Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00297-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140017

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00297-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad / SUBSIDIARIEDAD - Omisión en el agotamiento de otros medios de defensa judicial / RECURSOS ORDINARIOS - Medio idóneo para controvertir la decisión adoptada en audiencia inicial que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control / ACCION DE TUTELA - No es el medio para corregir los errores imputables a las partes

[A]dvierte la Sala que lo que en realidad trata de hacer el actor es corregir los errores cometidos durante el trámite del proceso ordinario. (…) [E] n el expediente está demostrado que la apoderada del señor [ J . M . J . P .] no asistió a la audiencia inicial celebrada el 14 de septiembre de 2017, motivo por el que no pudo interponer recursos contra la decisión de declarar probada la excepción de la caducidad del medio de control. Téngase en cuenta (…) lo dispuesto por el artículo 202 del CPACA (…) . Por tal razón, para subsanar dicha falencia, mediante escrito del 19 de septiembre de 2017, el actor interpuso recurso de apelación contra las decisiones adoptadas en la audiencia llevada a cabo el 14 del mismo mes y año, el cual fue rechazado por extemporáneo, por auto del 3 de octubre de 2017. Entonces, nuevamente trató de obtener la oportunidad para recurrir la decisión de declarar la caducidad del medio de control mediante la solicitud de nulidad procesal del 10 de noviembre de 2017, petición que también fue negada por el tribunal en el auto del día 28 del mismo mes y año. Ahora, como sus solicitudes no prosperaron en el proceso ordinario, el actor trata nuevamente de corregir su error, esta vez interponiendo la demanda de tutela (…) . Y como lo ha indicado esta Sala, con base en la jurisprudencia constitucional, la tutela es improcedente cuando es utilizada para subsanar errores u omisiones cometidos por culpa o negligencia de la parte -como en el presente asunto-, cuando se utilice como instrumento adicional o supletorio, o cuando con ella se pretenda obtener un pronunciamiento más rápido sin el agotamiento de las instancias ordinarias de la respectiva jurisdicción, en razón a su naturaleza subsidiaria o residual (…) . [ L] a Sala revocará la providencia impugnada que negó la tutela propuesta, y, en su lugar, la declarará improcedente por no cumplir con la totalidad de los requisitos generales de procedencia de la acción contra providencias judiciales,...

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