Sentencia nº 66001-23-33-000-2014-00459-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857397

Sentencia nº 66001-23-33-000-2014-00459-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).

R adicación número : 66001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00459-01 (AP)

Actor : PERSONERO MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS

Demandado : MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA, NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y FONDO ADAPTACIÓN

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Dosquebradas y por el Departamento de Risaralda contra la sentencia de 30 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que amparó los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la preservación y restauración del medio ambiente.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve, las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

El Personero Municipal de Dosquebradas presentó demanda en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y en la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, contra el Municipio de Dosquebradas, el Departamento de Risaralda, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER, la Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Adaptación, a quienes considera responsables de la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la preservación y restauración del medio ambiente, debido a que no han realizado las obras necesarias para mitigar los riesgos de socavación de las laderas de la quebrada Los Molinos, circunstancia que amenaza la estabilidad del suelo de las viviendas adyacentes del Barrio Los Naranjos, del Municipio de Dosquebradas.

Pretensiones

El demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERA.- Que se declare responsable al MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, al DEPARTAMENTO DE RISARALDA, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA -CARDER, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y al FONDO ADAPTACIÓN quienes por sus actos omisivos están vulnerando los derechos colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce del espacio público y la preservación y restauración del medio ambiente.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a las entidades demandadas la implementación de medidas que mitiguen el riesgo y peligro representados por la Quebrada Los Molinos para la comunidad, de conformidad con el concepto técnico núm. 2312 del 11 de julio de 2011, ampliamente detallado en los hechos de la demanda, efectuándose todas y cada una de las actividades allí relacionadas y aquellas que sean necesarias para conjurar la violación a los derechos e intereses colectivos cuya vulneración se alega.

TERCERA.- En todo caso, solicito que el presente asunto sea fallado conforme a los hechos narrados que conllevan a aplicar la norma que se adecue a la realidad fáctica de acuerdo al principio del iura novit curia […]”.

Fundamentos fácticos de la demanda

Los hechos en los que se fundamenta la acción son, en síntesis, los siguientes:

3.1 La quebrada Los Molinos presenta socavación de sus laderas a la altura de las calles 45 Bis y 46 con carreras 11 a 13 del Barrio Los Naranjos en el Municipio de Dosquebradas.

3.2 Los habitantes arrojan todo tipo de basuras, desechos y escombros a su cauce, por lo que se encuentran depositados una gran cantidad de residuos sólidos que lo obstruyen, lo que produce desviación del agua hacia la zona de ladera, ocasionando socavación y erosión.

3.3 Los taludes de la quebrada presentan un fenómeno de deforestación, lo que ha generado inestabilidad de los terrenos adyacentes, en los que se construyeron las viviendas de la comunidad del Barrio Los Naranjos y las instituciones educativas Club de Leones y J.M.G..

3.4 Desde el año 2009, la comunidad presentó múltiples peticiones a la CARDER, a Serviciudad E.S.P. y al Municipio de Dosquebradas, solicitando adelantar las acciones necesarias para dar solución a la problemática descrita; sin embargo, no obtuvo una respuesta satisfactoria.

3.5 El Personero Municipal de Dosquebradas, mediante oficio núm. 285-2011 de 28 de junio de 2011, requirió a la CARDER para que le suministrara información acerca de las acciones que dicha entidad hubiese emprendido para conjurar los riesgos causados por la socavación de los taludes de la quebrada Los Molinos; asimismo, informó a esa entidad que habían trascurrido dos años desde la fecha en que se puso en conocimiento la referida problemática y se solicitó la construcción de un muro de contención.

3.6 CARDER rindió el concepto técnico núm. 2312 de 11 de julio de 2011 en el que se evidenciaron los siguientes factores de riesgo: la profundización del lecho, erosión del talud, escombros y basura, socavación de las laderas y el manejo inadecuado de aguas de escorrentía. Para efectos de superar esta problemática, esa entidad recomendó el retiro de escombros y basura, la construcción de gaviones, una losa escalonada sobre el lecho y barreras vivas para mejorar la estabilidad del terreno e implementar campañas de cultura ambiental.

3.7 Los estudiantes de las instituciones Club de Leones y J.M.G. y los habitantes del Barrio Los Naranjos (calles 45 Bis y 46 entre carreras 11 a 13) se encuentran en riesgo de ser víctimas de una catástrofe debido a la erosión de los terrenos y a la socavación de los taludes de la quebrada Los Molinos, hechos estos que son susceptibles de provocar un deslizamiento ya que dichos suelos han cedido notoriamente.

Actuación procesal en primera instancia

La demanda se presentó el 14 de junio de 2012 ante la Oficina de Administración Judicial de Risaralda y le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo Oral en Descongestión de P.. A este proceso inicialmente se le asignó el número único de radicación 660013331704201200233-00, sin embargo, este número se modificó con posterioridad en razón de que el expediente se remitió por competencia al Tribunal Administrativo de Risaralda.

El Juzgado Cuarto Administrativo Oral en Descongestión de P., por auto de 20 de junio de 2012, admitió la demanda y dispuso notificar a las entidades demandadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 472, para que ejercieran su derecho de defensa, propusieran excepciones, solicitaran pruebas y allegaran los documentos que pretendieran hacer valer como pruebas.

Una vez ingresó el expediente al Despacho para dictar sentencia, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral en Descongestión de P., mediante auto de 28 de octubre de 2014, ordenó la remisión del expediente por competencia al Tribunal Administrativo de Risaralda, por cuanto la Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Adaptación son entidades del orden nacional.

El Tribunal Administrativo de Risaralda, por auto de 21 de enero de 2016 , avocó conocimiento del proceso y continuó con el trámite procesal. En virtud de la remisión del expediente por competencia, al proceso se le asignó definitivamente el número único de radicación 660012333000201400459-00.

Contestaciones de la demanda

El Municipio de Dosquebradas ejerció su derecho de defensa, en los siguientes términos:

8.1 El Municipio ha gestionado ante el Gobierno Nacional la consecución de recursos por valor de $16.000.000.000 para el proyecto denominado “[…] recuperación de zonas afectadas por el fenómeno de La Niña mediante la estabilización de taludes y el control de profundización de las principales quebradas del Municipio de Dosquebradas -Risaralda […]”.

8.2 Los habitantes del Barrio Los Naranjos son los directos responsables de la situación de riesgo pues de manera inescrupulosa arrojan desechos, escombros y todo tipo de residuos sólidos al cauce de la quebrada Los Molinos.

8.3 La administración municipal está adelantando obras en sus 32 quebradas, las cuales habían sido intervenidas de manera inadecuada, durante muchos años.

8.4 El sector en el que se localizan los hechos de la demanda está siendo atendido por la ejecución del proyecto denominado “[…] construcción de obras de estabilización y recuperación de áreas en el Municipio de Dosquebradas, zonas que en la actualidad requieren de intervención dentro de los procesos de mitigación de riesgos y recuperación de áreas inestables de dicho municipio […]” por valor de $3.000.000.000, el cual fue aprobado por la Dirección de Gestión del Riesgo, acordando para ello la celebración del convenio núm. 1005-04-536-2009 del 13 de noviembre de 2009, con el Fondo Nacional de Calamidades representado por la Fiduciaria La Previsora S.A., la CARDER y el Municipio de Dosquebradas.

8.5 Se advierte que el Municipio de Dosquebradas no allegó con el escrito de contestación de la demanda prueba de los referidos proyectos, como tampoco documentó el estado de ejecución que los mismos hubiesen alcanzado.

La Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDERse opuso a las pretensiones, por las siguientes razones:

9.1 En varios conceptos técnicos la entidad ha advertido que las unidades habitacionales que se encuentran ubicadas a ambas márgenes de la quebrada Los Molinos invaden la zona de protección forestal (ZPF) y presentan posibilidad de colapsar por diferentes eventos que se generen en la quebrada, por cuanto se encuentran construidos a una distancia inferior a los 30 metros contados a partir de la línea de mareas máxima, como lo establece el...

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