Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00810-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098333

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00810-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00810-01(AC)

Actor: UNIVERSIDAD DE NARIÑO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Decide la Sala la impugnación presentada por la actora contra el fallo del 14 de junio de 2018, proferido por la Sección Cuarta de esta Corporación, a través del cual se negó el amparo invocado.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El día 15 de marzo de 2018, la Universidad de Nariño, actuando a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con el objeto de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la providencia del 16 de agosto de 2017, proferida por la citada Corporación, a través de la cual se dispuso conceder el amparo de los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia del señor F.G.F. dentro de la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Nariño.

En consecuencia, solicitó:

PRINCIPAL: De acuerdo con lo expuesto, solicito señores M. se tutele el derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y a la contradicción que le asiste a la entidad que represento, y en consecuencia, se ordene al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, revocar el fallo de tutela de primera instancia del día 16 de agosto de 2017 y en su lugar negar el amparo pretendido, en el entendido de que la acción de tutela fue previamente admitida y negada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral a través de fallo calendado del día 5 de julio de 2017.

SEGUNDO: De acuerdo con lo expuesto, solicito señores M. se tutele el derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y la contradicción (sic) que le asiste a la entidad que represento, y en consecuencia, se ordene al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de tutela del día 5 de julio de 2017, dentro del asunto radicado bajo el número 11001-03-15-000-2017-01695-00 y en su lugar se proceda a dar aplicación a lo establecido por el artículo 38 del decreto (sic) 2591 de 1991, es decir rechazar el amparo reiterativo o decidir desfavorablemente ante la solicitud”.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Señaló que el señor F.G.F. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Universidad de Nariño a efectos de que se declare la nulidad del acto ficto que se configuró frente a la petición de reconocimiento y pago de una indemnización moratoria por el presunto incumplimiento en la cancelación de cesantías, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de Nariño Sala Unitaria de Decisión del Sistema Oral, autoridad judicial que en auto de 29 de abril de 2017, admitió la demanda presentada .

Indicó que, de manera posterior, mediante auto de 7 de junio de 2016 el citado Tribunal, declaró la nulidad de todo lo actuado y remitió por competencia el expediente a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, al considerar que se pretendía la ejecución de una suma determinada de dinero y no el reconocimiento de un derecho.

Mencionó que por reparto, el asunto correspondió al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Pasto, autoridad que con auto de 20 de octubre de 2016 se abstuvo de librar mandamiento de pago, en razón a que el demandante no adecuó el escrito de demanda a una de carácter ejecutivo laboral en el término concedido para tal efecto, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 1º de junio de 2017.

Precisó que el señor G.F., el 5 de junio de 2017 presentó acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño, al considerar vulnerado su derecho de acceso a la administración de justicia, pues ninguna de las dos jurisdicciones asumió el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por él instaurada.

Anotó que el conocimiento de la acción constitucional señalada, correspondió a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en auto de 22 de junio de 2017 admitió la demanda únicamente frente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y vinculó entre otros a la Universidad accionante.

En el citado auto admisorio, se explicó que al ser presentada la acción de tutela frente al Tribunal Administrativo de Nariño, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia carecía de competencia para estudiar y dar solución a las pretensiones tutelares en cuanto se refiere al citado Tribunal, razón por la cual en atención a lo previsto por el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, se ordenó la remisión de copias de la demanda tutelar al Consejo de Estado, para que tramitara la acción de tutela respecto del Tribunal Administrativo de Nariño, cuyo conocimiento correspondió por reparto a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Sostuvo que el 5 de julio del año precitado, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado, toda vez que las autoridades judiciales laborales accionadas no transgredieron los derechos fundamentales del señor G.F., puesto que actuaron de manera diligente y analizaron las realidades fácticas y jurídicas del caso concreto.

De otro lado, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, como consecuencia de la remisión de copias, dio trámite a la acción presentada frente al Tribunal Administrativo de Nariño, y mediante providencia de 16 de agosto de 2017, resolvió conceder el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor G.F., por desconocimiento del precedente judicial en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantado por el precitado frente a la Universidad de Nariño. En consecuencia, ordenó al Tribunal Administrativo de Nariño, asumir el conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y continuar con el trámite del mismo.

Resaltó en tal sentido, que el 19 de enero de 2018 la entidad actora, fue notificada del auto de 18 de enero del año en curso, a través del cual el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor G.F., providencia judicial dictada en acatamiento a la orden de tutela proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación el 16 de agosto de 2017.

Explicó que en consecuencia, la Universidad buscó información respecto del mencionado amparo tutelar y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado “por vía telefónica” le informó que el señor F.G.F. interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y el Tribunal Administrativo de Nariño, en razón de las providencias judiciales proferidas por las dos Jurisdicciones, las cuales habían negado injustificadamente el servicio de acceso a la administración de justicia; súplica que fue concedida a través de la providencia antes mencionada.

Precisó que a su juicio la demanda tutelar conocida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, guarda la misma identidad en cuanto se refiere a los fundamentos fácticos y pretensiones de la acción de tutela conocida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se configura un actuar temerario, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

Agregó a lo anterior que dentro del trámite de tutela adelantado por la referida Subsección, no se integró en debida forma el contradictorio, pues omitió vincular a la Universidad de Nariño.

3. Fundamento de la petición

Argumentó que la autoridad judicial demandada, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción al avocar conocimiento y proferir el fallo de primera instancia el 16 de agosto de 2017, puesto que no integró en debida forma el contradictorio en el trámite tutelar, al no vincular a la Universidad de Nariño en calidad de tercero interesado

Indicó igualmente, que al avocar conocimiento de un amparo de tutela que ya había sido resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se desconoció el principio de seguridad jurídica.

Adujo que el señor G.F. actuó de manera temeraria, al radicar la misma acción de tutela ante varios jueces o tribunales, razón por la cual la entidad judicial accionada se encontraba en el deber legal de dar aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

4. Trámite Procesal.

En auto del 3 de abril de 2018, se admitió la demanda, se ordenó notificar de la actuación a la accionante, a la Corporación accionada, y se vinculó al señor F.G.F., a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y al Tribunal Administrativo de Nariño, en calidad de terceros interesados en las resultas del proceso.

De igual manera, se notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 610 del Código General del Proceso.

5. Contestaciones

5.1. Tribunal Administrativo de Nariño - Sala de Decisión Sistema Oral.

El Tribunal Administrativo vinculado, contestó la tutela en los siguientes términos:

Indicó que el 11 de abril de 2016 el señor F.G.F....

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