Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02819-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140501

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02819-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 11001-03-15-000-2017-02819-01 (AC)

Actor: O.M.M.F.Y.J.H.M.F.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de 3 de mayo de 2018, por medio de la cual el Consejo de Estado, Sección Cuarta negó la acción de tutela.

ANTECEDENTES

Solicitud

Los señores O.M.M.F. y J.H.M.F., por medio de apoderado judicial y con escrito radicado el 24 de octubre de 2017, interpusieron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la seguridad personal.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideraron vulneradas como consecuencia de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2017, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la decisión de primera instancia de 14 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Buga, consistente en negar las pretensiones de la demanda de reparación directa radicada con el número 76111-33-31-002-2012-00095-00, por aquellos iniciado en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por encontrar configurada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.

Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El 14 de septiembre de 2010 la señora A.N.F.M. fue asesinada en el municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, por dos sujetos que se movilizaban en motocicleta, mientras esperaba el cadáver de su hermano J.F.F. quien había sido ultimado ese mismo día en horas de la mañana.

Los señores A.C.M. de Frades, J.H.M.F., O.M.M.F. y A.F.M. actuando respectivamente como madre, hijos y hermana de la señora A.N.F.M. interpusieron acción de reparación directa, el 9 de noviembre de 2012, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y extracontractualmente responsables por los perjuicios ocasionados con la muerte de la señora A.N.F.M..

Lo anterior, por considerar que las entidades demandas tuvieron conocimiento de las gravísimas amenazas de las que era víctima la familia F.M. sin cumplir con la posición de garantes u adoptar verdaderas medidas de seguridad y protección, lo que desencadenó en la muerte de la señora A.N.F.M..

La demanda fue radicada con el 76111-33-31-002-2012-00095-00 y su conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Segundo Administrativo Oral Buga, autoridad judicial que con sentencia de 6 de septiembre de 2013, negó las pretensiones de la demanda.

Como sustento de su decisión consideró que si bien el Estado debe proteger a todos los habitantes del territorio nacional en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, lo cierto era que en el caso “… la posición de garante en un caso como en el que se está analizando se vio limitado atendiendo a las circunstancias especiales en las que se desarrollaron los hechos, más aún cuando la víctima violó sus deberes de autoprotección al involucrarse ella y su familia en una actividad al margen de la ley, en la medida en que las actividades realizadas estaban relacionadas con el micro tráfico y venta de alucinógenos, lo que generó un riesgo para su vida atendiendo a la disputa que surgió con otro grupo dedicado a esta actividad lo que finalmente concretó y materializó una acción a su propio riesgo”.

Sobre el punto, agregó que la víctima estaba en toda la capacidad de calcular la dimensión del riesgo y de conocer el peligro al que se estaba exponiendo ella y su familia al desarrollar una actividad ilícita. Asimismo, señaló que podía “… inferir el despacho las razones por las cuales la víctima no denunció las reiteradas amenazas de muerte por parte del zarco, como lo refirió su señora madre, como quiera que se encontraba en una actividad peligrosa y al margen de ley…”.

El juez ordinario expuso que se podía concluir que la señora A.N.F.M. estaba involucrada en actividades ilegales del análisis de, entre otras, las siguientes pruebas:

El testimonio de la señora Alba Cecilia Méndez de Frades, madre de la víctima, quien aseguró que el asesinato tuvo origen en una disputa con alias el “zarco” por una deuda que el señor J.I.F. (padre de Alba Nubia) tenía con aquél;

(ii) El Informe de investigación de campo de 18 de octubre de 2011, rendido dentro del proceso penal por el asesinato de J.F.F. (hermano de A.N., en el que se señaló que la familia F. estaba involucrada con la venta de alucinógenos y en varias ocasiones su lugar de habitación había sido objeto allanamientos y registros por parte de la Policía de Guacarí y Buga y, que, varios miembros de la familia F. fueron asesinados, el señor J.I.F. (papá de Alba Nubia) alias el “zorro” el 11 de noviembre de 2009 y la señora C.V.F.M. (hermana de Alba Nubia) el 2 de enero de 2010;

(iii) El Oficio No. F-10-237 de 22 de abril 2013 por medio de la cual se inició investigación en contra de la señora A.N.F.M., radicada con noticia criminal 761116000165200902852, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en atención a hechos ocurridos en Guacarí el 26 de octubre de 2009.

Esta decisión fue apelada por el apoderado de la parte actora. Argumentó que el homicidio de la señora Alba Nubia fue causado por la omisión de protección solicitada a las entidades demandadas. Agregó que de una adecuada valoración probatoria, de los elementos obrantes en el proceso, no podía concluirse que el daño se hubiese generado por la culpa exclusiva de la víctima pues no se probó que aquella hubiese participado en actos delictivos que pusieran en riesgo su vida.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, con sentencia 26 de mayo de 2017 confirmó el fallo de primera instancia.

Como punto de partida de su análisis expuso que son imputables al Estado los daños causados por terceros, cuando la víctima informa ante la autoridad competente la necesidad de protección o esta es de notorio y público conocimiento y, a pesar de ello, los agentes del Estado no toman medida alguna para contrarrestar dicho riesgo.

Indicó que se encontraba acreditado que las entidades demandadas, la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, fueron alertadas respecto del riesgo que corrían el señor J.F.F.M. y los demás miembros de su familia y de la necesidad de brindarles protección y de poner en marcha operativos tendientes a restablecer su seguridad.

No obstante lo anterior, al estudiar las circunstancias fácticas de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la muerte de la antes mencionada, se evidencia que el aludido hecho se presentó en medio de una situación particular, a raíz de la cual, tanto la víctima directa como sus familiares se vieron inmiscuidos en investigaciones penales, por el delito de tráfico de estupefacientes.

Para arribar a la mencionada conclusión, indicó que, de acuerdo con un análisis de las pruebas indiciarias allegadas al expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 del CGP, se podía concluir que la señora A.N.F.M. estaba inmiscuida en actividades delictuales que generaron un riesgo para su vida y que fue la pugna entre grupos delincuenciales la generadora de los homicidios de los que estos fueron víctimas.

Así lo expuso el Tribunal:

“Por otra parte, la Sala considera que aunque, tal como lo señala el apelante, el informe de investigador de campo rendido dentro de la investigación penal adelantada por el homicidio del señor J.F.F.M. genera meras hipótesis frente a la autoría de los asesinatos de algunos miembros de la familia FRADES MÉNDEZ, el análisis conjunto de dicho informe con otros medios probatorios, tales como el panfleto contentivo de las amenazas en contra de dicha familia, la entrevista realizada a la señora ALBA C.M. DE FRADES, en los procesos penales adelantados por los homicidios de su esposo y algunos de sus hijos; el testimonio del señor I.A.B., quien para la época de los hechos fungió como Comandante de Policía del MUNICIPIO DE GUACARIA; el testimonio de la ex Fiscal CARMEN ALICIA URIBE NABIA, conocedora de varias investigaciones penales adelantadas en contra de la familia en mención y el oficio adiado el 22 de abril de 2013, en el que se informa que cursó investigación penal en contra de ALBA N.F.M., la cual precluyó debido a la muerte de la indiciada, indican que la señora A.N.F.M. y varios miembros de su familia estaban inmiscuidos en actividades delictuales que generaban un riesgo para su vida, y que fue la pugna entre grupos delincuenciales la generadora de los homicidios de los que estos fueron víctimas.

En este punto, es pertinente señalar que el artículo 242 del Código General del Proceso señala que el Juez debe apreciar los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.

En efecto, las pruebas indiciarias precedentemente enunciadas fueron valoradas por la Juez de primera instancia de manera conjunta y las mismas concuerdan y convergen en una misma tesis, conforme a la cual la señora ALBA N.F.M. y su familia estuvieron relacionados con el micro tráfico de sustancias alucinógenas, y si bien es cierto que no está acreditado en el sub examine que la señora A.N.F.M. cometió un delito, por ser dicha declaración de competencia de la...

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