Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01668-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736099121

Sentencia nº 76001-23-33-000-2017-01668-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01668-01 (AC)

Actor: ALBA Y.P.F.

Demandado: POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.V.d.C., contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2017, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que resolvió:

PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental a la Salud de la señora C.F. de P., vulnerado por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Dirección de Sanidad.

SEGUNDO.- Consecuente con lo anterior, ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente asigne a favor de la señora C.F. de P. la totalidad de las citas de control y especialidad vascular requeridas para el tratamiento de las secuelas ocasionadas con ocasión a la fractura del cuello de fémur izquierdo.

Así como también, hacer entrega de los lentes recetados por oftalmología y de la totalidad de medicamentos, insumos y demás elementos necesarios para el tratamiento de la enfermedad “diabetes”, hasta el momento en que logre el restablecimiento de su estado de salud por dicho padecimiento.

De igual forma, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional deberá expedir las órdenes de servicio y autorizaciones administrativas necesarias para garantizar la atención que requiera la accionante hasta que se restablezca su estado de salud”.

ANTECEDENTES

Hechos

La accionante refirió que su madre C.F. de P. tiene 64 años de edad, y que se encuentra afiliada a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en calidad de beneficiaria.

Aseveró que la señora F. de P. padece de diabetes y es tratada con “metformina de 850 mg”, con dosis de 1 tableta cada 8 horas.

Relató que el 27 de marzo de 2017, su madre fue trasladada a la clínica Regional del Occidente de la Policía Nacional al sufrir una fractura en el cuello del fémur izquierdo, con ocasión de una presunta caída desde su propia altura. Agregó que el 29 de marzo de 2017, fue trasladada a la clínica C.R. para ser valorada por ortopedia.

Indicó que el 3 de abril de 2017, a la señora F. de P. se le realizó el procedimiento quirúrgico que consistió en reemplazo de cadera parcial con prótesis bipolar. Asimismo relató que en control post quirúrgico, el médico tratante le ordenó terapia física y cita médica en un mes.

Expuso que el 5 de julio de 2017, el especialista en cirugía vascular le ordenó un “doppler venoso de miembro inferior izquierdo”, y que el 19 de octubre del mismo año fue valorada por el médico optómetra, quien le formuló gafas, sin embargo, al solicitarlas la EPS afirmó que no existe convenio con el prestador, motivo por el cual no fueron suministradas.

Manifestó que el 24 de octubre de 2017, su madre asistió al “programa de endotelio” en el cual se le hizo entrega de los insumos que requiere para la diabetes (tirillas y lancetas), así como los medicamentos de control, pero indicó que solo le suministraron los medicamentos ya que le informaron que no había existencia de los referidos insumos.

Afirmó que el 18 de octubre de 2017, elevó petición en la página web de la Superintendencia de Salud con el radicado Nº 4-2017-256439, en la cual informó sobre la vulneración de los derechos fundamentales de su madre por la indebida atención en la EPS. Agregó que la solicitud fue trasladada a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.V.. No obstante, sostuvo que no ha obtenido respuesta.

Expuso que la señora F. de P. requiere citas médicas de valoración y control con las especialidades de ortopedia, cirugía vascular y ginecología, pero que lleva más de tres meses sin que la entidad le asigne dichas citas.

Por último, aseveró que su madre es una persona de la tercera edad, diabética y con problemas de movilidad, por lo que las dilaciones de la entidad demandada para la asignación de las citas médicas y la entrega de los lentes formulados vulneran sus derechos fundamentales.

Fundamentos de la acción

En sentir de la actora, la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad social y a la libre escogencia de la EPS de su madre, en tanto no ha prestado el servicio de salud que requiere, pues necesita citas médicas de control con las especialidades de ortopedia, cirugía vascular y ginecología, así como la entrega de los insumos para medir los niveles de glucosa y la autorización y entrega de los lentes formulados por el médico tratante.

Pretensiones

La demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes:

“PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales Constitucionales a la vida y a la salud en condiciones dignas.

