Auto nº 68001-23-33-000-2016-01270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735697081

Auto nº 68001-23-33-000-2016-01270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Junio de 2018

Fecha28 Junio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia / ACTIO IN REM VERSO POR ENREQUESIMIENTO SIN CAUSA DERIVADO DE FACTURACIÓN Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO SIN CONTRAPRESTACIÓN - Competencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado / APELACIÓN CONTRA AUTO QUE ADECUÁ AL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDAD DE REPARACIÓN DIRECTA POR ACTIO IN REM VERSO. Remisión a la Sección Tercera del Consejo de Estado por competencia.

[S]e precisa que, conforme al artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1. ° del Acuerdo 55 de 2003, corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado conocer de los siguientes asuntos: Artículo 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así: Artículo 13. Distribución de los negocios entre las secciones. Sección Cuarta: Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. Como ya se expuso, el sub judice no recae sobre aspectos que tengan naturaleza tributaria, sino sobre el medio de control procedente en el marco de la demanda de reparación directa (actio in rem verso), que promueve la sociedad Electrificadora de Santander S. A. ESP. Así, se expresa que el litigio es competencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con observancia del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999. Por Secretaría de la Sección Cuarta se dispondrá remitir el presente asunto a dicha sección (reparto), para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 13 SECCIÓN CUARTA / ACUERDO 55 DE 2003 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero p onente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-01270-01 ( 23725 )

Actor: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. ESP

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

La Electrificadora de Santander S. A. ESP ejerció la actio in rem verso, a través del medio de control de reparación directa, con fundamento en el presunto enriquecimiento sin justa causa del municipio de B., ocasionado por los costos en que incurrió la demandante al prestar el servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público durante los años 2010 a 2014, sin recibir contraprestación alguna.

En este evento, se destacan los siguientes hechos relevantes:

-El municipio de B. y la Electrificadora de Santander S. A. ESP suscribieron convenios interadministrativos desde 2001, a través de los cuales la demandante se obligaba a prestar los servicios de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, a cambio de la correspondiente contraprestación económica a cargo del municipio. (fol. 19 a 25).

-El Concejo de B. profirió el Acuerdo 012, del 30 de junio de 2010, por medio del cual se modificó la estructura del recuado del impuesto de alumbrado público. Particularmente, el artículo segundo estableció que (fol. 9 anverso):

ARTICULO SEGUNDO: M. el artículo 108 del acuerdo 44 de 2008, así: Responsables del recaudo del Impuesto del Servicio de alumbrado público. Las empresas prestadoras del respectivo servicio de energía domiciliaria en el Municipio de B., serán responsables del recaudo del impuesto al servicio de alumbrado público, de los usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, de forma mensual. El valor del impuesto se recaudará conjuntamente con el servicio de energía.

La Secretaría Hacienda del Municipio de B. conforme a las facultades de fiscalización previstas en el presente Acuerdo podrá revisar las liquidaciones y recaudo efectuada por las empresas prestadoras del servicio de energía, quienes responderán por los dineros dejados de liquidar y recaudar y por la obligación de presentar las declaraciones respectivas en los lugares y plazos que señale la Secretaria de Hacienda.

-El 30 de agosto de 2010, se celebró entre las partes un contrato para la prestación del servicio de recaudo, con un plazo de ejecución máximo de 23 días (fols. 26 a 28).

-No obstante, una vez culminado el anterior contrato y, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Acuerdo 012 de 2010, la demandante como responsable del recaudo del impuesto de alumbrado público en el municipio de B., lo facturó y cobró, desde el año 2010 y hasta el mes de octubre de 2014, sin que recibiese pago alguno como contraprestación del servicio ejecutado (fol. 83). Durante esa época la actora no suscribió contratos con el municipio de B..

-La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 12 de agosto de 2014, CP J.O.R.R., [exp. 68001-23-31-000-2010-00576-01 (20303)] declaró la nulidad de los artículos 2 y 3 del Acuerdo 012 de 2010 (fols. 11 a 18).

-De acuerdo con los anteriores hechos planteados, la Electrificadora de Santander S. A. ESP, a través de la demanda presentada, pretende lo que a continuación se transcribe (fols. 82 y 83):

PRIMERO: Declarar administrativamente responsable al Municipio de B., por el enriquecimiento sin justa causa y el correlativo empobrecimiento sufrido por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. ESP con ocasión de la expedición del Acuerdo 012 de 2010, al obligarla a realizar sin contraprestación alguna la facturación y el recaudo del impuesto de alumbrado público, en el municipio de B., servicio por el cual la empresa cobra el tres por ciento más IVA del valor total recaudado como contra en los contratos suscritos previa y posteriormente...

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