Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00685-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140373

Sentencia nº 17001-23-33-000-2017-00685-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2018

Fecha27 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00685-01 (AC)

Actor: C.Y.M.G.

Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que se negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La accionante afirmó que se inscribió en el concurso por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la confirmación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales Juzgados y Centros de Servicios en los Distritos Judiciales de Manizales y Administrativo de Caldas, para el cargo de Profesional Universitario Grado 16 de los Juzgados Administrativos en Manizales.

Sostuvo que en noviembre de 2016 se elaboró el registro de elegibles, en donde quedó ubicada en el puesto 9, pero como se nombró a los 7 primeros, se encuentra en el segundo lugar.

Indicó que se nombró a la persona que estaba antes que ella en el registro de elegibles, por lo que le solicitó al Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales que la nombrara. Sin embargo, mediante Resolución Nº 009 de 21 de septiembre de 2017, se nombró en provisionalidad a S.M.E.C. en el cargo de Profesional Universitario Grado 16, quien ocupaba en propiedad el cargo de oficial mayor en ese despacho judicial.

Finamente, manifestó que es una mujer cabeza de familia, que su hijo y su abuela de 83 años dependen exclusivamente de ella y que a la fecha se encuentra desempleada.

2. Fundamentos de la acción

La accionante consideró que se le está causando un perjuicio irremediable, toda vez que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se torna ineficaz, en razón a los términos procesales y la congestión de los despachos judiciales, sumado a que en la actualidad no se encuentra laborando.

Por otra parte, sostuvo que la Corte Constitucional en la sentencia SU-553 de 2015, estableció que el registro de elegibles para cada uno de los cargos de la Rama Judicial no solo debe ser tenido en cuenta en los casos en que se generan vacantes definitivas, sino en los casos de vacantes transitorias o de cargos temporales. Agregó que al no ser nombrada por el Juez Cuarto Administrativo de Manizales, se le vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, de acceso a cargos públicos y al mínimo vital, así como el principio de confianza legítima, en razón a que tenía una expectativa legítima para ser nombrada de conformidad con el registro de elegibles.

3. Pretensiones

La demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes peticiones:

PRIMERA: Se declare que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales vulneró mis derechos fundamentales a la igualdad, el derecho al trabajo y acceso a funciones públicas en conexidad con el mínimo vital y la confianza legítima al proferir la Resolución Nº 009 del 21 de septiembre de 2017 nombrando en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 a una persona que no se encontraba en el Registro de Elegibles para el mencionado cargo.

SEGUNDA: Se ordene que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, la Juez Cuarta Administrativa del Circuito de Manizales deje sin efectos la parte pertinente de la Resolución Nº 009 del 21 de septiembre de 2017 y proceda a realizar el nombramiento de la suscrita como Profesional Universitario Grado 16, atendiendo a la clasificación en el Registro de Elegibles.

PETICIÓN SUBSIDIARIA:

En caso de no acceder a la solicitud de nombramiento directo, se ordene a la mencionada funcionaria que procesa a realizar la convocatoria para proveer el cargo en provisionalidad a las personas que integran el registro de Elegibles, y se nombre con estricta sujeción al mérito” .

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela la accionante aportó copia de la Resolución Nº 009 de 21 de septiembre de 2017, por medio de la cual se conceden unas licencias no remuneradas para ocupar el cargo de JUEZ y de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16, y se hace unos nombramientos en los cargos de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16 Y OFICIAL MAYOR DEL CIRCUITO en el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales.

5. Oposición

5.1. Respuesta del Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales

En escrito de 29 de septiembre de 2017, la titular del despacho pidió que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, con sustento en lo siguiente:

Afirmó que el cargo al que hace referencia la demandante estaba ocupada por la señora J.G.G., quien fue nombrada por el Tribunal Administrativo de Caldas como Juez Segunda Administrativa de Manizales en provisionalidad, por lo que se generó una vacancia temporal en el cargo de profesional universitario en el Juzgado Cuarto Administrativo del mismo circuito judicial.

Sostuvo que en virtud de la vacancia temporal se expidió la Resolución Nº 009 del 21 de septiembre de 2017, pues el numeral 8 del artículo 131, los artículos 132 y 142 de la Ley 270 de 1996, facultan al nominador para nombrar en provisionalidad cuando se ha generado una vacante temporal y más cuando se nombra a un empleado que es de carrera a quien se le otorgó una licencia no remunerada para desempeñar un cargo vacante transitoriamente.

Indicó que en razón a las vacancias temporales que se generaron por los nombramientos en provisionalidad de jueces, se convocó a los empleados que se encontraran en carrera dentro de la jurisdicción y que tuvieran interés en ser designados a fin de que se presentaran ante la presidencia del Tribunal Administrativo de Caldas, pero como la demandante en su momento no era funcionaria no le podía aplicar la mencionada convocatoria.

Por último, resaltó que no comparte la interpretación de la accionante de las sentencias la Corte Constitucional C-713 de 2008, C-333 de 2012 y 532 de 2013, pues en dichos pronunciamientos no se estableció que cuando se genere vacancia temporal se tenga que nombrar del registro de elegibles, toda vez que es el nominador en su autonomía quien designa a la persona y que en este caso fue la señora S.E.C., quien ocupaba un cargo de carrera de oficial mayor y que, además, en las últimas calificaciones su puntaje fue excelente.

5.2. Respuesta de la señora S.M.E.C.

En memorial de 29 de septiembre de 2017, la tercera con interés pidió que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que a la demandante no le asiste derecho a que sea nombrada en el cargo que ocupa en vacancia temporal.

Señaló que en ningún momento se le han creado expectativas favorables a la accionante para que manifieste que debe ser nombrada en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en el Juzgado Cuarto Administrativo, pues dada la disparidad de criterios de los nominadores para nombrar personas en las vacantes temporales que se presentan en los despachos, no puede predicarse que ha habido una eliminación o modificación en las condiciones de los nombramientos.

Finalmente, aseveró que la participación en el concurso y hacer parte del registro de elegibles constituye apenas una mera expectativa de quienes tienen interés para ocupar los cargos incluidos en la lista de vacantes definitivas.

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Caldas mediante providencia del 10 de octubre de 2017, negó el amparo de los derechos fundamentales de la actora.

Afirmó que de los artículos 132 y 131 de la Ley 270 de 1996, se desprende que el juez es la autoridad nominadora de los cargos del Juzgado del cual es titular, y en ejercicio de tal facultad puede hacer provisión de los cargos en propiedad, provisionalidad o encargo, según sea el caso.

Refirió que la provisión de los cargos en provisionalidad procede en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo, o la misma sea superior a un mes. Si el cargo es de carrera, cuando se presente la vacancia definitiva o transitoria, el nominador debe solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, el envío de la correspondiente lista de candidatos.

Señaló que la regla establecida por la Corte Constitucional en las sentencias C-713 de 2008, C-333 de 2012 y SU-553 de 2015, no es aplicable en el caso bajo examen, puesto que ella no se analizó el derecho que se consagra expresamente en la ley para los empleos de carrera, por lo que se debe acudir a la Ley 270 de 1996, la cual permite al juez proveer vacantes temporales que se generan en el despacho judicial mediante nombramiento en provisionalidad de un empleado que se encuentre en carrera judicial.

Finalmente, destacó que aun cuando la Corte Constitucional establece la regla que permite acudir al registro de elegibles para proveer los cargos de naturaleza temporal, ello en aplicación del principio general del mérito consagrado en el artículo 125 de la Constitución Política, lo cierto es que el parágrafo del artículo 142 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia consagra en forma expresa un derecho para los empleados en carrera, esto es, para quienes ya ingresaron por el sistema de méritos a que alude la referida disposición constitucional. De igual manera, manifestó que la vocación primigenia del registro de elegibles es ingresar a la carrera en el evento de vacantes definitivas y que, frente a las temporales, se privilegia el derecho de los empleados de carrera.

Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la accionante impugnó la anterior decisión y solicitó que se concedieran...

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