Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00378-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735696917

Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00378-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera p onente: R.A. OÑATE

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

R.icación n úmero: 25000-23-24-000-2008- 00378-01

Actor : SOCIEDAD DE TUBOS MOORE S.A EN LIQUIDACIÓN

Demandado: TRANSMILENIO S.A Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Recurso de apelación contra sentencia que denegó las pretensiones de la demanda.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la SOCIEDAD DE TUBOS MOORE S.A. EN LIQUIDACIÓNen su calidad de demandante, contra la sentencia del 15 de julio de 2013, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en descongestión declaró no probadas las excepciones de caducidad de la acción e inepta demanda y denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La SOCIEDAD DE TUBOS MOORE S.A. EN LIQUIDACIÓN (en adelante TUBOS MOORE), obrando por conducto de apoderado, instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de TRANSMILENIO S.A. (en adelante TRANSMILENIO) y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (en adelante IDU), mediante la cual elevó las siguientes:

1.1.1 Pretensiones

“PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: Que se declare la nulidad de los si guientes actos administrativos:

a) Resolución 1306 del 6 de Mayo de 2008, modificada por la Resolución 1823 del 5 de Junio de 2008, la cual a su vez fue modificada por la Resolución 1976 de/ 16 de Junio de 2008 (por el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en desarrollo del proceso de expropiación administrativa), por medio de los cuales el Instituto de Desarrollo Predio (sic) IDU ordenó la expropiación por vía administrativa del inmueble ubicado en la Carrera 5 A No. 30C-20 Sur de la Ciudad de Bogotá D.C., identificado con F. de Matrícula 508-40469528 y Cédula Catastral 328 2 E 2. b) Resolución 1305 del 6 de Mayo de 2008, modificada por la Resolución 1824 del 5 de Junio de 2008, la cual a su vez fue modificada por la Resolución 1975 del 16 de Junio de 2008 (por el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en desarrollo del proceso de expropiación por vía administrativa), por medio de los cuales el Instituto de Desarrollo Predio (sic) IDU ordenó la expropiación por vía administrativa del inmueble ubicado en la DG 30 A Sur No. 5-91 de la Ciudad de Bogotá D.C., identificado con F. de Matrícula 508-40462984 y Cédula Catastral 001407370200000000.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, y para efectos del restablecimiento del derecho, se condene a los demandados a pagar a favor de la Sociedad Tubos Moore S.A. en Concordato, además del valor reconocido y pagado en la actuación administrativa que culminó con la expropiación por vía administrativa de los predios referidos, las siguientes sumas:

Diecinueve Mil ochocientos Cuarenta y Nueve Millones Ciento Diecinueve Mil Cuatrocientos Pesos Moneda Corriente ($ 18.849.119.400), o la suma que se fije, a instancias del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y de acuerdo a lo demostrado en el presente proceso, por concepto de justiprecio de la indemnización, en lo que se refiere al valor de la tierra, como consecuencia de la expropiación administrativa adelantada sobre el predio ubicado en la Carrera 5 A No. 300-20 Sur de la Ciudad de Bogotá D.C., identificado con F. de Matrícula 508-40469528 y Cédula Catastral 328 E 2.

b) Tres Mil Ochenta Millones de Pesos Moneda Corriente ($3.080.000.000 M/Cte), o la suma que se fije, a instancias del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y de acuerdo a lo demostrado en el presente proceso, por concepto del justiprecio de la indemnización.

En lo que se refiere al valor de la tierra, como consecuencias de las expropiaciones administrativas adelantadas sobre el predio ubicado en la Diagonal 30 A Sur No. 5-91 del Distrito Capital identificado con F. de Matrícula 508-40462984 y Cédula Catastral 001407370200000000.

TERCERA: Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C. C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

CUARTA: Que la parte demandada dé cumplimiento a la sentencia inmediatamente ésta se encuentre ejecutoriada, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A., y que se le condene a pagar intereses.

QUINTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

Tomando en consideración que según el tenor literal del artículo 71 de la Ley 388 de 1997 la acción especial que aquí se incoa puede buscar ya sea la nulidad y restablecimiento del derecho o controvertir el precio indemnizatorio, en el evento en que no se acceda a la petición de anular los actos administrativos por medio de los cuales se ordenó la expropiación administrativa de los predios ubicados en la en la Carrera 5º No. 300-20 Sur y en la Diagonal 30 A Sur No. 5-91, se solicita lo siguiente:

PRIMERA: Que se declare que el valor del metro cuadrado de terreno, incluido dentro del precio indemnizatorio reconocido por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y pagado por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. a favor de la Sociedad Tubos Moore S.A. en Liquidación, en desarrollo de la expropiación por vía administrativa del inmueble ubicado en la Carrera 5 A No. 30 0-20 Sur del Distrito Capital, es inferior al valor comercial.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se condene a los demandados a pagar a favor de la Sociedad Tubos Moore en Concordato, además del valor reconocido y pagado en la actuación administrativa que culminó con la expropiación por vía administrativa de los predios ya referidos, la suma de Diecinueve Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Millones Ciento Diecinueve Mil Cuatrocientos Pesos Moneda Corriente ($19.849.119.400), o la suma que se fije, a instancias del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y de acuerdo a lo demostrado en el presente proceso, por concepto de justiprecio de la indemnización, en lo que se refiere al valor de la tierra, como consecuencia de la expropiación administrativa adelantadas sobre el predio ubicado en la Carrera 5 A No. 30C-20 Sur del Distrito Capital.

TERCERA: Que se declare que el valor del metro cuadrado del terreno, incluido dentro del precio indemnizatorio reconocido por el instituto de Desarrollo Urbano IDU y pagado por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A., a favor de la Sociedad Tubos Moore S.A. en Liquidación, en desarrollo de la expropiación por vía administrativa del inmueble ubicado en la Diagonal 30 A Sur No. 5-91 del Distrito Capital, es inferior al valor comercial.

CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior se condene a los demandados a pagar a favor de la Sociedad Tubos Moore en Concordato, además del valor reconocido y pagado en la actuación administrativa que culminó con la expropiación por vía administrativa de los predios ya referidos, la suma de Tres Mil Ochenta Millones de Pesos Moneda Corriente ($3. 080.000. 000), o la suma que se fije, a instancias del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y de acuerdo a lo demostrado en el presente proceso, por concepto del justiprecio de la indemnización, en lo que se refiere al valor de la tierra, como consecuencia de la expropiación administrativa adelantada sobre el predio ubicado en la Diagonal 30 A Sur No. 5-91 del Distrito Capital.

QUINTA: Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C. C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoriada del correspondiente fallo definitivo.

SEXTA: Que la parte demandada dé cumplimiento a la sentencia inmediatamente ésta se encuentre ejecutoriada, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A., y que se le condene a pagar intereses.

SÉPTIMA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.”

1.1.2 Hechos

La parte demandante, expuso como marco fáctico de su acción, en síntesis, lo siguiente:

1.1.2.1. Adujo la parte actora que, una vez establecida la necesidad de obtener los predios de propiedad de TUBOS MOORE ubicados en la Carrera 5ª No. 30C-20 Sur y en la Diagonal 30 A Sur No. 5-91, y con el propósito de ejecutar la obra de adecuación de la Carrera 10 a la Fase III del Sistema de Transporte Masivo de Transmilenio, se adelantó el correspondiente trámite de adquisición por vía de expropiación administrativa, considerando la urgencia declarada mediante Decreto Distrital No. 317 de 2007.

1.1.2.2. Señaló que mediante Convenio Interadministrativo No. 020 de 2001, celebrado entre el IDU y TRANSMILENIO, se dispuso el encargo del proceso de adquisición predial, situación por la que en cumplimiento de los artículos 61 y 67 de la Ley 388 de 1997, el IDU suscribió con la Corporación L. Inmobiliaria de Bogotá D.C. (en adelante L. de Bogotá), el Contrato No. 04 de 2007, para la elaboración de la totalidad de los avalúos de los predios requeridos para el proyecto base del trámite de expropiación administrativa, incluidos aquellos requeridos y de propiedad de la sociedad demandante. Al respecto, señaló que a TRANSMILENIO, correspondía el pago del precio fijado por los predios objeto de la expropiación.

1.1.2.3. Acusó, que luego de varios meses de ejecución de ese acuerdo contractual, en los que se adelantaron labores de determinación y visitas a los lotes, mediante Oficio radicado...

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