Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01875-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098453

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01875-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01875-00 (AC)

Actor: C.A..P.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN SEGUNDA , SUBSECCIÓN A

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor C.A.P.S., en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 8 de junio de 2018 en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor C.A.P.S., actuando por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al “(…) debido proceso y al derecho de igualdad”.

Tales derechos los consideró vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 1º de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la parte actora, tramitado bajo el radicado No. 91001-33-33-001-2016-00004-01.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

El señor C.A.P.S. se desempeñó como Oficial del Ejército Nacional, institución en la que laboró por más de 14 años.

Mediante Resolución No. 5393 de 1º de julio de 2015, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, fue retirado del servicio activo de las Fuerzas Militares - Ejército Nacional de manera temporal, por inasistencia al servicio sin causa justificada.

El actor promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad de la anterior resolución.

El proceso le correspondió al Juzgado Único Administrativo Oral de L., autoridad judicial que en sentencia de 23 de mayo de 2017, declaró la nulidad de la Resolución No. 5393 de 1º de julio de 2015, en consideración a que para la expedición del acto de retiro, además del presupuesto objetivo de la inasistencia al servicio sin causa justificada por un lapso superior a cinco días, se requería un procedimiento administrativo para la verificación de que la ausencia fue o no con justa causa, situación que a su criterio no se presentó.

Inconforme con la decisión el Ministerio de Defensa Nacional, a través de apoderado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia de 1º de marzo de 2018, en la que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, denegó las pretensiones formuladas en la demanda, básicamente por cuanto consideró que al demandante sí le fue garantizado a través de una serie de actuaciones que pueden catalogarse como un trámite administrativo, breve y sumario, la oportunidad para presentar las razones imprevisibles e irresistibles que le impidieron presentarse oportunamente al servicio.

1.3. Fundamentos de la acción

A juicio de la parte actora, el tribunal accionado vulneró sus derechos fundamentales al “(…) debido proceso y al derecho de igualdad”, al incurrir en:

Decisión sin motivación por cuanto el tribunal basó su decisión en los mismos argumentos expuestos por el apoderado del Ministerio de Defensa Nacional en tanto señaló que el actor “(…)debía presentarse el 17 de mayo de 2014 pero que este se prolongó hasta el día 15 de enero de 2015, cuando el despacho jamás reviso (sic) y analizo (sic) de manera material (sic) expediente en donde se observan algunas pruebas que demuestran que efectivamente mi defendido no se excedió en su presentación por más de cinco días.

Defecto fáctico debido a que la providencia enjuiciada no contó con el apoyo probatorio que le hubiese permitido la aplicación del supuesto legal en el que sustentó la decisión (…)en el entendido que considero (sic) que mi representado se extendió en la prestación al servicio desde el 14 de mayo de 2014 hasta el 15 de enero de 2015, sustento este que fue retomado por lo argumentado en el recurso de apelación por el apoderado de la demandada, el mismo jamás fue soportado con el material probatorio con el cual el honorable despacho haya tenido como base para decidir de fondo(…).

Error inducido por parte del apoderado de la parte accionada por motivo de que (…) dentro de su recurso de apelación argumento (sic) situaciones que en primera medida no fueron reales y verdaderas y en segunda medida jamás le dio a conocer al despacho los medios probatorios con los cuales soportara tale (sic) argumentos como lo fue que mi defendido se extendió desde el 14 de mayo de 2014 hasta el 15 de enero de 2015(…).

1.4. Pretensiones

En la tutela se solicitó el siguiente amparo:

“ (…) pretendo que esa Honorable Corporación REVOQUE o se deje sin efecto o se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCION (SIC) SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” M.D.N.(.J.C.C. , proferir la Sentencia que en derecho corresponda, que no es otra cosa que se concedan las pretensiones del actor, tal como se había decidido en la sentencia proferida por el Juzgado Único (1) Administrativo Oral de Leticia Amazonas de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual se había concedido las pretensiones de la demanda, consistente en declarar nulos los autos (sic) administrativos por los cuales fue retirado del servicio activo mi poderdante el señor C.A.P.(sic) SEPULEVEDA (sic) Y (sic) en consecuencia se reintegre al servicio activo.

(…)

Tercero: Que como corolario a lo antes anotado, esa Honorable Corporación ORDENE a la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, UNA VEZ REVOCADA DIRECTAMENTE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA del 01 de marzo de 2018 SE ORDENE LA (sic) HONORABLE TRIBUNAL que profiera nueva sentencia en el referido medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de radicado Nro. Único de radicación 910013333001-2016-0004-01 POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO AL TRABAJO Y A LOS PRINCIPIOS DE INOCENCIA, CONTRADICCIÓN, DEFENSA, RESOLUCIÓN DE LA DUDA, IGUALDAD Y MOTIVACIÓN.

Cuarto: Que como resultado de la citada revocatoria, SE ORDENE a la citada Entidad Ejercito (sic) Nacional que una vez se REVOQUE la sentencia antes mencionada, amparado en los principios de Presunción de Inocencia, Resolución de la Duda, Dignidad Humana y Legalidad se reintegre de manera inmediata al servicio activo en el cargo, grado y escalafón que tenía mi poderdante antes de producirse su retiro del servicio activo, en igualdad de condiciones de sus compañeros decurso o promoción, así mismo se le acceda a los cursos de ascensos y grado inmediatamente superior.”

1.5. Trámite

Con providencia de 15 de junio de 2018, el Despacho sustanciador admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”.

Asimismo, dispuso vincular al Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Leticia, Amazonas, y a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional como terceros con interés en el resultado del proceso.

1.6. Contestaciones

1.6.1. Ministerio de Defensa Nacional

A través de la Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional, manifestó que la acción interpuesta no cumplió con los requisitos exigidos por cuanto el actor no realizó un estudio específico de los presupuestos de procedencia de la acción, ni tampoco acreditó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Señaló que el actor pretendió subsanar los errores y la carencia de material probatorio que debió allegar al proceso para acreditar, en debida forma, la situación esbozada en su escrito de demanda.

Agregó, respecto a lo pretendido por el accionante, que por disposición legal, se consagró de manera taxativa las causales de retiro, entre ellas, por inasistencia injustificada al servicio, elemento objetivo en el que se impuso como único requisito el factor temporal por un término superior a 5 días, conducta independiente y distinta a las responsabilidades penales y disciplinarías que presuponen el elemento subjetivo del imputado.

Señaló que el juez de primera instancia en el proceso ordinario, incurrió en una interpretación errónea cuando afirmó que debía adelantarse un proceso abreviado, previo al retiro por inasistencia injustificada, pues consideró que la disposición legal facultó a la administración para tomar las medidas inmediatas con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y el cabal cumplimiento de las funciones de los miembros de la fuerza pública.

Añadió que la entidad no puede estar supeditada a esperar a que se presente el personal uniformado para que tiempo después se opte una actuación administrativa, debido a que ésta, es una situación que requiere una conducta diligente e inmediata para suplir el cargo.

Solicitó finalmente negar las pretensiones del actor por resultar improcedente la acción de tutela.

1.6.2. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”

El magistrado ponente de la providencia censurada indicó que la misma, se ajustó al material probatorio allegado al plenario, a la normativa y la jurisprudencia vigente.

Aclaró que el actor se encontraba inicialmente en la obligación de presentarse a L. el 17 de mayo de 2014, sin embargo, por distintas circunstancias que “no resultan del todo claras” esa fecha límite para la comparecencia oportuna se extendió al 14 de enero de 2015, fecha en la que tampoco se presentó, siendo una obligación suya justificar los motivos imprevisibles e irresistibles que le impedían presentarse ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR