Auto nº 11001-03-24-000-2015-00522-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2018
Fecha | 28 Junio 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00522-00
Actor: L.M.R.
Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Referencia : Recurso de reposición contra la decisión de vincular al Presidente de la República por haber suscrito el acto demandado.
Se decide el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Nación, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en contra de la decisión adoptada de oficio en la audiencia inicial realizada el 9 de febrero de 2018, consistente en ordenar la vinculación del Presidente de la República al trámite de la referencia.
I.- La procedencia del recurso
De conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) que remite a los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso (CGP), el recurso de reposición aquí interpuesto por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es procedente y, en consecuencia, el Despacho procederá a resolverlo.
II.- La decisión objeto del recurso de reposición
El Despacho, en la audiencia inicial realizada el 9 de febrero de 2018, ordenó la vinculación del Presidente de la República al trámite de la referencia con el fin de sanear el proceso.
III.- El recurso de reposición
El recurrente impugnó la anterior decisión argumentando que el Presidente de la República no debió haber sido llamado a comparecer al proceso de la referencia porque, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución y 149 del Código Contencioso Administrativo, hoy 159 del CPACA, corresponde al jefe del ministerio o departamento administrativo que suscribe el acto administrativo a nombre del Gobierno Nacional asumir su representación judicial.
Dicha afirmación la sustenta en el hecho de que el Presidente de la República no se encuentra enlistado en el inciso segundo del referido artículo 159 como una de las personas encargadas de representar a “[…] entidad, órgano u organismo estatal […]” alguno y, en cambio, el inciso quinto de ese artículo señala que en materia contractual, cuando el Presidente de la República haya suscrito directamente el contrato u acto demandado, la defensa se asumirá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Lo anterior significa que la Suprema Autoridad Administrativa solo debe ser vinculada a los procesos en los que se debaten actos o contratos que haya suscrito directamente; evento en el cual es el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el encargado de ejercer la defensa de aquellos.
Aunado a lo anterior, destaca que, debido a que el P. de la República suscribe todos los actos administrativos proferidos por el Gobierno Nacional, no resulta lógica su vinculación a todas las demandas en contra de aquellos, pues, como se vio, es el ministro del ramo o el jefe del respectivo departamento administrativo el llamado a ejercer su defensa judicial. Esta es la postura que ha sido sostenida por el Consejo de Estado en variadas providencias y que, de cambiar, implicaría declarar la nulidad de todos aquellos procesos a los que no ha sido vinculado.
III.- Consideraciones
De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está conformado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de los departamentos administrativos. El P. y el ministro o director de departamento...
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