Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-00851-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857221

Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-00851-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número: 05001-23-33-000-2018-00851-01 (ACU)

A ctor : L.E.G.R. Y OTRO

D emandado : SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por los actores contra la sentencia de mayo treinta y uno (31) del presente año, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia se inhibió de pronunciarse sobre el artículo 137 de la Ley 769 de 2002 y negó las demás pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTE S

1. La solicitud

En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, los señores L.E.G.R. y E.A.R.A. presentaron demanda contra el municipio de Medellín y la Superintendencia de Puertos y Transporte en la que incluyeron las siguientes pretensiones:

“1. Que se proceda por parte de la Secretaría de movilidad de Medellín y de la Superintendencia de puertos y transporte, a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 135, 136 y 137 de la Ley 769, y del artículo 4 de la Resolución 3027 de 2010, del Ministerio del transporte, en lo que a sus funciones corresponde.

2. Como consecuencia […] la Secretaria de movilidad y la Superintendencia de puertos y transporte, en un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de la sentencia, deberá (sic) desmontar del sistema de sanciones a las normas de tránsito SIMIT, los procedimientos contravencionales en los que dispuso no enviar el comparendo único nacional de tránsito al presunto contraventor en los procesos de foto comparendos.

3. Que se condene a las entidades demandadas al pago de las costas y agencias en derecho en caso de oposición”.

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

Los actores manifestaron que el catorce (14) de agosto de 2017 presentaron queja ante la Procuraduría Provincial del Valle del Aburrá por el trámite irregular en los procedimientos por fotocomparendos expedidos por la Secretaría de Movilidad de Medellín.

Agregaron que realizaron varias reuniones con los directivos del organismo para analizar la falta de los comparendos únicos de tránsito y la obligatoriedad de anexarlos a las fotos tomadas por las cámaras, que luego son enviadas a quienes están involucrados en la infracción de normas en las vías de la ciudad.

Consideraron que las entidades demandadas incurren en violación de las normas supranacionales, constitucionales y legales porque en muchas actuaciones no brindan plenas garantías a la defensa, ya que no llevan a cabo la notificación de estos procedimientos.

Explicaron que la Superintendencia de Puertos y Transporte no investiga las quejas denunciadas por los ciudadanos, al tiempo que los formatos de comparendo electrónico remitidos por la Secretaría de Movilidad no respetan las especificaciones del Manual de...

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