SEGUNDO: En consecuencia se sirva ordenar de manera inmediata, a la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL - SECCIONAL VALLE asignar citas de control con las especialidades en ORTOPEDIA Y CIRUGIA VASCULAR, GINECOLOGÍA, a su vez entregar los INSUMOS para medir los niveles de Glucosa y autorizar la entrega de sus lentes o gafas formuladas por optometría, sin más dilaciones y trabas administrativas.

TERCERO: Ordenar de manera inmediata toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de las Especialidades que en este momento requiere mi señora madre, como son ORTOPEDIA, CIRUGÍA VASCULAR Y GINECOLOGÍA; SE ENTIENDE POR ATENCIÓN INTEGRAL: consultas médicas general y especializadas, suministro de medicamentos pos y no pos, realización de exámenes de laboratorio y ayudas diagnósticas, cirugías, hospitalización cuando el caso lo requiera y todo lo demás que fuera ordenado por los médicos tratantes, con el fin de preservar la salud y calidad de vida de MI MADRE y de esa manera proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los procedimentales.

CUARTO: PREVENIR A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL - SECCIONAL VALLE, para que en adelante continúe prestándole la atención médica integral y asistencial que la salud de mi señora madre C.F. requiera y además, se dé el tratamiento necesario, según su estado de salud”.

Pruebas relevantes

La accionante allegó los siguientes documentos:

Copia de la historia clínica de la señora C.F. de P..

Copia de la fórmula de los lentes expedida por el especialista en optometría.

Copia de la respuesta que otorgó la Superintendencia Nacional de Salud a la señora C.F. de P..

Copia de la orden médica de control con ortopedia y cirugía vascular.

Copia de la orden de interconsulta con ginecología y para servicios especializados, en la que se ordena la entrega de 50 tirillas para el programa endotelio.

Oposición

Respuesta de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Área de Sanidad Valle del Cauca

El jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía Valle manifestó que para darle cumplimiento a lo solicitado por la accionante, se programó cita con la especialidad de ginecología para el 11 de noviembre de 2017, a las 11:00, en la clínica Regional de Occidente y con ortopedia para el 16 del mismo mes y año, a las 5:20 pm.

Sostuvo que en relación con la cirugía vascular debe solicitarse ante la oficina de referencia y contrareferencia, para que le sea asignada de manera prioritaria, por lo que cuando se haga efectiva, informará a la accionante.

Finalmente, mencionó la normativa para la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad, pues indicó que contrató con la IPS COSMITET LTDA, por lo que los usuarios deben sujetarse a la red de servicios propia o contratada.

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia de 16 de noviembre de 2017, amparó el derecho fundamental a la salud de la señora C.F. de P., por lo que ordenó al Área de Sanidad del Departamento de Policía Valle que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, ordene la totalidad de las citas de control y especialidad en cirugía vascular que requiere para el tratamiento de las secuelas ocasionadas con la fractura del cuello de fémur izquierdo. Así mismo, indicó que debe entregar los lentes recetados por oftalmología y los medicamentos, insumos y demás elementos necesarios para el tratamiento de la diabetes.

Lo anterior, por cuanto encontró probado que pese a que la accionada asignó citas con las especialidades en ortopedia y ginecología, no ocurrió lo mismo en relación con la cita de la especialidad de cirugía vascular, así como tampoco con el suministro de los insumos para la diabetes que requiere la madre de la accionante y la entrega de los lentes prescritos por oftalmología.

Afirmó que la entidad accionada no puede negar la atención médica requerida por la accionante aduciendo la falta de convenios, toda vez que tiene el deber legal de garantizar la atención de sus afiliados llevando a cabo los procesos de contratación necesarios con cualquier centro médico que se encuentre en capacidad de asumir lo requerido.

Por último, mencionó que las personas de la tercera edad cuentan con una protección especial reconocida por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional, por lo que el derecho a la salud tiene carácter prioritario.

7. Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el Área de Sanidad del Departamento de la Policía del Valle del Cauca, solicitó revocar el fallo de tutela, toda vez que, en su concepto, ha realizado los trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento al fallo de tutela.

Aseveró que se encuentra realizando todo lo...

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