23/09/2009

AA-2005-2009-00692

64

23/09/2009

AA-2007-2009-00731

84

23/09/2009

AA-2007-2009-0728

1.1.3. Las resoluciones por medio de las cuales la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Local de Aduanas de Barranquilla realizó los siguientes Requerimientos Especiales:

Resolución Aduanera No.

Fecha

Expediente

83

30/06/2009

AA-2006-2009-00718

81

30/06/2009

AA-2007-2009-00716

72

30/06/2009

AA-2006-2009-0729

55

26/06/2009

AA-2006-2009-0711

71

30/06/2009

AA-2007-2009-00728

79

30/06/2009

AA-2006-2009-0714

68

30/06/2009

AA-2005-2009-0725

78

30/06/2009

AA-2006-2009-00736

59

30/06/2009

AA-2006-2009-00694

73

30/06/2009

AA-2007-2009-0730

50

26/06/2009

AA-2007-2009-00709

52

26/06/2009

AA-2006-2009-00712

80

30/06/2009

AA-2006-2009-00715

67

30/06/2009

AA-2005-2009-00703

57

30/06/2009

AA-2005-2009-00692

74

26/06/2009

AA-2007-2009-00731

76

23/09/2009

AA-2007-2009-0728

1.1.4. Las resoluciones por medio de las cuales la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Local de Aduanas de Barranquilla, profirió los siguientes Requerimientos Ordinarios:

Resolución Aduanera No.

Fecha

Expediente

Vehículos

445

25/03/2009

AA-2006-2009-00718

Toyota Land Cruiser Prado 12', año 2007, serie de Chasis JTEBZ20J600104610, color negro, motor 1KD 1432540

449

25/03/2009

AA-2007-2009-00716

Toyota Hilux Vigo 3.0, año 2007, serie chasis MROFZ29G801540803, Color White, Motor 1 KD 710254

435

25/03/2009

AA-2006-2009-0729

Toyota Hilux Vigo 3.0, año 2007, serie chasis MROFZ29G601538628, Color Black, Motor 1 KD 718201

459

25/03/2009

AA-2006-2009-0711

Toyota Land Cruiser 120, año 2007, serie chasis JTEBZ29J0000107597, Color Silver, Motor 1 KD1449730

438

25/03/2009

AA-2007-2009-00728

Toyota LC Pick Up HZJ79, año 2007, serie chasis JTFLB71JX78013445, color blanco, Motor 1 HZ 0549426

451

25/03/2009

AA-2006-2009-0714

Toyota Fortuner 3.0, año 2007, serie chasis MROYZ59G900036860, color gold, Motor 1KD 9553091

440

25/03/2009

AA-2005-2009-0725

Toyota Hilux Vigo 3.0 OL año 2007, serie chasis MROFZ29G701540744, color silver, Motor 1KD 7217499

455

25/03/2009

AA-2006-2009-00736

Toyota Land Cruisser 120, año 2007, serie chasis JTEBZ29J100108614, color silver, Motor 1DK1455824

444

25/03/2009

AA-2006-2009-00694

Toyota Land Cruiser Prado, año 2006, serie chasis JTEBZ29J100090471, color plata, Motor 1KD 1354796

442

25/03/2009

AA-2007-2009-0730

Toyota Hilux Vigo 3.0 OL año 2007, serie chasis MROFZ29G601540248, color black, Motor 1KD 7207940

443

25/03/2009

AA-2007-2009-00709

Toyota Hilux Vigo 3.0 OL año 2007, serie chasis MROFZ29G301540336, color gold, Motor 1KD 7212009

454

25/03/2009

AA-2006-2009-00712

Toyota Land cruiser 120, año 2007, serie chasis JTEBZ29J300115774, color silver, Motor 1KD 1501299

450

AA-2006-2009-00715

Toyota Land Cruiser Prado 120, año 2007, serie chasis JTEBZ29J300115774, color silver, Motor 1KD 1498026

456

AA-2005-2009-00703

Toyota Land Crusier, año 2005, serie chasis JTEAZ29J600028379, color plata, Motor 1KD 1267341

428

AA-2005-2009-00692

Toyota, serie chasis JTEBZ29J400093042, color plata, Motor 1KD 1368597

439

AA-2007-2009-00731

Toyota LC Pick Up HAZJ79, año 2007, serie chasis JTFBL71J578013420, color blanco, Motor 1KD 0549291

448

AA-2007-2009-0728

Toyota Hilux New Vigo 3.0 año 2007, serie chasis MROFZ29G001540083, color black, Motor 1KD 7210845

1.2. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordenara el archivo de los expedientes administrativos y que se condenara a “la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, a pagar los perjuicios económicos ocasionados a mi poderdante, así como a pagar las costas del proceso, agencias en derecho y demás gastos.”

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. La DIAN, en ejercicio de sus funciones de fiscalización en relación con las operaciones de importación que estaba realizando la sociedad Importadora Agroautos S.A., mediante E.N. 574 del 19 de septiembre de 2007, expedido por el G.I.T. RILO e Intercambio de Información, le solicitó a la Cónsul de Colombia en Bruselas - Bélgica que verificara las facturas comerciales expedidas por el proveedor Transautomobile a la referida empresa, que fueron presentadas como soportes de las declaraciones de importación de los vehículos relacionados en el numeral 1.1.4.

2.2. El exhorto fue contestado, según informe rendido por el referido grupo de trabajo, mediante Oficio 103319 del 14 de diciembre de 2007, en el sentido de certificar que los “B/L objeto de verificación son con los cuales se despacharon las mercancías hacia Colombia. Pero las facturas enviadas para verificación NO fueron expedidas por ellos [TRANSAUTOMOBILE]. Empresa Colombiana. IMPORTADORA AGROAUTOS S.A. su solicitud Oficio No. 3132 de septiembre 7 de 2007.”

2.3. Con fundamento en las inconsistencias relacionadas con las facturas de compraventa de los vehículos objeto de importación, en las que además de no haber sido expedidas a nombre de la sociedad demandante se presentaban valores menores a los que había girado y pagado en el exterior, la DIAN inició el procedimiento administrativo tendiente a lograr la aprehensión de los vehículos, para lo cual se libró el auto comisorio número 1-87-201-238-0179 del 4 de julio de 2008 del 17 de marzo de 2009, sin que fuera posible llevar a cabo la diligencia, “porque esas instalaciones pertenecen a una iglesia, según consta en el acta 1-87-419-238-0836-00179.”

2.4. En virtud de lo anterior, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Local de Aduanas de Barranquilla profirió las resoluciones administrativas contentivas de los requerimientos ordinarios relacionados en el numeral 1.1.4. de...

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