Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00599-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2018
Fecha | 07 Junio 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Radicación n úmero : 08001-23-31-000 -2010-00599-01
A ctor: IMPORTADORA AGROAUTOS S.A
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia - Revoca para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda - facultad de fiscalización de la DIAN - carga de la prueba en materia de infracciones aduaneras.
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2011, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró i) probadas las excepciones propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y ii) la nulidad de los actos administrativos demandados en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Importadora Agroautos S.A. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda
Previo agotamiento de la conciliación prejudicial, mediante escrito radicado el 12 de agosto de 2010 en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, la sociedad Importadora Agroautos S.A., mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:
1.1.1. Las Resoluciones proferidas por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos administrativos que impusieron sanciones de multa a la sociedad demandante, por infracciones al régimen aduanero:
Resolución Aduanera No.
Fecha
Expediente
10172
27/04/2010
AA-2006-2009-00718
48
12/03/2010
AA-2007-2009-00716
52
12/03/2010
AA-2006-2009-0729
10174
27/04/2010
AA-2006-2009-0711
43
23/03/2010
AA-2007-2009-00728
40
12/03/2010
AA-2006-2009-0714
53
12/03/2010
AA-2005-2009-0725
10176
27/04/2010
AA-2006-2009-00736
10162
27/04/2010
AA-2006-2009-00694
54
12/03/2010
AA-2007-2009-0730
50
12/03/2010
AA-2007-2009-00709
10175
27/04/2010
AA-2006-2009-00712
10171
27/04/2010
AA-2006-2009-00715
37
12/03/2010
AA-2005-2009-00703
10160
26/04/2010
AA-2005-2009-00692
49
12/03/2010
AA-2007-2009-00731
41
12/03/2010
AA-2007-2009-0728
1.1.2. Las resoluciones administrativas que se relacionan a continuación, por medio de las cuales la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla de la DIAN le impuso sanciones de multa a la sociedad demandante, por haber incurrido en infracción aduanera, con fundamento en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999:
Resolución Aduanera No.
Fecha
Expediente
74
23/09/2009
AA-2006-2009-00718
77
23/09/2009
AA-2007-2009-00716
80
23/09/2009
AA-2006-2009-0729
95
23/09/2009
AA-2006-2009-0711
83
23/09/2009
AA-2007-2009-00728
75
23/09/2009
AA-2006-2009-0714
66
23/09/2009
AA-2005-2009-0725
89
23/09/2009
AA-2006-2009-00736
85
23/09/2009
AA-2006-2009-00694
87
23/09/2009
AA-2007-2009-0730
69
23/09/2009
AA-2007-2009-00709
70
23/09/2009
AA-2006-2009-00712
76
23/09/2009
AA-2006-2009-00715
86
23/09/2009
AA-2005-2009-00703
71
23/09/2009
AA-2005-2009-00692
64
23/09/2009
AA-2007-2009-00731
84
23/09/2009
AA-2007-2009-0728
1.1.3. Las resoluciones por medio de las cuales la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Local de Aduanas de Barranquilla realizó los siguientes Requerimientos Especiales:
Resolución Aduanera No.
Fecha
Expediente
83
30/06/2009
AA-2006-2009-00718
81
30/06/2009
AA-2007-2009-00716
72
30/06/2009
AA-2006-2009-0729
55
26/06/2009
AA-2006-2009-0711
71
30/06/2009
AA-2007-2009-00728
79
30/06/2009
AA-2006-2009-0714
68
30/06/2009
AA-2005-2009-0725
78
30/06/2009
AA-2006-2009-00736
59
30/06/2009
AA-2006-2009-00694
73
30/06/2009
AA-2007-2009-0730
50
26/06/2009
AA-2007-2009-00709
52
26/06/2009
AA-2006-2009-00712
80
30/06/2009
AA-2006-2009-00715
67
30/06/2009
AA-2005-2009-00703
57
30/06/2009
AA-2005-2009-00692
74
26/06/2009
AA-2007-2009-00731
76
23/09/2009
AA-2007-2009-0728
1.1.4. Las resoluciones por medio de las cuales la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Local de Aduanas de Barranquilla, profirió los siguientes Requerimientos Ordinarios:
Resolución Aduanera No.
