Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857317

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03462-01 (AC)

Actor: CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2018, por medio del cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado, negó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

1.1. LA TUTELA

La sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S., en adelante COVIANDES S.A.S., mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela con el propósito de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia y a la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política (artículos 29, 229 y respectivamente) los cuales consideró vulnerados por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al proferir la sentencia de 9 de junio de 2017, la cual declaró infundado el recurso de anulación contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, de 17 de mayo de 2016, compuesto por los árbitros ARTURO SOLARTE, E.J.A. y ENRIQUE GIL BOTERO, y mediante el cual se negaron las pretensiones de la demanda, se declararon probadas las excepciones de ausencia de vínculo causal e inexistencia de desequilibrio económico por parte del Instituto Colombiano de Concesiones (hoy la Agencia Nacional de Infraestructura ANI) y se condenó a COVIANDES S.A.S. a pagar a esta, la suma de mil novecientos treinta y cinco millones quinientos cincuenta mil pesos ($1.935.550.000) moneda corriente por concepto de costas.

El actor solicitó, concretamente lo siguiente:

« PRIMERA. Que se declare que la sentencia del 9 de junio de 2017, que profirieron los doctores J.E.R.N., G.S.L. y J.O.S.G., como Magistrados de la Sección Tercera-Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, y mediante la cual declararon infundado el recurso de anulación propuesto por COVIANDES contra el laudo arbitral del 17 de noviembre de 2016 al que se alude en esta demanda, viola los derechos de COVIANDES al “debido proceso” al “acceso a la justicia” y a “la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

SEGUNDA.- Que se deje sin efectos la sentencia que profirieron el 9 de junio de 2017 los doctores J.E.R.N., G.S.L. y J.O.S.G., como magistrados de la Sección Tercera-Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, mediante la cual declaró infundado el recurso de anulación propuesto por COVIANDES contra el laudo arbitral del 17 de noviembre de 2016. Este laudo fue emitido por un Tribunal de Arbitramento presidido por el Dr. ARTURO SOLARTE, y conformado, además, por los doctores E.A. y ENRIQUE GIL BOTERO, en el Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, para dirimir controversias entre COVIANDES y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.

TERCERA. Que se ordene al Consejo de Estado resolver de nuevo, dentro del término que señala la ley para decidir tal recurso, el recurso de anulación de COVIANDES al que se refiere esta demanda, en tal forma que la decisión sea conforme con los derechos fundamentales arriba aludidos.»

1.2. HECHOS

De la lectura del escrito de tutela se extraen como hechos relevantes, los siguientes:

Sostuvo que, el 22 de enero de 2010 se negoció y suscribió el Adicional No. 1 al Contrato de Concesión 444 de 1994, entre el Instituto Nacional de Concesiones (hoy, ANI) y la demandante, el cual tuvo por objeto la construcción y operación de un tramo de la doble calzada Bogotá Villavicencio, dentro del cual se acordó un régimen económico especial adoptado en un modelo financiero específico denominado “flujo de caja libre”, cuyo monto debía mantenerse en la suma de trescientos cincuenta y tres mil millones setecientos trece mil pesos $353.713.000, equivalente al valor mismo de la sociedad demandante.

Expresó que con el propósito de evitarle a INCO (hoy, ANI) los trámites presupuestales tendientes a realizar los nuevos aportes dinerarios a COVIANDES, con el fin de financiar las obras incluidas en tal Adicional No. 1, se pactó que la parte tutelante presentaría sus declaraciones de renta con una deducción equivalente a las inversiones que hiciera en activos productivos, aprovechando el beneficio tributario consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, calculado como un porcentaje de las inversiones en activos fijos reales productivos que hiciera en el proyecto, durante los 8 años que duraría la construcción de la doble calzada Bogotá Villavicencio.

Destacó que dicha deducción dependía exclusivamente del porcentaje fijado en la ley y del valor de las inversiones realizadas en dichos activos, y no del impuesto a la renta que COVIANDES debiera pagar antes de aplicar la citada deducción, circunstancia que quedó reflejada en el adicional, como modelo financiero incorporado.

