Sentencia nº 27001-23-31-000-2008-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140881

Sentencia nº 27001-23-31-000-2008-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente : MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 27001-23-31-000-2008-000 78-01(41 520) A

Actor: J.B.S.I.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema:Responsabilidad del Estado derivada de la ocupación de un inmueble.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, el 12 de mayo de 2011, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 12 de diciembre de 2005, en Nóvita, C., miembros del Ejército Nacional ingresaron a la finca de propiedad del señor J.B.S.I. y ocuparon, sin su consentimiento, parte de sus terrenos “cumpliendo misión del Gobierno Nacional por motivos de incursión guerrillera en la región”.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 26 de noviembre de 2007 (folios 3 a 12 C.1), adicionada el 8 de julio de 2008 (folio 42 C.1), el señor J.B.S.I., por conducto de apoderado judicial (folios 1 a 2 cuaderno de primera instancia), en ejercicio de la acción de reparación directa, demandó a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional-, a fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con motivo de la ocupación de miembros del Ejército Nacional en los terrenos de una finca de su propiedad, ubicada en la población de Nóvita, Chocó.

El demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

Primera. El Ministerio de Defensa es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a mi poderdante J.B.S.I., por ocupación del Ejército a sus terr enos en la finca ubicada en la p oblación de Nóvita-Chocó de su propiedad, sin su consentimiento desde el 12 de diciembre del año 2005 hasta la fecha.

Segunda. Condenar en consecuencia, a la Nación colombiana- Ministerio de Defensa, como reparación del daño ocasionado, a pagar al actor, o a quien represente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral subjetivos y objetivados, actuales y futuros los cuales se esti man como mínimo en la suma de $ 800.000.000 M/C, o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica, comprendiendo daños materiales y morales por poner en peligro la vida del propietario y de su familia ante grupos ilegales (…).

Adición: Que el Ejército al estar posesionando (sic) en los terrenos ya mencionados de propiedad del señor J.B.S., y al poner en peligro su vida y la de su familia, también les ha ocasionado DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN, por el temor que sienten y la desconfianza que se ha generado con las gentes (sic) que llegan a la población de Nóvita y con los mismos habitantes, dándose prácticamente un encerramiento y aislamiento familiar (…).

Como hechos que fundamentaron las anteriores pretensiones se narraron los siguientes:

El 12 de diciembre de 2005, mientras se hallaba en cumplimiento de una misión ordenada por el Gobierno, el Ejército Nacional ingresó a la propiedad del señor J.B.S.I., ubicada en el municipio de Nóvita, Chocó, ocupó parte del terreno y abrió trincheras, para defenderse ante posibles ataques.

La parte actora manifestó que en varias oportunidades, los soldados habían cortado el alambre que cercaba su propiedad, lo que ocasionó la salida del ganado de la finca hacia otros predios, donde los animales sufrieron heridas.

De igual forma, señalaron que, ni el propietario ni sus familiares podían entrar con facilidad a sus predios por temor a que les fueran a disparar o porque temían que grupos ilegales tomaran represalias en su contra.

2.- El trámite en primera instancia

El Tribunal Administrativo del Chocó admitió la demanda y su adición mediante providencias proferidas el 16 de junio de 2008 (folio 38 C.1) y el 27 de noviembre del mismo año (folio 69 a 70 C.1), respectivamente, decisiones que fueron notificadas en legal forma a la entidad demandada y al Ministerio Público (folios 40 y 41 C.1).

El Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Adujo que ni los documentos allegados ni las pruebas solicitadas en la misma probaban los hechos que se alegaron, toda vez que en la escritura del inmueble no figuraba su dimensión, lo que impedía identificar la porción del terreno que ocuparon los miembros de la institución (folios 50 a 53 C.1).

El Ministerio Público guardó silencio.

