Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00890-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857305

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00890-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000 - 23 - 24 - 000 - 2005 - 00890-01 ( ACUMULADO 25000 - 23 - 24 - 000 - 2005 - 00885- 0 1 )

Actor : J.A.U.B. Y OTROS

Demandado : MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Referencia: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de descongestión 357 de 5 de diciembre de 2017, suscrito entre las secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de 26 de mayo de 2015, proferida por la Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual declaró probada, de oficio, la excepción de inepta demanda por no haberse demandado el acto que correspondía y, en consecuencia, se inhibió de pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Las demandas

1.1 Expediente 25000-23-24-000-2005-00890-01

Los señores J.A.U.B. y H.M.S., por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la que elevaron las siguientes pretensiones:

“1.- Pretensión Primera Principal: Que se declare que la Resolución No. 0463 del 14 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.880 del día 15 de abril de 2005, “por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, es INAPLICABLE a los demandantes, por ser un acto general que lesiona derechos particulares.

1.2.- Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Primera Principal: En el evento en que la Pretensión Primera Principal no prospere, subsidiariamente solicito que:

Se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución 0463 del 14 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 15 de abril de 2005, “por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá”.

2.1.- Pretensión Segunda Principal: Que se declare que la Resolución No. 0519 de 22 de abril de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 25 de Abril de 2005, por medio de la cual se aclara el Artículo 1º de la Resolución 0463 del 14 de Abril de 2005 expedida por el Ministerio, es INAPLICABLE a los demandantes, por ser un acto general que lesiona derechos particulares.

2.2.- Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Segunda Principal Declarativa: En el evento en que la Pretensión Segunda Principal no prospere, subsidiariamente solicito que:

Se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 0519 de 22 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 25 de abril de 2005, por medio de la cual se aclara el Artículo 1º de la Resolución 0463 de 14 de Abril de 2005 expedida por el mismo Ministerio.

Pretensiones de Condena de las Pretensiones Principales Declarativas

3.- Pretensión Tercera Principal: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las Pretensiones Primera y Segunda Principal se condene a la demandada a la Reparación de los Daños que se ha ocasionado a los derechos subjetivos a mis representados, permitiendo expresamente el desarrollo por construcción del Lote No. 30 A de la Parcelación denominada “La Floresta”, en las condiciones urbanísticas señaladas por el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 por el cual se compilan la disposiciones contenidas en los Decreto (sic) Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá que clasifica el predio de mis representados, dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, en virtud del cual el Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, para cuyos efectos la vigencia del Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá (Licencia de Parcelación) y demás derechos consagrados en los citados actos administrativos será la establecida en el Decreto 1600 de 2005, contada a partir de la fecha de la sentencia ejecutoriada con que culmine la presente acción.

3.1. Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Tercera Principal: En caso que la Pretensión Tercera Principal no prospere, subsidiariamente solicito que como consecuencia de la declaratoria de INAPLICACIÓN señalada en las Pretensiones Primera y Segunda Principales, se le reparen los daños a mis representados, causados por las resoluciones demandadas, a través del pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante por la imposibilidad del ejercicio para mis representados de los derechos consagrados en el Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004, por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que clasifica el predio de mis representados dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, por cuyos efectos se aplica el Decreto Distrital No. 981 del 4 de diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, desde el día 15 de abril de 2005 y los demás actos administrativo que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus derechos legítimos como licencia de construcción de la unidad de vivienda permitida por las normas urbanísticas ya citadas aplicables a la construcción de los lotes útiles de la Parcelación denominada “La Floresta”.

4.- Pretensión Cuarta Principal: Que por virtud del restablecimiento del derecho señalado en la Pretensión Tercera Principal se condene a la demandada al pago de los perjuicios económicos que se prueben dentro del proceso (daño emergente y lucro cesante), por la imposibilidad del ejercicio para mis representados de los derechos consagrados en el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que el predio de mis representados dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, por cuyos efectos se aplica el Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y los demás actos administrativos que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus derechos legítimos como licencia de construcción de la unidad de vivienda permitida por las normas urbanísticas ya citadas aplicables a la construcción de los lotes útiles de la Parcelación denominada “La Floresta”, entre el día 15 de Abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.

5.- Pretensión Quinta Principal: Se condene a la entidad demandada al pago de los intereses comerciales y moratorios establecidos en el Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, que se causen entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva de pago de las condenas indemnizatorias citadas en las pretensiones de la demanda.

6.- Pretensión Sexta Principal: Se condene a la entidad demandada a las costas y agencias en derecho.

Pretensiones de Condena de las Pretensiones Subsidiarias Declarativas

7.- Pretensión de Condena de la Primera y Segunda Subsidiaria de la Primera y Segunda Declarativas: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las pretensiones primera y segunda subsidiarias declarativas, se restablezca en el derecho a mis representados, permitiendo expresamente el desarrollo por construcción del Lote No. 30 A de la Parcelación denominada “La Floresta”, en las condiciones urbanísticas señaladas por el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que clasifica el predio de mis representados dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, en virtud del cual se aplica el Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial...

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