Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01506-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735696929

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01506-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01506-00(AC)

Actor: C.C.Q.D.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

Procede la Sala a decidir la solicitud formulada por el señor C.C.Q.D., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito radicado el 10 de mayo de 2018 en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor C.C.Q.D., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al trabajo.

Sostuvo que tales derechos le fueron vulnerados con la expedición de la sentencia de 8 de marzo de 2018, proferida por la mencionada autoridad judicial dentro del medio de control de reparación directa 11001-33-36-037-2014-00292-02, iniciado en contra de La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

“(…) Acudo al Juez Constitucional, señoría, en los términos y condiciones del artículo 86 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991, para solicitar que judicialmente se reconozca que a través de la Sentencia del 8 de marzo de 2018, en el proceso 2014-292 de la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se violaron los derechos fundamentales y principios constitucionales invocados en el presente escrito y como consecuencia de lo anterior respetuosamente solicito:

Que se conceda la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, precedente jurisprudencial y demás que fueron conculcados a través de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2018, proferida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , notificada por Estado del día 15 de marzo de 2018, Proceso de Reparación Directa de C.C.Q.D. y Otros contra Nación (sic) - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Radicación No. 11001-33-36-037-2014-00292-02, Magistrado Ponente: Dr. J.C.G.M..

En consecuencia se ORDENE valorar y reconocer la prueba del LUCRO CESANTE DE LA VÍCTIMA aportada al proceso, y consecuencialmente se disponga su indemnización.

Se disponga DEVOLVER el expediente a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo (sic), para que modifique su fallo.”

2. Hechos

El accionante refirió los siguientes hechos, que a juicio de la Sala resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:

Relató que el 19 de diciembre de 2010, en condición de patrullero de la Policía Nacional sufrió un accidente de tránsito como pasajero de un vehículo de propiedad de la Institución en la jurisdicción de Caucasia - Antioquia, cuando el conductor de éste invadió el carril contrario y se estrelló contra un camión, hecho que le produjo la disminución de su capacidad laboral del 100%.

Indicó que el 14 de agosto de 2014, junto a su madre A.D.D.M., presentaron demanda de reparación directa con el fin de declarar administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, por los daños y perjuicios morales, materiales y daños a su salud causados con el referido accidente de tránsito.

Señaló que el proceso fue tramitado por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, autoridad que en sentencia de 29 de noviembre de 2014, accedió a las pretensiones de la demanda tras considerar que estaba plenamente probado el daño, calificado como antijurídico al acreditarse que se produjo como consecuencia del accionar imperito y negligente de un patrullero de la Institución en ejercicio de la conducción de un vehículo oficial, episodio en el cual no se presentó ninguna de las circunstancias de eximente de responsabilidad (11001-33-36-037-2014-00292-00).

Manifestó que la anterior decisión fue modificada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en fallo de 8 de marzo de 2018, en el sentido de negar el reconocimiento de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro debido a que el actor no acreditó la pérdida de utilidad monetaria a causa del daño y, por el contrario, se demostró que en sede administrativa recibió la suma de $75.197.349,57 a título de indemnización a for fait derivada de la relación laboral y la pensión de invalidez.

Agregó que la anterior providencia fue notificada a través de mensaje de datos enviado a los buzones electrónicos de las partes el 15 de marzo de 2018.

3. Sustento de la petición

Destacó que el fallo objeto de controversia incurre en defecto fáctico porque la autoridad judicial demandada desconoció el acta de Junta Médica Laboral que acreditaba el lucro cesante como perjuicio por dejar de percibir un ingreso salarial por actividad lícita lucrativa por el resto de su vida con ocasión de una incapacidad laboral del 100% decretada conforme a derecho y causalmente relacionada con el daño antijurídico reconocido en el proceso.

En ese sentido, indicó que el Tribunal demandado desconoce que las circunstancias que dieron lugar a la indemnización a for fait y al reconocimiento de la pensión de invalidez son las mismas que acreditan la imposibilidad de volver a trabajar o realizar una actividad lucrativa.

Agregó que si bien, la autoridad demandada reconoció en la sentencia cuestionada que la indemnización a for fait se acreditó con la prueba del trabajo, del salario y de la incapacidad laboral del actor, desconoció este material para probar la extensión y magnitud del LUCRO CESANTE como daño causalmente relacionado con la Falla del Servicio probada, en el sentido de que una actividad lucrativa licita dejó de ingresar a la víctima, hacía futuro, de por vida.

Concluyó que desconocer la prueba de la incapacidad laboral del 100% para seguir produciendo, configura la violación de sus derechos fundamentales.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Por auto de 17 de mayo de 2018, se admitió la solicitud de tutela, se ordenó la notificación de los magistrados que integran la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de demandado, y se les otorgó el término de tres (3) días para contestar la demanda.

Igualmente, se vinculó al juez Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, al director de la Policía Nacional, al Ministro de defensa Nacional y a la señora A.D.D.M., como terceros interesados, para que dentro del término de tres (3) días contestaran la demanda, notificación que se surtió frente a los tres primeros vinculados.

En cuanto a la señora A.D.D.M., por auto de 13 de junio de 2018, se advirtió que su vinculación se surtió por conducto del apoderado del aquí demandante, sin tener en cuenta que éste no la representaba en el presente trámite, motivo por el cual se dispuso: i) requerir al referido profesional para que suministrara la dirección de notificación de la interesada y, una vez se contara con la información, ii) la Secretaría General la notificara por el medio más expedito.

5. Argumentos de defensa

5.1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Mediante escrito recibido en esta Corporación el 23 de mayo de 2018, el magistrado J.C.G.M., integrante del mencionado Tribunal y ponente de la decisión controvertida, solicitó negar la demanda bajo los siguientes términos:

Luego de referirse a los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, señaló que la solicitud de tutela es improcedente porque esa autoridad no desconoció precedentes jurisprudenciales sobre indemnización.

Precisó que el medio probatorio por el cual se pretendió el reconocimiento del perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, fue el dictamen de la Junta Médica Laboral, concepto que fue definido en la sentencia de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, como la expectativa objetiva de remuneración antes del daño, que dejará de percibir la víctima.

Indicó que no existe una indebida valoración del material probatorio porque en el fallo censurado se tuvo en cuenta la prueba de la disminución de la capacidad del demandante, tanto en la indemnización a for fait, como la pensión por invalidez de la cual es beneficiario.

Agregó que en el caso del actor se llegó a la conclusión que la forma por medio de la cual se indemnizó al demandante por esa ganancia o remuneración que objetivamente iba a recibir el demandante antes del daño, fue la indemnización a for fait en sede administrativa y la pensión de invalidez, las cuales sopesan esa expectativa de ingreso que a raíz del daño antijurídico no puede ejecutar el demandante; en otras palabras, la actividad lucrativa lícita del demandante no ha dejado de ingresar a su patrimonio, pues se benefició de una pensión de invalidez, la cual recibe mes a mes, y de igual forma fue beneficiario de una indemnización, la cual surgió a causa del accidente de tránsito.

Añadió que en el caso concreto no se observó cuál era la ganancia que el demandante alegaba que no iba a ingresar a su patrimonio, pues no demostró pérdida de utilidad monetaria a causa del daño, empero se demostró que éste cuenta con los beneficios de una pensión de invalidez e indemnización en sede administrativa, presupuesto que llevó a ese Tribunal a considerar que el demandante en sede judicial no demostró la existencia del perjuicio reclamado así como tampoco quedó demostrado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR