Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-02892-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857161

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-02892-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 02892 - 02

Actor: JESÚS MARÍA RÚA ARIAS

Demandado : CO NTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA

Referencia : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado por el demandante en contra de la sentencia del 7 de noviembre de 2013, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió declarar probada de oficio la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa y en consecuencia, se inhibió para conocer el fondo del asunto.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor J.M.R.A. por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó para que, previo el trámite del procedimiento legal, se hicieran las siguientes declaraciones:

Que se declare la nulidad del Fallo 040 de agosto 31 de 2005, expedido por la Contraloría General de Antioquia, mediante el cual se le declaró fiscalmente responsable, a título de culpa grave, en su calidad de alcalde del municipio de Uramita, período 1999-2002, por un daño cuantificado en la suma indexada de $494.333.818.

Que como consecuencia de lo anterior se condene a la Contraloría General de Antioquia al pago de todos los perjuicios causados al actor, específicamente la suma de $494.333.818 que fue debidamente pagada según consta en la Resolución 25 del 30 de marzo de 2006 expedida por la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de Antioquia.

Que las sumas a las que se condene a la demandada sean debidamente indexadas o actualizadas conforme al índice de precios al consumidor.

Que se condene a la Contraloría General de Antioquia, al pago de costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes

H.

Señaló que como alcalde del municipio de Uramita, entre los años 1999-2002 creó, a través del Acuerdo Municipal 013 de 2000, un programa de gobierno destinado a la inversión social denominado “Fondo de Reactivación Económica Agropecuaria de Uramita (FIRAU)”.

Explicó que dicho programa consistía en otorgar préstamos blandos a campesinos de la zona, con el fin de destinarlos a la siembra de algodón y maíz.

Indicó que por tal motivo el 10 de julio de 2003, la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, abrió proceso de responsabilidad fiscal con radicado URI - 036 de 2003 en su contra, en contra del exalcalde de Uramita 1999-2000 y del señor L.A.T., extesorero del citado municipio durante el mismo periodo.

Manifestó que en agosto de 2003 les fue formulada la imputación respectiva a los investigados.

Adujo que con Auto 041 de 27 de noviembre de 2003, se anuló de oficio el proceso, por cuanto el señor L.A.T.A. no había tenido conocimiento de su trámite.

Señaló que mediante Auto 031 de junio 25 de 2004, se formuló imputación de responsabilidad fiscal en contra del demandante y del señor L.A.T.A., por cuantía de $52.616.233.

Mencionó que el 16 de agosto de 2004, por medio del Auto 172, la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Antioquia, ordenó la práctica de un informe técnico presupuestal y financiero a las cuentas del “Fondo de Reactivación Agropecuaria de Uramita (FIRAU)”, con el fin de establecer el monto total entregado a los campesinos en dinero y especie, valor recaudado, deuda actual y en general, el manejo de las correspondientes cuentas destinadas al programa.

Afirmó que el referido informe fue presentado el 30 de noviembre de 2004 y su resultado fue un presunto menoscabo patrimonial al Estado cuantificado en la suma de $453.749.160

Manifestó que con base en dicha prueba, la imputación fiscal inicial fue modificada a través del Auto 002 de febrero 4 de 2005 en cuanto al monto del daño, el cual ascendió a $453.749.160.

Explicó que el fundamento de la imputación fue la falta de reglamentación del acuerdo que creó el programa de créditos blandos.

Comentó que la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Antioquia, se abstuvo de ordenar investigación a su sucesor, el señor G.L.H., alcalde del periodo 2002-2005, toda vez que, para este ente de control, el reproche de las entregas realizadas sin la debida reglamentación del Acuerdo 013 de 2013, que creó el FIRAU, obedeció a la gestión del actor.

Aseguró que en dicha actuación, la Contraloría de Antioquia violó el debido proceso, por cuanto ignoró la posible responsabilidad fiscal de su sucesor como alcalde de Uramita, señor G.L.H. (periodo 2002-2005) frente a la ejecución del programa FIRAU.

Agregó que según la Contraloría, la deuda de los agricultores adquirida en la administración del señor L.H., corresponde a los siguientes valores: año 2002 $38.920.000, año 2003 $23.592.704 para un total de $62.564.704.oo

Manifestó que como resultado de la auditoría fiscal, el Informe Técnico 0364417 de noviembre 30 de 2004, se trasladó en Grado de Consulta al Despacho del Contralor General de Antioquia, como lo establece el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

Aseveró que una vez allí, rindió descargos y solicitó la práctica de pruebas las cuales fueron decretadas mediante Auto 049 de 1 de abril de 2005.

Arguyó que mediante el Auto 021 de junio 14 de 2005, la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Antioquia, trasladó la investigación al contralor General en segunda instancia, quien habría de decidir sobre la presunta responsabilidad del señor L.H..

Alegó que el 31 de agosto de 2005, después de la práctica de pruebas solicitadas en el escrito de descargos, la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, emitió el Fallo 040, declarándolo fiscalmente responsable a título de culpa grave, por daño patrimonial al Estado en el municipio de Uramita, cuantificado en la suma indexada de $494.333.818.

Indicó que la demandada, al imputarle responsabilidad fiscal como consecuencia del programa de reactivación agropecuaria de Uramita ( FIRAU), no tuvo en cuenta su gestión en el segundo periodo de mandato, en el cual reactivó el campo e inauguró la primera factoría desmotadora de fibra de algodón de esa región.

Adujo que la posición del ente de control fiscal fue contradictoria, al haber exonerado a su sucesor en la alcaldía, quien fue en últimas quien ejecutó el programa, por lo que no debería estar exento de responsabilidad fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 610 de 2000.

Señaló que el Auto 508 de diciembre 1 de 2005 resolvió el recurso de apelación presentado contra el Fallo 040 de 2005, en el sentido de confirmarlo íntegramente.

Comentó que una vez cobró ejecutoria la decisión, con el fin de no incurrir en las inhabilidades previstas en la ley, procedió al pago del monto al cual fue condenado, por lo que mediante Resolución 025 de 30 de marzo de 2006, la Contraloría Auxiliar de Recursos Financieros, extinguió la obligación fiscal en su totalidad.

Normas violadas y concepto de la violación

Consideró que, con el acto administrativo demandado, se vulneró el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 2 y 5 de la Ley 610 de 2000.

Expuso el concepto de la violación de las normas invocadas, en los siguientes términos:

Mencionó que la Contraloría General de Antioquia violó el debido proceso al excluir al señor G.L.H. de la investigación por responsabilidad fiscal 036-2003-URI, toda vez que incurrió en las mismas conductas atribuidas al demandante, por lo que su exclusión hace que el fallo sea parcializado.

Acusó a la Dirección de Responsabilidad Fiscal de Antioquia de utilizar tecnicismos jurídicos tendientes a exonerar al señor L.H., pese a que en su caso se reunían todos los elementos de responsabilidad fiscal consagrados en el artículo 5 de la Ley 610 de 2000.

Indicó que a la fecha no se conoce quién es el responsable fiscal por la suma de $62.564.704 de la cual dispuso el señor G.L. como alcalde de Uramita, toda vez que en el Fallo 040 de 2005, no descontó dicho valor de la condena pero tampoco aclaró a quién se le atribuye su pérdida.

Adujo que el trámite de segunda instancia sobre la responsabilidad fiscal del señor G.L.H. no se surtió en los términos del artículo 18 de la Ley 618 de 2000.

Finalmente, expresó que la demandada incurrió en contradicción al exonerar al señor L.H. pero a la vez condenar al actor por la misma causa.

Contestación de la demanda

Por conducto de apoderada, la Contraloría General de Antioquia contestó la demanda, en los siguientes términos:

Manifestó su oposición a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Explicó que el 10 de julio de 2003, la anterior Dirección de R.F. ordenó la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal 036-03 URI, en contra de los señores J.M.R.A. y L.A.T.A..

Mencionó que por medio del Auto 031 de 25 de junio de 2004, se imputó responsabilidad fiscal en contra de los referidos ciudadanos, en cuantía de $ 52.616.233, imputación que fue modificada con el Auto 002 del 4 de febrero de 2005, en el sentido de modificar la cuantía señalada como presunto daño patrimonial, la cual se elevó a $ 453.749.160.

Sostuvo que el señor G.L.H. no hacía parte del proceso de responsabilidad fiscal 036-2003URI, que adelantaba en la Administración Municipal del Uramita, pues los hechos investigados correspondían a la administración del demandante.

Manifestó que el nuevo auto de imputación no violó el debido proceso, pues el señor G.L.H. no fue vinculado a este proceso por lo que debe iniciarse uno nuevo para investigar su conducta.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia...

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