Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00100-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140733

Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00100-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00100-01 ( 3515 - 15 )

Actor: JOSÉ DE J.P.P.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-0101-2018

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Bolívar que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor J. de J.P.P. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.

Pretensiones .

Declarar la nulidad del Oficio S-2012-180102/ADSAL-GRUNO 22 de 13 de julio de 2012 suscrito por la jefe del Área de Administración Salarial de la Policía Nacional mediante el cual se le niega el reconocimiento, reliquidación y pago de primas, subsidios, bonificaciones, cesantías y demás prestaciones al señor J. de J.P.P..

A título de restablecimiento del derecho, solicitó:

Condenar a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar sobre el sueldo básico devengado en servicio activo las siguientes prestaciones laborales: la prima de actividad equivalente al 50%; prima de antigüedad; bonificación por buena conducta equivalente al 5%; subsidio familiar equivalente al 43% y el pago de las cesantías en forma retroactiva, aplicando estos porcentajes con base en el salario básico de un intendente desde el 31 de diciembre de 1996 hasta el momento en que se dicte la sentencia.

Condenar a la entidad demanda a reconocer e incluir en la hoja de servicios del demandante, las bases de liquidación o factores computables para el cómputo de las prestaciones unitarias y periódicas, sobre el sueldo básico devengado, y de acuerdo con los factores salariales y prestacionales establecidos en el Decreto 1212 de 1990 y al reconocimiento y pago de la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales.

Ordenar la actualización de la condena dispuesta con base en los artículos 192 a 195 del CPACA y se le dé cumplimiento a la sentencia de conformidad a la mencionada normatividad.

Fundamentos fácticos

El 26 de junio de 1988, el señor J. de J.P.P. fue dado de alta como suboficial de la Policía Nacional hasta el 30 de diciembre de 1996 cuando se homologó de forma voluntaria al nivel ejecutivo de esa institución en el grado de subintendente del cuerpo de vigilancia.

El 4 de julio de 2012, mediante petición radicada bajo el número 91070, solicitó a la Policía Nacional el pago de los factores salariales contemplados en el Decreto 1212 de 1990, tales como la prima de actividad, prima de antigüedad, bonificación por buena conducta, subsidio familiar y auxilio de cesantías retroactivas.

Lo anterior, por considerar que perteneció al escalafón de suboficiales antes de su ingreso al nivel ejecutivo de la Policía Nacional y de acuerdo a la Ley 4.ª de 1992 no se podían extinguir tales derechos ni desmejorar sus condiciones salariales ni prestacionales.

Mediante el Oficio S-2012-180102/ADSAL-GRUNO 22 de 13 de julio de 2012 suscrito por la jefe del Área de Administración Salarial de la Policía Nacional, se le negó el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales, toda vez que el régimen aplicable es el Decreto 1091 de 1995.

Indicó que el demandante al momento de la presentación de la demanda se encuentra activo y su actual Unidad es el Comando de la Policía Metropolitana, con sede en la ciudad de Cartagena.

Decisiones relevantes en la audiencia inicial

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba. En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso a folio 494, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] Procede el Despacho a resolver las excepciones previas de FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN COMO REQUISITO PREJUDICIAL y FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA EN LA CAUSA, propuestas por la apoderada de la parte demandada (fls. 162-163). De las anteriores excepciones se le dio traslado a la parte demandante conforme el artículo 175 parágrafo 2.º del CPACA. (fl. 484).

FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN COMO REQUISITO PREJUDICIAL.

«[…]»

Así las cosas, observa el suscrito ponente que en el presente asunto se pretende la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento de unos derechos de carácter laboral, como lo son el reajuste, liquidación y pago de primas, subsidios, bonificaciones y auxilio de cesantías con retroactividad, que en caso de ser prosperas dichas pretensiones, generaría automáticamente una modificación en la hoja de servicios del actor con base en el reconocimiento salarial efectuado, lo cual debe ser aplicado internamente por la entidad demandada, sin necesidad de que se solicite como pretensión en el libelo demandatorio, ni se agote el referido requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial respecto de la misma, teniendo en cuenta además que dicha anotación no es un aspecto de carácter económico contenido en el acto administrativo acusado, como si lo son las pretensiones reclamadas; razón por la cual respecto a la pretensión séptima de la demanda la presente excepción no tiene vocación de prosperar.

Respecto a la pretensión octava, considera el Despacho que teniendo en cuenta que los perjuicios morales presuntamente causados al actor con la expedición del acto administrativo acusado si son un aspecto de carácter económico y además un derecho incierto y discutible en el presente proceso, si debió agotar el accionante el requisito de procedibilidad contenido en el numeral 1º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, el cual no se agotó conforme lo consignado en la constancia de celebración de audiencia de conciliación prejudicial visible a folio 31 del expediente.

Conforme lo anterior, se declarará parcialmente prospera la excepción propuesta por la parte accionada, y en consecuencia se rechazará de plano la pretensión octava de la demanda, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 640 de 2001, que prevé dicha consecuencia frente a la ausencia del requisito de procedibilidad.

«[…]»

FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA EN LA CAUSA

«[…]»

Frente a esta excepción, precisa el Despacho que no tiene vocación de prosperar, por cuanto tal como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, la pasividad procesal en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho la determina la autoría del acto que se discute, el cual en el presente asunto emana del jefe de Área de Administración Salarial de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Defensa nacional -Policía Nacional, siendo ésta última la entidad accionada en el presente proceso, razón por la cual no es procedente la excepción incoada por la misma […]»

Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA).

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite a folios 497 a 499 en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de los hechos y del problema jurídico, así:

Hechos fijados en el litigio

«[…] Hechos Parte demandante: Reitera lo expuesto en el líbelo demandatorio.

Hechos parte demandada: Hecho 1º es cierto, Hecho 2º y 4º son ciertos en cuanto a la homologación , pero no en cuanto a que se le desmejoró su asignación salarial, por cuanto perdió unas prestaciones pero devengaba unas nuevas y ganó mando. Frente al hecho 5º no se acepta el señor se encuentra retirado del servicio por voluntad propia. En cuanto a los hechos 8º y 9º se acepta, y en cuanto al 10º también, pero no en cuanto a la desmejora salarial. […]»

Problema jurídico fijado en el litigio

«[…] ¿resulta procedente reconocer a los miembros de la policía nacional que fueron homologados al nivel ejecutivo los factores salariales de prima de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar, bonificación por buena conducta y auxilio de cesantías retroactivas, que fueron contempladas en el Decreto 1212 de 1990 y 2863 de 2007? […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia de forma escrita, en la cual denegó las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Luego de efectuar un recuento de la normativa aplicable y de realizar una comparación entre los factores salariales y prestacionales...

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