Fecha
Expediente
Vehículos
445
25/03/2009
AA-2006-2009-00718
Toyota Land Cruiser Prado 12', año 2007, serie de Chasis JTEBZ20J600104610, color negro, motor 1KD 1432540
449
25/03/2009
AA-2007-2009-00716
Toyota Hilux Vigo 3.0, año 2007, serie chasis MROFZ29G801540803, Color White, Motor 1 KD 710254
435
25/03/2009
AA-2006-2009-0729
Toyota Hilux Vigo 3.0, año 2007, serie chasis MROFZ29G601538628, Color Black, Motor 1 KD 718201
459
25/03/2009
AA-2006-2009-0711
Toyota Land Cruiser 120, año 2007, serie chasis JTEBZ29J0000107597, Color Silver, Motor 1 KD1449730
438
25/03/2009
AA-2007-2009-00728
Toyota LC Pick Up HZJ79, año 2007, serie chasis JTFLB71JX78013445, color blanco, Motor 1 HZ 0549426
451
25/03/2009
AA-2006-2009-0714
Toyota Fortuner 3.0, año 2007, serie chasis MROYZ59G900036860, color gold, Motor 1KD 9553091
440
25/03/2009
AA-2005-2009-0725
Toyota Hilux Vigo 3.0 OL año 2007, serie chasis MROFZ29G701540744, color silver, Motor 1KD 7217499
455
25/03/2009
AA-2006-2009-00736
Toyota Land Cruisser 120, año 2007, serie chasis JTEBZ29J100108614, color silver, Motor 1DK1455824
444
25/03/2009
AA-2006-2009-00694
Toyota Land Cruiser Prado, año 2006, serie chasis JTEBZ29J100090471, color plata, Motor 1KD 1354796
442
25/03/2009
AA-2007-2009-0730
Toyota Hilux Vigo 3.0 OL año 2007, serie chasis MROFZ29G601540248, color black, Motor 1KD 7207940
443
25/03/2009
AA-2007-2009-00709
Toyota Hilux Vigo 3.0 OL año 2007, serie chasis MROFZ29G301540336, color gold, Motor 1KD 7212009
454
25/03/2009
AA-2006-2009-00712
Toyota Land cruiser 120, año 2007, serie chasis JTEBZ29J300115774, color silver, Motor 1KD 1501299
450
AA-2006-2009-00715
Toyota Land Cruiser Prado 120, año 2007, serie chasis JTEBZ29J300115774, color silver, Motor 1KD 1498026
456
AA-2005-2009-00703
Toyota Land Crusier, año 2005, serie chasis JTEAZ29J600028379, color plata, Motor 1KD 1267341
428
AA-2005-2009-00692
Toyota, serie chasis JTEBZ29J400093042, color plata, Motor 1KD 1368597
439
AA-2007-2009-00731
Toyota LC Pick Up HAZJ79, año 2007, serie chasis JTFBL71J578013420, color blanco, Motor 1KD 0549291
448
AA-2007-2009-0728
Toyota Hilux New Vigo 3.0 año 2007, serie chasis MROFZ29G001540083, color black, Motor 1KD 7210845
1.2. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordenara el archivo de los expedientes administrativos y que se condenara a “la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, a pagar los perjuicios económicos ocasionados a mi poderdante, así como a pagar las costas del proceso, agencias en derecho y demás gastos.”
2. Hechos probados y/o admitidos
La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
2.1. La DIAN, en ejercicio de sus funciones de fiscalización en relación con las operaciones de importación que estaba realizando la sociedad Importadora Agroautos S.A., mediante E.N. 574 del 19 de septiembre de 2007, expedido por el G.I.T. RILO e Intercambio de Información, le solicitó a la Cónsul de Colombia en Bruselas - Bélgica que verificara las facturas comerciales expedidas por el proveedor Transautomobile a la referida empresa, que fueron presentadas como soportes de las declaraciones de importación de los vehículos relacionados en el numeral 1.1.4.
2.2. El exhorto fue contestado, según informe rendido por el referido grupo de trabajo, mediante Oficio 103319 del 14 de diciembre de 2007, en el sentido de certificar que los “B/L objeto de verificación son con los cuales se despacharon las mercancías hacia Colombia. Pero las facturas enviadas para verificación NO fueron expedidas por ellos [TRANSAUTOMOBILE]. Empresa Colombiana. IMPORTADORA AGROAUTOS S.A. su solicitud Oficio No. 3132 de septiembre 7 de 2007.”
2.3. Con fundamento en las inconsistencias relacionadas con las facturas de compraventa de los vehículos objeto de importación, en las que además de no haber sido expedidas a nombre de la sociedad demandante se presentaban valores menores a los que había girado y pagado en el exterior, la DIAN inició el procedimiento administrativo tendiente a lograr la aprehensión de los vehículos, para lo cual se libró el auto comisorio número 1-87-201-238-0179 del 4 de julio de 2008 del 17 de marzo de 2009, sin que fuera posible llevar a cabo la diligencia, “porque esas instalaciones pertenecen a una iglesia, según consta en el acta 1-87-419-238-0836-00179.”
2.4. En virtud de lo anterior, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Local de Aduanas de Barranquilla profirió las resoluciones administrativas contentivas de los requerimientos ordinarios relacionados en el numeral 1.1.4. de...
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