Auto nº 11001-03-24-000-2016-00613-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733139905

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00613-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Julio de 2018

Fecha09 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00613-00

Actor: I.A.P.P.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: No es procedente la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos expedidos por el INDERENA que fijaron el monto de las tasas por concepto de aprovechamiento y mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales al no haber incurrido en falta de competencia y falsa motivación, si los mismos fueron proferidos en virtud de las facultades extraordinarias que otorgó el Congreso al Presidente de la República en vigencia de la Constitución Política de 1886.

Es procedente la suspensión provisional de los efectos de la norma que establece como reajuste anual el 25% del valor de la tasa de servicios técnicos de administración y supervisión forestal, la tasa adicional para los permisos de aprovechamiento forestal únicos, la tasa destinada a la investigación forestal y la tasa por aprovechamiento de la Palma Naidí y la tasa de renovabilidad del recurso forestal, si resulta desproporcional en relación al servicio prestado.

ASUNTO A TRATAR

Corresponde al Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional presentada por el señor I.A.P.P. en contra del Acuerdo 0048 del 15 de diciembre de 1982, expedido por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (en adelante INDERENA), mediante el cual estableció la forma de liquidar y fijó los montos de las tasas para el aprovechamiento de los bosques naturales, públicos y privados, aprobado mediante Resolución 140 del 14 de abril de 1983 expedida por el Ministerio de Agricultura, y adicionado por el Acuerdo 036 del 27 de julio de 1983 proferido por el INDERENA.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El demandante fundamentó la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados en la falta de competencia del INDERENA para crear y determinar los elementos de las tasas de servicios técnicos de administración y supervisión forestal, la tasa adicional para los servicios de aprovechamiento forestal únicos, la tasa destinada a la investigación forestal y la tasa por aprovechamiento de la Palma Naidí e imponer el reajuste del 25% anual sobre el valor de las tasas.

Así mismo, adujo falsa motivación y vulneración de los principios tributarios de justicia y equidad.

Indicó que de acuerdo con el Código Fiscal de la época (Ley 110 de 1912), el Legislador era el competente para establecer impuestos nacionales, y que por su parte, el INDERENA tenía únicamente la atribución de “fijar y recaudar los montos de las tasas”, pero no establecer nuevos tributos. Así mismo, afirmó que el artículo 18 del Decreto 2811 de 1974 únicamente se refirió a la tasa para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales, sin que con ello se habilitara al demandado a crear otras tasas o a incluir otros elementos nuevos del tributo.

Afirmó que los actos administrativos cuya suspensión provisional solicitó, vulneran el artículo 32 de la Constitución de 1886 (vigente para la época en que se expidieron), el artículo 38 del Decreto 133 de 1976, el artículo 154 de la Ley 110 de 1912 y el artículo 18 del Decreto 2811 de 1974.

Así mismo, esgrimió los cargos de falta de competencia del INDERENA y de falsa motivación respecto a la disposición contenida en el artículo 11 del Acuerdo 048 de 1982, el cual fijó un reajuste anual del 25% sobre las tasas mencionadas, sin tener ningún sustento técnico, ni jurídico, y menos responder al valor del servicio prestado o al uso del bien de dominio público, en este caso, de los bosques, como corresponde a la naturaleza jurídica de las tasas, por lo que con ello, se vulneraron los principios tributarios de justicia y equidad, y el derecho a la propiedad privada regulado en el artículo 32 de la Constitución de 1886, vigente para la época en que se expidieron los actos demandados, pues en su criterio, tal reajuste deriva en la creación de un tributo confiscatorio, al terminar imponiendo tasas de millones o billones de pesos, según sea el volumen de aprovechamiento forestal.

De igual manera, citó la sentencia de la Corte Constitucional C-409 de 1996 con el fin de advertir la existencia de límites materiales cuantitativos al poder impositivo del Estado.

TRASLADO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por medio de auto calendado el 29 de marzo de 2017 el Despacho corrió traslado a la parte demandada del escrito de suspensión provisional.

