Sentencia nº 76001-23-33-000-2018-00268-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140297

Sentencia nº 76001-23-33-000-2018-00268-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2018

Fecha27 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-33-000-2018-00268-01 (AC)

Actor : V.H.C.

Demandado: JUZGADO 19 ADMINISTRATIVO DE CALI

La Sala decide la impugnación formulada por el señor V.H.C. contra la sentencia del 2 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró improcedente la tutela.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor V.H.C. solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por el auto del 1º de marzo de 2018, dictado por el Juzgado 19 Administrativo de Cali, que declaró que el señor L.F. de J.U.V., gerente de determinación de derechos de la Administradora Colombiana de Pensiones (C.), no incurrió en desacato de la sentencia del 11 de septiembre de 2017, dictada por ese despacho, adicionada mediante fallo del 19 de octubre de 2017, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data del actor. En consecuencia, pidió que se ordenara «al juzgado accionado conceder el incidente de desacato».

Hechos

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor V.H.C. interpuso acción de tutela contra C., M.U. y C.B., con el objeto de obtener la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y al habeas data, que estimó vulnerados al no verse reflejadas todas las semanas de cotización al sistema de pensiones, como consecuencia de la morosidad de las empresas empleadoras.

2.2. Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2017, el Juzgado 19 Administrativo de Cali resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de Habeas Data y Debido Proceso de V.H.C., vulnerado por COLPENSIONES.

SEGUNDO: ORDENAR a COLPENSIONES que dentro de los cuatro (04) primeros meses posteriores a la notificación de la presente sentencia COLPENSIONES proceda a realizar todo el trámite administrativo necesario para investigar los ciclos de aportes que no se evidencian en la historia laboral del accionante, realizando la investigación, requerimientos y demás actividades tendientes a establecer los ciclos en mora y el cómputo de los mismos, sin perjuicio de las acciones de cobro a que haya lugar. Una vez cumplido lo anterior, realice un nuevo estudio de la pensión de vejez del accionante.

TERCERO: NEGAR la presente acción de tutela con respecto a MANUFACTURAS USAJA Y CREACIONES BRANDELLA y negar las restantes pretensiones de la presente acción.

2.3. C. apeló la anterior decisión y, mediante sentencia del 19 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la adicionó, así:

PRIMERO: ADICIÓNESE los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el sentido de establecer que se TUTELA de manera oficiosa el derecho a la Seguridad Social del señor V.H.C.; y que dentro del trámite administrativo que debe adelantar COLPENSIONES tendiente a determinar los ciclos de aportes en mora, el cómputo de éstos, y corroborar la información veraz de la historia laboral del actor, la entidad deberá hacer uso de todas las facultades con las que cuenta. Y además, para tal objetivo, COLPENSIONES requerirá los soportes respectivos a los empleadores MANUFACTURAS USAJA y CREACIONES BRANDELLA y en general, deberá valerse diligentemente de todo medio de información para establecer siquiera sumariamente la realidad puesta de presente por el accionante, sin perjuicio de que el señor CARRASQUILLA allegue a COLPENSIONES los soportes probatorios de sus cotizaciones que estén en su poder, si los tuviere.

Una vez hechas las correcciones pertinentes, si a ello hubiere lugar, COLPENSIONES informará al actor sobre los resultados de dicha corroboración y realizará un nuevo estudio sobre la pensión de vejez que se persigue.

SEGUNDO: EXHÓRTESE a las empresas MANUFACTURAS USAJA y CREACIONES BRANDELLA, a través de sus representantes legales, para que brinden toda la información y documentación requerida por COLPENSIONES para poder cumplir el objetivo determinado (…).

2.4. El señor V.H.C. solicitó abrir el incidente de desacato contra C., por el incumplimiento de las sentencias de tutela. Mediante auto del 2 de abril de 2018, el Juzgado 19 Administrativo de Cali requirió a C., para que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela.

2.5. Teniendo en cuenta que C. no se pronunció, el Juzgado 19 Administrativo de Cali, mediante auto del 25 de enero de 2018, dio apertura al incidente de desacato, y ordenó correr traslado al señor L.F. de J.U.V., gerente de determinación de derechos de esa entidad, por el término de tres días, para que ejerciera el derecho de defensa.

2.6. Mediante providencia del 5 de febrero de 2018, el Juzgado 19 Administrativo de Cali declaró que el señor L.F. de J.U.V., gerente de determinación de derechos de C., había incurrido en incumplimiento de la decisión de tutela y, en consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y con arresto de un día.

2.7. El desacato fue enviado en consulta al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Sin embargo, mediante auto del 12 de febrero de 2018, el tribunal devolvió el proceso al juzgado, porque el auto que abrió el incidente y el que impuso la sanción no se notificaron en debida forma, habida cuenta de que se enviaron únicamente al buzón de notificaciones judiciales de la entidad, lo que no garantizó que el funcionario conociera la existencia del trámite incidental.

2.8. Mediante auto del 21 de febrero de 2018, el Juzgado 19 Administrativo de Cali obedeció y cumplió lo resuelto por el tribunal, y requirió al señor L.F. de J.U.V. para que informara qué diligencias ha adelantado para cumplir la orden de tutela. Esa decisión fue notificada al funcionario mediante oficio del 21 de febrero de 2018.

2.9. El director de acciones constitucionales de C., mediante oficio del 27 de febrero de 2018, informó el juzgado que: (i) mediante oficio del 11 de noviembre de 2017, comunicó al afiliado que era necesario adelantar la solicitud de cálculo actuarial, porque C.B. no pagó los aportes pensionales ni efectuó la afiliación al fondo de pensiones; (ii) mediante oficio del 9 de febrero de 2018, conminó al representante de C.B. a presentar los documentos necesarios para el cálculo actuarial; (iii) por oficio del 9 de febrero de 2018, informó al demandante sobre el cumplimiento de la orden de tutela, y (iv) mediante Resolución SUB 46556 del 23 de febrero de 2018, realizó un nuevo estudio del caso y denegó la pensión de vejez al demandante, al encontrar acreditadas únicamente 809 semanas, cuando eran necesarias 1.300. Con base en eso, solicitó que se declarara la carencia de objeto y se diera por terminado el incidente de desacato.

2.10. El Juzgado 19 Administrativo de Cali, mediante providencia del 1º de marzo de 2018, declaró que C. había dado estricto cumplimiento a la sentencia del 11 de septiembre de 2017, adicionada por el fallo del 19 de octubre de 2017, del Tribunal Administrativo del Valle. En concreto, señaló que, de acuerdo con las consideraciones de la Resolución SUB 46556 de 2018 y con los demás documentos aportados al intervenir en el incidente, la entidad había adelantado las gestiones administrativas necesarias para establecer los periodos laborados por el actor, que era lo que se había ordenado en la decisión de tutela.

Argumentos de la tutela

3.1. El señor V.H.C. alegó que C. no ha cumplido la orden de tutela, porque no recaudó la información de los pagos de los aportes al sistema de pensiones, por parte de M.U. y...

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