De acuerdo con lo anterior, indicó que su poderdante aceptó en el Adicional No. 1, renunciar a los aportes presupuestales que debería realizar normalmente el INCO (hoy, ANI) para financiar las nuevas obras incluidas en el proyecto, asumiendo también el riesgo regulatorio. Sin embargo, anotó que dicha aceptación estaba condicionada por la obligación de INCO de apoyar a COVIANDES en el trámite de obtención de un contrato de estabilidad jurídica que protegiera a este último frente al riesgo de cambios en cuanto al régimen del citado artículo 158-3 del Estatuto Tributario, el cual permitía deducir de la renta, las inversiones realizadas en activos productivos.

Dicho contrato de estabilidad jurídica, expresó, le permitiría gozar de la deducción de sus inversiones durante el período de construcción de la obra, esto es, ocho años, y del cual INCO también se obligó a emitir un concepto con el fin de que COVIANDES pudiera celebrar dicho contrato y continuar aplicando la deducción sobre las inversiones. Concluyó que dicho concepto era indispensable, argumentando que COVIANDES debía presentar en un término corto, la solicitud formal de contrato de estabilidad jurídica, trámite que realizó el 24 de mayo de 2010, dentro del plazo estipulado en el Adicional No. 1, mientras que el INCO no cumplió con su obligación sino hasta un año después de lo debido, es decir, el 17 de mayo de 2011, y adverso a las pretensiones de la sociedad demandante, esto es, oponiéndose a la suscripción del contrato de estabilidad jurídica.

Aseguró que fue necesario que pasaran dos años, incluso que el INCO fuera transformado en la ANI, para que esta última rindiera un concepto favorable a la suscripción del contrato de estabilidad jurídica; no obstante, según cita la parte actora, la Ley 1430 estableció que el beneficio tributario solo podía estabilizarse por el término de tres años, por lo que concluyó, que gracias al retardo del INCO, la sociedad accionante no pudo gozar del beneficio tributario durante 4 de los 8 años que las partes habían previsto en el modelo financiero incorporado en el ya mencionado Adicional No. 1 de 22 de enero de 2010.

Agregó que frente a la situación anterior, COVIANDES tuvo que realizar pagos de impuesto de renta superiores a los que habrían sido necesarios si hubiese recibido el beneficio tributario, motivo por el cual presentó demanda de carácter arbitral contra la ANI el 16 de febrero de 2015, como consecuencia del incumplimiento de la ley, del Contrato de Concesión No. 444 de 1994 y concretamente el Adicional No. 1 suscrito entre esta y aquella, alegando que gracias al concepto extemporáneo y desfavorable rendido por dicha entidad, frente a la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica, COVIANDES tuvo que someterse al cambio regulatorio y por tanto, a una carga tributaria superior a la prevista en el contrato y su adición, causándole perjuicios cuantiosos.

Manifestó que el 17 de noviembre de 2016, el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá profirió laudo arbitral, mediante el cual se negaron las pretensiones de la demanda, se declararon probadas las excepciones de ausencia de vínculo causal e inexistencia de desequilibrio económico por parte del Instituto Colombiano de Concesiones (hoy la Agencia Nacional de Infraestructura ANI) y se condenó a COVIANDES S.A.S. a pagar a esta, la suma de mil novecientos treinta y cinco millones quinientos cincuenta mil pesos ($1.935.550.000) moneda corriente por concepto de costas. El citado laudo fue objeto de aclaración, mediante auto aclaratorio de 25 de noviembre de 2016, en cual mantuvo sin cambio el análisis realizado por el Tribunal de Arbitramento.

El 9 de febrero de 2017, la parte actora presentó recurso extraordinario de anulación ante el Consejo de Estado, con fundamento en las causales 7, 8 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.

El 9 de junio de 2017, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia en la cual resolvió declarar infundado el recurso de anulación, al desestimar los cargos formulados por el demandante, dirigidos a revivir cuestiones probatorias y de juzgamiento de cuyo análisis se encuentra vedado el juez de anulación y; condenó en costas al recurrente y ordenó devolver el expediente al Tribunal de Arbitramento.

1.3. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para la parte actora, la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, vulneró sus derechos al debido proceso, al acceso de justicia y a los principios, derechos y deberes consagrados en los artículos 29, 83 y 2 respectivamente, al incurrir en los vicios denominados defecto sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional. Como fundamento de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR