Auto nº 25000-23-26-000-2011-00089-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2018
Fecha | 06 Julio 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00089-01(46800)
Actor: ORLANDO TRUJILLO TRUJILLO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Previo a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, advierte el Despacho que, en nombre de los menores A.S.T.L. y K.S.T.L., suscribió el poder (folio 1, C. 1) el señor Orlando Trujillo Trujillo, sin que en el proceso hubiera acreditado su calidad de representante legal de aquellos, y no su madre, la señora Y.M.T.L., quien también acudió al proceso en calidad de demandante, a quien, en principio le correspondía ejercer dicha representación.
En esas condiciones, respecto de los menores, se configura la nulidad por indebida representación, en los términos del numeral 7° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, como se trata de una nulidad saneable, el Despacho ordenará ponerla en conocimiento de la señora Y.M.T.L., a fin de que se pronuncie sobre la misma. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto no se alega la nulidad, esta quedará saneada y, por tanto, el proceso seguirá su curso.
Como consecuencia, se
RESUELVE
Poner en conocimiento de la señora Y.M.T.L. el contenido de la presente providencia, a fin de que se pronuncie sobre la nulidad dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, la cual, se efectuará de la manera prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
(…) 1. El notificador entregará un aviso a cualquier persona que se encuentre allí y manifieste que habita o trabaja en ese lugar, en el cual se expresará el proceso de que se trata, la orden de comparecer y el objeto de la comparecencia, así como el lugar, fecha y hora en que debe surtirse la diligencia para la cual se cita, o el término de que disponga para comparecer, según fuere el caso. El secretario deberá firmar el aviso.
La persona que reciba el aviso deberá firmar la copia que conserve el notificador, la cual se agregará al expediente; si se...
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