Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00863-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098285

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00863-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-24-000-2012-00863-01

Actor : ULTRADIFUSIÓN LTDA

Demandado : SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

Referencia : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de enero veintiocho (28) de 2014, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y en consecuencia dispuso lo siguiente:

“PRIMERO.- Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 0365, 0366 del 4 de febrero de 2011, 6276 y 6277 del 25 de noviembre de 2011, proferidas por la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito Capital de Bogotá.

SEGUNDO.- A título de restablecimiento del derecho, vuelven a cobrar vigencia las Resoluciones No. 7181 y 7182 del 18 de noviembre de 2010, expedidas por la Secretaría Distrital de Ambiente […].

TERCERO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO.- Sin condena en costas en esta instancia […]”.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la sociedad Ultradifusión Limitada presentó demanda en la que formuló las siguientes

2. Pretensiones

“Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 0365 del 4 de Febrero de 2011 por medio de la cual la Secretaría Distrital de Ambiente REVOCÓ el Registro de Publicidad Exterior Visual Tipo Valla Comercial otorgado a través de la Resolución No. 7181 de noviembre 18 de 2010 para el elemento tipo valla tubular publicitaria que estuvo instalado en la Avenida Calle 80 No. 69 B-63 de esta ciudad, con sentido de afectación visual Occidente-Oriente.

Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 6276 del 25 de noviembre de 2011 por medio de la cual la Secretaría Distrital de Ambiente resolvió el recurso de reposición interpuesto […], cuya parte resolutiva confirmó en su Integridad la Resolución No. 0365 del 4 de Febrero de 2011.

Que como consecuencia […] y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se declare que el Registro de Publicidad Exterior Visual Tipo Valla Comercial otorgado a través de la Resolución No. 7181 de noviembre 18 de 2010 […] ES LEGAL.

Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 0366 del 4 de Febrero de 2011 por medio de la cual la Secretaría Distrital de Ambiente REVOCÓ el Registro de Publicidad Exterior Visual Tipo Valla Comercial otorgado a través de la Resolución No. 7182 de noviembre 18 de 2010 para el elemento tipo valla tubular publicitaria que estuvo instalado en la Avenida Calle 80 No. 69 B-63 de esta ciudad, con sentido de afectación visual Oriente-Occidente.

Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 6277 del 25 de noviembre de 2011 por medio de la cual la Secretaría Distrital de Ambiente resolvió el recurso de reposición interpuesto […], cuya parte resolutiva confirmó en su integridad la Resolución No. 0366 del 4 de Febrero de 2011.

Que como consecuencia […] y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se declare que la Publicidad Exterior Visual Tipo Valla Comercial otorgado a través de la Resolución No. 7182 de noviembre 18 de 2010 […].

Que se condene a la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE a pagar a ULTRADIFUSIÓN LIMITADA los perjuicios patrimoniales por concepto de daño emergente y lucro cesante generados por la imposibilidad de explotar comercialmente los Registros de Publicidad Exterior […], los cuales los ascienden a las siguientes sumas de dinero:

Daño emergente: 1) la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M.L.CTE. ($14.400.000.oo) por concepto de pago de dos años de rentas al propietario del inmueble en donde mi representada instaló la valla; 2) La suma de DIEZ MILLONES TREINTA MIL PESOS M.L.CTE ($10.030.000.oo) por concepto de desmonte de lonas publicitarias, módulos, reflectores, cerchas metálicas y la estructura tubular, servicio de grúa PH y tractocamión-Camabaja, oxicorte, retiro y reinstalación de tejas especiales.

Lucro cesante: 1) La suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L.CTE. ($7.800.000.oo) por concepto de arrendamiento mensual durante al menos un (1) año de la Valla Publicitaria instalada en la Avenida Calle 80 No. 69 B-63 de esta ciudad, con sentido de afectación visual Occidente-Occidente, Total: NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M.L.CTE. ($93.000.600.oo); 2) La suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L.CTE. ($7.800.000.oo) por concepto de arrendamiento mensual durante al menos un (1) año de la Valla Publicitaria instalada en la Avenida Calle 80 No. 69 B-63 de esta ciudad con sentido de afectación visual Oriente-Occidente, Total: NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M.L.CTE. ($93.000.600.oo).

Que se condene a la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE a pagar a ULTRADIFUSIÓN LIMITADA la suma de 100 smlmv por concepto de perjuicios al buen nombre de la empresa […] por la mala imagen generada en el medio publicitario con la declaración de ilegalidad de los dos elementos publicitarios […]”. (Mayúsculas del texto original).

3. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

El apoderado de la sociedad actora señaló que mediante Resolución 7181 de noviembre dieciocho (18) de 2010, la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente otorgó a Ultradifusión el registro de publicidad exterior visual tipo valla comercial para el elemento que instaló en la Calle 80 No. 69 B-63 de esta ciudad, con sentido de afectación visual occidente-oriente.

Explicó que la autorización fue dada con sustento en el informe técnico No. 16783 de noviembre dos (2) de 2010 rendido por los funcionarios de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual y con fundamento en la visita técnica realizada el quince (15) de octubre de 2010 al lugar, donde concluyó que cumplía la normatividad vigente.

Agregó que a través de la Resolución 0365 del cuatro (4) de febrero de 2011, la Secretaría Distrital de Ambiente revocó el registro otorgado mediante Resolución 7181 de 2010 otorgado para el citado elemento de publicidad exterior.

Indicó que U. presentó recurso de reposición y en subsidio apelación por considerar que existió violación flagrante del debido proceso, toda vez que no fue solicitado el consentimiento expreso y escrito para la revocatoria de dicho acto en los términos de los artículos 73, 74 y concordantes del CCA.

Añadió que fue resuelto mediante Resolución 6276 de noviembre veinticinco (25) de 2011, que confirmó en su integridad el citado acto, por lo cual ordenó el desmonte de la valla publicitaria.

Manifestó que mediante Resolución 7182 de noviembre dieciocho (18) de 2010, la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente otorgó a Ultradifusión el registro de publicidad exterior visual para la valla comercial instalada en la calle 80 No. 69 B-63 de Bogotá con sentido de afectación visual oriente-occidente.

Reveló que este acto fue basado en el Informe técnico No. 16782 de noviembre dos (2) de 2010 rendido por los funcionarios de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, según visita adelantada el quince (15) de octubre de 2010 al lugar donde fue instalada y concluyó también que cumplía la normatividad vigente en la materia.

Expuso que por Resolución 0366 de febrero cuatro (4) de 2011, la Secretaría Distrital de Ambiente revocó el registro de publicidad exterior visual concedido para el citado elemento con sentido oriente-occidente.

Aseguró que la sociedad interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación al estimar que también hubo desconocimiento del debido proceso, ya que no fue pedido el consentimiento expreso y escrito para la revocatoria de acuerdo con los artículos 73, 74 y concordantes del CCA.

Sostuvo que fue resuelto mediante Resolución 6277 de noviembre veinticinco (25) de 2011, que confirmó la decisión dispuso el desmonte del elemento publicitario.

4. Fundamentos de la demanda

La sociedad actora aseguró que las resoluciones acusadas violaron el ordenamiento jurídico, en especial los artículos 69, 73 y 74 del Código Contencioso Administrativo al no cumplirse los requisitos para la revocatoria directa de los actos administrativos.

Explicó que cuando la administración tenga la intención de revocar un acto particular, que reconoce un derecho incorporado en el patrimonio de un tercero, además de la materialización de cualquiera de las causales previstas en el artículo 69 del CCA, se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho subjetivo porque goza de intangibilidad contra los actos arbitrarios de la administración.

Agregó que el legislador instituyó un procedimiento previsto en el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo, al cual debió estarse la Secretaría de Ambiente cuando procedió a la revocación del acto de carácter particular que le concedió a la sociedad un derecho de la misma estirpe.

Consideró que debía adelantar la actuación en la forma señalada en los artículos 28 y concordantes del CCA, consistente en notificar a la sociedad el inicio y el objeto de la actuación, dado que estaba forzada a aplicar y respetar el principio general de la inmutabilidad determinado en el inciso 1º del artículo 73 del CCA, que estipula que un acto de esta categoría no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del titular.

Destacó que esta formalidad sustancial no se materializó en razón a que U. nunca manifestó su consentimiento, a pesar de tratarse de un afectado directo que...

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