Mediante memorial del día 4 de mayo de 2017 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se opuso a la solicitud de suspensión provisional, bajo el argumento de que el demandante no cumplió la carga de demostrar la necesidad de la medida, ni adujo prueba conducente al respecto

Concluyó que el actor se limitó a esgrimir aseveraciones que corresponden a aspectos de fondo que deben ser resueltos en la sentencia.

CONSIDERACIONES

Las medidas cautelares en el CPACA

En el Artículo 229 del CPACA se describen las medidas cautelares así:

“En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.”

“La decisión sobre la medida cautelar no significa prejuzgamiento.”

“La medida cautelar en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los intereses colectivos y en los procesos de tutela de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio”.

De la anterior definición se puede concluir que:

El Juez puede adoptar la(s) medida(s) cautelar(es) que considere necesaria(s)para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

Las medidas anticipadas pueden ser solicitadas y decretadas en cualquier clase de proceso declarativo que se tramite en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y ya no solo en los juicios de anulación de actos administrativos.

El Juez podrá ordenarlas una vez presentada la demanda, en cualquier estado del proceso.

La solicitud deberá estar sustentada por la parte y tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda.

En las acciones populares y de tutela el Juez puede decretar de oficio las medidas cautelares.

El Juez deberá motivar debidamente la medida.

El decreto de medidas cautelaresno constituye prejuzgamiento.- En efecto,con el ánimo de superar los temores y las reservas que siempre acompañaron a los jueces respecto del decreto de la suspensión provisional en vigencia de la legislación anterior, célebre por su escasa efectividad producto de las extremas exigencias que la jurisprudencia le impuso para salvaguardar su imparcialidad, el inciso segundo del artículo 229 CPACA expresamente dispone que “[l]a decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento”. De lo que se trata, entonces, con esta norma, es brindar a los jueces la tranquilidad de que se trata de mecanismos meramente cautelares, que en nada afectan ni influyen en la decisión final del fondo del asunto sub lite”. Una suerte de presunción iure et de iure sobre cómo acceder a la medida no afecta la imparcialidad del J. ni compromete su capacidad de discernimiento ni poder de decisión, que busca además promover la efectividad del nuevo régimen cautelar introducido. La jurisprudencia ya ha señalado que este enunciado debe ser visto como un límite a la autorización que se otorga al Juez para que analice los hechos, las pruebas y los fundamentos del caso, pues es evidente que por tratarse de una primera aproximación al asunto este análisis debe ser apenas preliminar, razón por la cual no puede suponer un examen de fondo o “prejuzgamiento” de la causa. La carga de argumentación y probatoria que debe asumir quien solicita la medida cautelar garantizan que el Juez tenga suficientes elementos de juicio para emprender esta valoración sin tener que desplegar un esfuerzo analítico propio de la fase final del juicio ni renunciar ni relevarse del examen más profundo que debe preceder a la sentencia.

Problema jurídico a resolver

Examinados los cargos planteados por el demandante en el escrito de solicitud de medida cautelar, el Despacho resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es procedente la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos expedidos por el INDERENA que fijaron el monto de las tasas por concepto de aprovechamiento y mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales,al haber incurrido en falta de competencia y falsa motivación, si los mismos fueron proferidos en virtud de las facultades extraordinarias que otorgó el Congreso al Presidente de la República de vigencia de la Constitución Política de 1886? y si, ¿procede la suspensión provisional de los efectos de la norma que establece como reajuste anual el 25% del valor de la tasa de servicios técnicos de administración y supervisión forestal, la tasa adicional para los permisos de aprovechamiento forestal únicos, la tasa destinada a la investigación forestal y la tasa por aprovechamiento de la Palma Naidí y la tasa de renovabilidad del recurso forestal, si resulta desproporcional en relación al servicio prestado?.

Caso concreto

Para el Despacho, de la constatación del contenido de los actos administrativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR