Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-01141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733139989

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-01141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 76001-23-31-000-2011-01141-01

Actor : M.G.R.

Demandado : CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EICE EN LIQUIDACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del C., mediante la cual resolvió lo siguiente:

“1.- DECLÁRASE la nulidad parcial del artículo séptimo (7) de la Resolución No. 000159 del 17 de enero de 2011 expedida por el liquidador de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, en lo que tiene que ver con el rechazo al reclamo efectuado por la señora M.G.R. tendiente al pago de las facturas No. 006, 007, 017, 14, 018, 019.

2.- Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN RECONOCER y PAGAR los honorarios profesionales de la señora M.G.R. por su labor como apoderada externa de dicha entidad en los Departamentos de N., C. y Valle del C., de conformidad a las facturas Nos. 006 del 28 de noviembre de 2008, 007 del 1 de diciembre de 2008, 017 del 26 de febrero de 2009, 014 del 09 de febrero de 2009, 018 del 01 de junio de 2009 y 019 del 01 de junio de 2009”.

3.- Que las sumas que resulten a favor del actor se actualizarán en su valor como lo ordena el artículo 178 del CCA, dando aplicación a la fórmula citada en la parte considerativa de este fallo.

(…)”.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la señora M.G.R. demandó para que, previo el trámite del procedimiento legal, se hicieran las siguientes declaraciones:

1. Que es nula parcialmente la Resolución No. 000519 del 17 de enero de 2011, por medio de la cual el liquidador de CAJANAL EICE en Liquidación, aclaró la Resolución 418 del 24 de agosto de 2010, en el sentido de resolver parte de las reclamaciones presentadas en las que se pretende el reconocimiento de acreencias con cargo a la masa de liquidación o excluidas de ella, esto es, de créditos de contenido diferente al reconocimiento de prestaciones económicas de carácter pensional, en la cual se le rechazó la totalidad de su reclamación.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a CAJANAL EICE en Liquidación el reconocimiento y pago de sus honorarios profesionales como apoderada externa de la entidad en los departamentos del Valle del C., C. y N. y gastos procesales por valor de $210.354.911, representados en las facturas cambiarias números 006 del 28 de noviembre de 2008, 007 del 1 de diciembre de 2008, 017 del 26 de febrero de 2009, 014 del 9 de febrero de 2009, 018 del 1 de junio de 2009, 019 del 1 de junio de 2009 y la cuenta de cobro 001 del 2 de febrero de 2009.

3. Que se condene a CAJANAL EICE en Liquidación a reconocer y pagar sobre el valor de cada factura cambiaria o cuenta de cobro adeudada, la indexación y los intereses moratorios correspondientes.

4. Que se condene a CAJANAL EICE en Liquidación al pago de las costas del juicio, expensas y agencias en derecho, bajo los supuestos del artículo 171 del CCA.

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes

2. Hechos

Anotó que celebró con CAJANAL EICE en Liquidación el contrato de prestación de servicios profesionales número 333 el 14 de enero de 2008, con el objeto de prestar su servicio de abogada a la entidad para su representación judicial en los procesos adelantados en los departamentos del Valle del C., C. y N..

Destacó que el referido contrato estaba amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal número 38 del 4 de enero de 2008, expedido por la subgerencia administrativa y financiera, afectado en la suma de $106.050.912, como valor del contrato.

Sostuvo que el plazo del contrato era de 3 meses o hasta agotar el mismo, es decir, terminaba el 14 de abril de 2008.

Precisó que la forma de pago era por mensualidades vencidas, previa la presentación de la respectiva cuenta de cobro detallada, con la relación de los procesos en que fungía como representante y los gastos generados en los mismos, de manera que el valor de cada mensualidad era variable, dependiendo del número de procesos atendidos.

Indicó que según el contrato y la información de CAJANAL EICE se estimaban 3.643 procesos en curso en contra de la entidad a la fecha de suscripción del mismo, sin embargo, la base de datos que le envió la entidad por correo electrónico casi un mes después, era inexacta ya que su última actualización era de junio de 2007, fecha en que recibieron el último informe de gestión de la apoderada anterior.

Resaltó que la entidad le advirtió que debía elaborar una nueva base de datos que fuera confiable, y en dicha gestión tardó casi los 3 meses del contrato, revisando los libros radicadores de todos los despachos judiciales en las ciudades a su cargo y asumiendo los costos respectivos.

Señaló que su primer informe de gestión o cuenta de cobro fue presentado a la entidad en el mes de marzo de 2008 y no en febrero como debió realizarse, manifestando por escrito en dicho informe al jefe de la Oficina Jurídica las dificultades que había tenido con la base de datos, soporte de las cuentas y facturas presentadas.

Comentó que el poder general que le fue otorgado mediante escritura pública 130 del 18 de enero de 2008, y que en virtud de esa, ejerció la defensa de la entidad en los periodos comprendidos entre el 15 de abril de 2008 al 14 de mayo de 2008 y el 15 de mayo de 2008 hasta el 4 de junio de 2008, periodos facturados con la factura cambiaria 006 y 007 respectivamente y no canceladas por la entidad.

Apuntó que la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de CAJANAL EICE, en su calidad de interventor y líder del grupo de defensa legal, certificó el cumplimiento a cabalidad de sus servicios, por el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 14 de mayo de 2008 con las obligaciones pactadas en dicho contrato, prueba suficiente de la prestación del servicio.

Relató que el 5 de junio de 2008, suscribió el contrato de prestación de servicios como abogada, número 1170, sin haber interrumpido la ejecución del objeto contractual del contrato 333 del 14 de enero de 2008, el cual era el mismo para el nuevo contrato.

Manifestó que el plazo del contrato 1170 del 5 de junio de 2008, era de 5 meses o hasta agotar la partida presupuestal, la cual se encontraba amparada con el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Subgerencia Administrativa y Financiera 775 del 1 de abril de 2008, afectado en la suma de $213.320.800, valor del contrato.

Destacó que el referido contrato vencía el 4 de noviembre, y fue adicionado mediante prórroga del 31 de octubre de 2008, la cual al momento de suscribirla, solo tenía el visto bueno de la interventora.

Agregó que vencido el término del contrato, continuó ejerciendo la defensa de la entidad por mandato del poder general que le fue otorgado mediante escritura pública 130 del 18 de enero de 2008 y que nunca fue revocado, en los periodos comprendidos entre el 5 de noviembre de 2008 al 4 de diciembre de 2008 y del 5 de diciembre al 19 de diciembre de 2008, periodos cobrados con las facturas 017 y 014 respectivamente, sin que le fueran pagadas.

Precisó que la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de CAJANAL EICE, en su calidad de supervisora del contrato de prestación de servicios profesionales 1170 del 5 de junio de 2008, certificó el cumplimiento a cabalidad por el periodo comprendido entre el 5 de diciembre y el 19 de diciembre de 2008, con las obligaciones pactadas en dicho contrato, prueba suficiente de la prestación del servicio.

Aclaró que el contrato 1170 del 5 de junio de 2008, estableció en su cláusula cuarta la forma de pago y en el parágrafo primero que de manera periódica el interventor del contrato revisaría la cantidad de procesos que adelantaba el contratista, con el objeto de verificar que no supere el valor pactado y ajustar así los honorarios.

Estableció que no obstante, a pesar de ser una obligación contractual, pudiendo la entidad prever con anticipación sus cuentas de cobro o informes de gestión por el número promedio de procesos adelantados, no lo hizo.

Indicó que el 2 de febrero de 2009, suscribió el contrato 561 de prestación de servicios como abogada, sin haber interrumpido en ningún momento la ejecución de la defensa de la entidad u objeto contractual por mandato del poder general que le fue otorgado mediante escritura pública 130 del 18 de enero de 2008.

Afirmó que el contrato 561 se encontraba amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal 661 del 2 de febrero de 2009 expedido por la subgerencia administrativa y financiera, afectado en la suma de $177.248.000, como valor del contrato.

Anotó que el plazo o término del contrato era de 4 meses o hasta agotar la partida presupuestal, es decir, que vencía el 2 de junio de 2009, el cual fue prorrogado por dos meses más hasta el 1 de agosto de 2009.

Comentó que a pesar de haberse suscrito el contrato y ejecutado su objeto contractual a cabalidad, la entidad le negó el pago de las facturas cambiarias comprendidas entre los periodos del 2 de febrero de 2009 al 1 de marzo de 2009 y del 2 de marzo al 1 de abril de 2009, comoquiera que la aprobación de la garantía fue realizada el 26 de marzo de 2009, por lo que tuvo que cambiar los cortes de los informes de gestión.

Sostuvo que el 10 de junio de 2009, al no encontrar ninguna solución por parte de la entidad, tendiente a la cancelación de...

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