Por auto de 24 de febrero de 2009 (folios 77 a 78 C.1) se decretaron las pruebas y mediante proveído del 13 de octubre del mismo año (folio 102 C.1) se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, oportunidad en la cual las partes reiteraron lo expuesto en la demanda y en su contestación (folios 103 a 108 C.1), mientras que el Ministerio Público guardó silencio.

3.- La sentencia de primera instancia

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda , por considerar que:

En este orden de ideas, es claro para la sala sin hesitación alguna que el material probatorio arrimado al proceso no arroja claridad respecto de la fecha de la ocupación y si que menos de la ocupación a que hace relación la demanda por parte de la entidad demandada, toda vez que, el demandante manifiesta en los hechos de la demanda que el asentamiento de las tropas del Ejército fue en diciembre del 2005, quienes a su vez al referirse a la situación fáctica planteada la aceptan pero en los terrenos arrendado s a COMCEL, hacen ahínco en que fue desde enero del 2008, es decir, una fecha posterior a la de presentación de la demanda y el dictamen pericial rendido en el mes de septiembre de 2010, corrobora la ocupación por parte de miembros del ejército pero no se determina la fecha de la misma; significando ello, que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, porque el actor incumplió su carga procesal de probar los supuestos de hecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177 del C.P.C. Tampoco probó el demandante que los predios en los que alega la supuesta ocupación, no fueran los arrendados a COMCEL (folios 182 a 191 C.2) .

Agregó que si, en gracia de discusión, se aceptara la ocupación desde el año 2005, lo cierto es que fue en la parte del inmueble que se le tenía arrendado a COMCEL, por lo que sería esa empresa la afectada y la que podría reclamar la alteración de su posesión sobre el terreno.

4. El recurso de apelación

De manera oportuna, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia, la cual consideró incongruente y contradictoria, toda vez que con los testimonios de los señores L.A.I. y A.A.V.R. as se logró demostrar que el Ejé rcito estuvo en la finca desde el mes de diciembre de 2005, por lo que es falso lo expresado por el Ejército Nacional , en cuanto afirmó que se encontraba en ese terreno solo desde el año 2008.

Por otra parte, señaló que el contrato de arrendamiento con COMCEL se suscribió desde el 10 de agosto de 2006, por 270 metros cuadrados de la finca en donde se instaló una antena y el perito nombrado dentro del proceso estableció que el Ejército ocupaba más de 2 hectáreas de tierra, lo que desvirtuaba claramente lo afirmado por la demandada (folios 195 a 207 C.2).

5. El trámite en segunda instancia

El recurso de apelación fue concedido en proveído del 30 de junio de 2011 (folio 221 C.2) y admitido por esta Corporación el 8 de agosto del mismo año (folio 225 C.2).

Mediante auto de 21 de octubre de 2011 (folio 236 C.2), se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad, la parte actora reiteró los argumentos expuestos en el escrito de apelación (folios 230 a 234 C.2), mientras que el Ejército Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1.- Competencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2011 por el Tribunal Administrativo del Chocó, dado que la demanda se presentó el 26 de noviembre de 2007 y la sumatoria de las pretensiones de la demanda equivalen a un monto mayor al exigido -500 SMLMV-, para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación para aquella época.

2.- El ejercicio oportuno de la acción

Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

En el presente caso, el demandante pretende que se declare la responsabilidad patrimonial por los perjuicios que aseguró haber sufrido por la supuesta ocupación del Ejército Nacional sobre una parte de una finca de su propiedad, desde el 12 de diciembre del 2005, la cual subsistía a la fecha de interposición de la demanda, el 26 de noviembre de 2007, y de la adición de la misma, el 8 de julio de 2008.

La anterior se pudo confirmar con lo expresado por el Comandante del Batallón de Contraguerrillas No. 92 “M.A.O.” de la Brigada Móvil No. 14 del Ejército Nacional que, en oficio remitido al proceso el 28 de agosto de 2008 (folios 8 a 9, C. 3),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR